Protección Laboral de la Mujer Embarazada en España: ¿Pueden Despedirte?

En España, la ley ofrece una protección especial a las mujeres embarazadas en el ámbito laboral. Este artículo detalla los derechos de las trabajadoras embarazadas y las implicaciones legales en caso de despido.

Nulidad del Despido por Embarazo

Por norma general, NO se puede despedir a una embarazada. Si ocurre, el despido será considerado NULO automáticamente (lo que obliga a tu readmisión inmediata).

De acuerdo con el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, el despido de una mujer embarazada es nulo de pleno derecho. Actualmente, el despido de la mujer embarazada es nulo de pleno derecho, por el mero hecho de la gestación, lo conozca el empresario o no, exista móvil discriminatorio, o no.

Así lo establece el artículo 55.5.del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo otro mecanismo legislativo para evitar la discriminación de sexo.

Esta protección opera de forma objetiva, es decir, no es necesario que la empresa conozca el embarazo ni que exista una intención discriminatoria probada para que se aplique la nulidad.

Consecuencias del Despido Nulo por Embarazo

  • Readmisión obligatoria
  • Abono de salarios de tramitación
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Indemnización por daños y perjuicios: ¿Cuándo procede?

Evolución de la Interpretación Legal

El despido de una mujer embarazada, salvo que sea procedente, es nulo de pleno derecho.

Este precepto ha generado en la práctica múltiples problemas interpretativos y la doctrina no ha sido firme en su aplicación, a lo largo de los años.

En primer lugar, la “Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras” señalaba en su Exposición de Motivos que “se declara expresamente nula la decisión extintiva o el despido motivado, entre otros, por el embarazo”.

La expresión “despido motivado” indujo a pensar que era necesario el conocimiento del embarazo por parte del empresario para que el despido fuera declarado nulo, más aún cuando la “Directiva Comunitaria 92/85/CCE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia” definía como mujer embarazada “a cualquier trabajadora que comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales”.

En 2006 la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 19 de julio, nº de recurso 387/2005, ratificó aquella interpretación de las dos referidas normas.

A partir de esta sentencia los tribunales empezaron a exigir que la empresa conociera el estado de gestación de la trabajadora para que el despido fuera declarado nulo.

Sin embargo, en 2008 una sentencia del Tribunal Constitucional dio un giro radical a esta jurisprudencia.

Tras la sentencia del Constitucional el TS tuvo que revisar su doctrina: para que el despido fuera nulo no se podía seguir exigiendo el conocimiento del embarazo por parte del empresario.

Por lo tanto, si os despiden estando embarazadas, salvo que el empresario justifique los motivos de tal despido, que no sean discriminatorios y nada tengan que ver con vuestro embarazo, el despido será nulo de pleno derecho.

¿Qué Hacer si te Despiden Estando Embarazada?

Conocé tus derechos - ¿Me pueden despedir estando embarazada?

  1. Al recibir la carta de despido: Firma la carta añadiendo «No Conforme» junto a tu firma y la fecha de recepción. Esto no implica aceptación, sólo acuse de recibo, pero deja constancia de tu disconformidad inicial.
  2. Reúne toda la documentación.
  3. Plazo máximo: Dispones de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido para iniciar acciones legales. Este plazo es de caducidad, lo que significa que si no actúas a tiempo, perderás tu derecho a reclamar.
  4. Contacta inmediatamente con abogados especialistas en despidos laborales.

En caso de que os despidan estando embarazadas y declaren vuestro despido improcedente debéis interponer una demanda en el plazo de 20 días hábiles.

No obstante, en el caso de los despidos debe intentarse la conciliación antes del transcurso de 20 días en el servicio de mediación y arbitraje correspondiente, según la Comunidad Autónoma. En el trámite de conciliación podréis llegar a un acuerdo con la empresa si así lo deseáis.

Protección Adicional y Excepciones

La nulidad del despido también aplica durante el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor (antes maternidad/paternidad), riesgo durante la lactancia natural y en el periodo posterior a la reincorporación tras el permiso por nacimiento, hasta que el menor cumpla doce meses (según redacción actual del ET Art 53.4 y 55.5, siempre sujeto a posibles cambios legislativos o interpretativos).

El trabajador que disfrute del permiso por nacimiento (paternidad), reducción de jornada por cuidado de menor u otros derechos de conciliación también está protegido frente al despido si la causa real es el ejercicio de estos derechos.

La nulidad no es absoluta. El despido puede ser procedente (y por tanto, válido) únicamente si la empresa acredita causas legales totalmente ajenas al embarazo.

  • Si la trabajadora comete una falta muy grave tipificada en el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo aplicable.
  • Si existen y se acreditan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el despido según los requisitos legales (comunicación escrita, indemnización de 20 días por año, etc).
  • La extinción durante el periodo de prueba es posible si se basa en la falta de aptitud o adaptación de la trabajadora para el puesto, demostrable y sin relación alguna con su embarazo.
  • La finalización del contrato por llegar a su término pactado o concluir la obra o servicio para el que fue contratada es una causa válida de extinción, no un despido.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo debo comunicar mi embarazo en el trabajo?

Legalmente, no existe obligación de comunicar el embarazo hasta el momento de solicitar los permisos correspondientes.

“La ley no dice nada sobre cuándo hay que comunicar el embarazo. Es voluntario y la trabajadora embarazada lo puede comunicar cuando lo desee”, nos comenta la abogada María Dolores Justo.

¿Puedo faltar al trabajo si tengo problemas de salud durante el embarazo?

Si tus faltas están justificadas por una baja médica (Incapacidad Temporal) derivada de problemas en el embarazo, NO te pueden despedir por ello. El despido motivado por bajas médicas o «absentismo» justificado por enfermedad es nulo.

¿Tengo derecho a asistir a clases de preparación al parto?

Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también.

El derecho a asistir a los cursos de preparación a la maternidad se recoge también en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué ocurre si mi puesto de trabajo es peligroso para mi embarazo?

Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo) puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro.

Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.

¿Puedo ceder parte de mi baja maternal al padre?

No. Si el padre o la madre deciden no disfrutar de las semanas que les corresponden por la baja maternal o paternal, las pierden.

Tabla Resumen de Derechos y Protecciones

Derecho/Protección Descripción
Nulidad del Despido El despido por embarazo es nulo, salvo causas justificadas ajenas al embarazo.
Readmisión Derecho a ser readmitida en el puesto de trabajo tras un despido nulo.
Salarios de Tramitación Abono de los salarios no percibidos desde el despido hasta la readmisión.
Adaptación del Puesto Derecho a solicitar una adaptación del puesto si este es peligroso para el embarazo.
Asistencia a Clases de Preparación Derecho a asistir a clases de preparación al parto durante el horario laboral.

El embarazo es un momento muy especial en tu vida y necesitas sentirte segura y confiada en todos los ámbitos de tu vida, incluido el trabajo. Por suerte, existen unas leyes especiales para proteger a la embarazada en el trabajo. ¿Conoces tus derechos laborales?

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