Sentencia del Tribunal Supremo sobre Permiso de Maternidad para Familias Monoparentales

El Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en la protección de los menores nacidos en familias monoparentales. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de junio de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una madre de familia monoparental frente a la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social a ampliar de dieciséis a treinta y dos semanas el subsidio por nacimiento y cuidado de menor.

La resolución supone la consolidación definitiva de un "cambio doctrinal de enorme alcance", alineado con la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Desde una perspectiva jurídica, esta sentencia no solo resuelve un conflicto prestacional: introduce una interpretación obligada del sistema de Seguridad Social conforme al principio de igualdad y al interés superior del menor.

La Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) núm. 140/2024, de 6 de noviembre de 2024 supuso un cambio de paradigma en la interpretación de los permisos parentales. En concreto, el TC declaró en dicha sentencia que las familias monoparentales pueden acumular la totalidad del permiso (16 semanas + 10 semanas, excluyendo las 6 primeras semanas de descanso obligatorio), alcanzando en la práctica un total de 26 semanas.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de junio de 2025, resuelve el litigio planteado por una trabajadora que, como única progenitora de una familia monoparental, pretendía acumular a las dieciséis semanas de prestación por nacimiento y cuidado de menor las correspondientes al otro progenitor inexistente. Tras la desestimación de su demanda por el Juzgado de lo Social y la confirmación de tal criterio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la recurrente interpuso RCUD.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a acumular las diez semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor que corresponderían a la otra persona progenitora en caso de haber existido. En dos sentencias recientes, el Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina y cambiado la jurisprudencia de la Sala IV.

Aplicando doctrina de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, el TS reconoce el derecho de la única progenitora a la acumulación de las diez semanas que hubieren correspondido al otro progenitor en dos recientes sentencias deliberadas en la misma fecha.

Evolución de la Jurisprudencia

El fallo del TC rectifica la doctrina previamente sostenida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (entre otras, STS Sala de lo Social núm. 169/2023 de 2 de marzo de 2023; STS núm. 1102/2023 de 30 de noviembre de 2023; STS Sala de lo Social núm. 576/2023, de 21 de febrero de 2024; STS núm. 852/2024 de 4 de junio de 2024), que había denegado este derecho, a diferencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS que sí había reconocido este derecho en favor de los empleados públicos (STS núm. 1612/2024 Sala Contencioso-Administrativo, de 15 de octubre de 2024), pese a la similitud entre la normativa aplicable a los empleados del sector público y privado.

La sentencia anotada recoge el cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020).

Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

Razones del Tribunal Constitucional para la Ampliación del Permiso

Las razones que llevan al TC a alcanzar esta conclusión son los siguientes:

  • En la interpretación de este permiso debe primar el interés superior del menor.
  • La norma actual discrimina a las familias monoparentales, que estadísticamente están conformadas, en su mayoría, por mujeres.
  • No puede ofrecerse un trato discriminatorio a los menores recién nacidos en función del tipo de familia a la que pertenecen.
  • Privar del derecho de cuidado durante 26 semanas a los menores de familias monoparentales los sitúa en una situación de mayor vulnerabilidad frente a aquellos de familias biparentales que reciben atención de ambos progenitores.
  • Tradicionalmente, el legislador ha distribuido este permiso en semanas otorgadas a cada progenitor, para garantizar el principio de corresponsabilidad entre ambos. Sin embargo, en el caso de familias monoparentales, este principio se desvanece, mientras que sus necesidades de conciliación son iguales o incluso más exigentes que las de las familias biparentales.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos. La Sala estima el recurso de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental.

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio.

Para la Sala, se trata de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Y no divisamos, subraya el tribunal, “ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49 de tanta cita.

La Sala responde a la cuestión de interés casacional planteada que “en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas).

#UGTExplica | STC: ampliación permiso por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales

El Alto Tribunal precisa que la ampliación reconocida no alcanza las 16 semanas completas del segundo progenitor, ya que las seis primeras semanas son obligatorias e intransferibles tras el parto. En la práctica, podrán beneficiarse madres solteras y familias monoparentales a quienes se les ha denegado sistemáticamente esta ampliación, pese al mandato constitucional de garantizar una protección equivalente del menor con independencia del modelo familiar.

Desde este despacho, que mantiene una colaboración activa con asociaciones de familias monoparentales, se subraya además que esta reivindicación ha sido durante años una de las principales demandas del colectivo.

Implicaciones Prácticas

La STS n.º 118/2025 establece que, en casos de familias monoparentales, la única progenitora tiene derecho a acumular el permiso de maternidad y el permiso que hubiera correspondido al otro progenitor, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional que garantiza la igualdad de trato y el interés superior del menor.

En síntesis, la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menores para familias monoparentales supone un cambio relevante para las empresas, que deberán anticipar ausencias más prolongadas y adaptar sus políticas internas para evitar discriminaciones.

Desde entonces, el TC se ha vuelto a pronunciar en varias ocasiones (entre otras, STC núm. 155/2024 de 16 de diciembre de 2024; STC núm. 23/2025 de 27 de enero de 2025; STC núm. 38/2025 de 10 de febrero de 2025; STC núm. 47/2025 de 24 de febrero de 2025 y STC núm. 67/2025 de 18 de marzo de 2025), adoptando este cambio de criterio. En particular, el TC declara inconstitucional la omisión legislativa del artículo 177 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) en relación con el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), por la que se impide a las familias monoparentales acumular el permiso por nacimiento y cuidado de menor.

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