La demanda de paternidad es un acto procesal destinado a declarar la filiación paterna cuando esta no consta en el Registro Civil o se discute. Su objetivo es dotar a una persona de un estado civil cierto, con los efectos personales y patrimoniales que conlleva.
Como se realiza la Prueba de ADN
La filiación por naturaleza puede determinarse por reconocimiento, por sentencia firme o por posesión de estado, según el Código Civil.
¿Qué es una Demanda de Paternidad?
La demanda de paternidad es el escrito procesal mediante el cual quien ostenta legitimación activa (el hijo u otra persona legitimada) solicita que se declare judicialmente la filiación paterna de una persona. Su finalidad es alcanzar una sentencia que establezca la relación paterno-filial, con la consiguiente constancia registral, y que fije, en su caso, los apellidos del hijo, el derecho-deber de patria potestad, el régimen de guarda y visitas del progenitor, y la obligación de prestar alimentos conforme al interés superior del menor.
Regulación Legal
El derecho sustantivo que regula la reclamación de la paternidad se contiene en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, concretamente en sus preceptos sobre determinación de la filiación, acciones de reclamación e impugnación.
Las normas procedimentales, por otro lado, se encuentran en los artículos 748 a 781 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regulan los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como la prueba biológica y la intervención del Ministerio Fiscal.
También es relevante la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para la inscripción y efectos registrales de la filiación.
¿Contra Quién se Puede Interponer una Demanda de Paternidad?
La acción se dirige, como regla general, contra el presunto padre. Si hubiera fallecido, se planteará frente a sus herederos o frente a su representante legal cuando proceda.
Cuando la filiación paterna ya inscrita de otra persona pudiera verse afectada, se deberá demandar además a quien aparezca como padre en el Registro Civil y a quienes ostenten un interés directo en la relación jurídica, para garantizar la contradicción en el proceso y la eficacia de la sentencia.
En todo caso deberá intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del interés superior del menor.
¿Quién Puede Interponer la Demanda de Paternidad?
Está legitimado para interponer la demanda de paternidad el hijo, en cualquier momento de su vida, y puede hacerlo:
- Directamente, si es mayor de edad.
- Mediante su representante legal si es menor o tiene el apoyo previsto legalmente, aunque en este caso, también podrá ejercitar la acción personalmente el hijo con discapacidad, siempre que no esté limitado para ello por las medidas de apoyo establecidas.
- También puede promoverla la madre en representación del hijo menor, cuando persiga la determinación de la filiación paterna en su favor.
Además, también puede interponer la acción de paternidad el presunto progenitor, que puede interesar judicialmente el reconocimiento de la paternidad cuando existan indicios suficientes.
El Ministerio Fiscal interviene en el proceso y, en su caso, puede ejercitar la acción cuando resulte necesario para la protección del interés superior del menor o de las personas con discapacidad que requieran apoyo.
En situaciones de conflicto de intereses entre el hijo y su representante, se debe instar la designación de un defensor judicial para que promueva la acción.
Cuando el hijo hubiera fallecido, podrán actuar sus herederos en los supuestos legalmente previstos, especialmente si el procedimiento estuviera ya iniciado o existiera un interés legítimo en la determinación del estado civil.
Plazo para Demandar la Paternidad
Con carácter general, la acción de reclamación de filiación ejercida por el hijo es imprescriptible, pero hay que tener en cuenta las siguientes especialidades, según el caso:
- Cuando la acción la ejercita la madre en nombre del hijo menor o el representante legal en casos de personas con capacidad modificada judicialmente, se entiende igualmente no sujeta a plazo mientras persista la minoría de edad o la causa de representación.
- Si la acción la promueve el presunto progenitor para que se le reconozca la paternidad, la jurisprudencia ha admitido su viabilidad sin someterla tampoco a plazo, en principio, sin perjuicio de las exigencias de legitimación y de la protección del interés del menor.
- En supuestos con posesión de estado consolidada o con filiación contradictoria preexistente, pueden ser de aplicación otros límites específicos derivados de la tutela del estado civil y de la seguridad jurídica.
Requisitos para Interponer una Demanda de Paternidad
Para poder interponer una demanda de paternidad, es necesario aportar un principio de prueba de los hechos en que se funda la pretensión, conforme al artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este principio de prueba puede consistir, entre otros, en:
- Mensajes, fotografías o testimonios de testigos.
- Documentos que evidencien una relación afectiva o sexual en la época de la concepción.
- Indicios biológicos preliminares.
Para poder actuar en el juicio, se requiere la asistencia de abogado y la representación por procurador, salvo en determinadas excepciones previstas en la ley, y en el proceso deberá intervenir de manera preceptiva el Ministerio Fiscal.
En caso de demandar a una persona fallecida, deben aportarse los datos de sucesión que permitan la contradicción en el proceso, es decir, se deberá demandar a los herederos conocidos del fallecido y, si todavía no se saben, a los ignorados herederos del causante.
La demanda debe interponerse ante el juzgado de primera instancia o tribunal de instancia que corresponda por el lugar de residencia del menor o del demandado.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no se podrá demandar la paternidad si con ello se pretende impugnar una filiación ya declarada en sentencia firme.
Procedimiento para Reclamar la Filiación
El procedimiento se tramita conforme a las especialidades de los procesos sobre filiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Presentada la demanda con el principio de prueba, se da traslado a los demandados y al Ministerio Fiscal.
- En la fase de prueba, el tribunal puede acordar la práctica de una prueba biológica de ADN.
- La negativa injustificada de una parte a someterse a las pruebas biológicas permitirá al tribunal declarar la filiación que se reclama, siempre que existan además otros indicios de paternidad y que la prueba de la misma no se haya obtenido ya por otros medios.
- Aun sin pruebas directas, también se podrá declarar la afiliación si esta resulta del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en el tiempo de la concepción o de otros hechos de los que se pueda inferir análogamente la filiación.
- Concluida la práctica de prueba y formuladas las conclusiones, el asunto quedará visto para sentencia.
La sentencia que estime la pretensión ordenará la inscripción de la filiación en el Registro Civil y podrá pronunciarse, si se solicita y es procedente, sobre apellidos, patria potestad, guarda y visitas y alimentos.
Decisión Judicial
El juez puede estimar la acción y declarar la filiación, ordenando su inscripción registral y fijando las medidas personales y patrimoniales oportunas, o desestimarla si no resulta acreditada.
También puede acordar medidas provisionales en interés del menor mientras se sustancia el procedimiento y, en ejecución de sentencia, adoptar las medidas necesarias para su pleno cumplimiento.
Medidas Cautelares
En los procesos de filiación por paternidad pueden acordarse medidas cautelares orientadas a proteger al menor, asegurar la efectividad de la sentencia y preservar la prueba, siempre manteniendo una debida proporcionalidad y justificación.
Entre las medidas posibles, se pueden destacar las siguientes:
- Alimentos provisionales cuando existan indicios de paternidad y necesidad del hijo.
- Medidas personales del artículo 158 del Código Civil, como visitas supervisadas, prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte o fijación de domicilio.
- Pruebas biológicas inmediatas y aseguramiento de muestras, valorándose la negativa injustificada como indicio.
- Garantías patrimoniales, como embargo preventivo o caución.
- Anotación preventiva de la demanda en el Registro Civil.
Efectos de la Filiación Determinada
La declaración de filiación produce efectos personales y patrimoniales. Entre los personales, destaca la determinación de los apellidos, la patria potestad y la posible atribución de guarda y visitas conforme al interés superior del menor.
Entre los patrimoniales, se encuentra la obligación de alimentos, que, conforme a las reglas generales del Código Civil, se devengan desde la interposición de la demanda, salvo que esté justificado un tratamiento distinto.
La filiación declarada abre asimismo la vía a los derechos sucesorios y a las acciones propias del estado civil, con los alcances que resulten de la sentencia y de su inscripción en el Registro Civil.
Reconocimiento de Complacencia Paterna
La filiación paterna que determinan legalmente los reconocimientos de complacencia pueden ser no matrimoniales (art. 120.1.º y 2.º del Código Civil) o matrimoniales: artículo 138 del Código Civil, primera frase, en relación con los artículos 117 (reconocimiento expreso o tácito del marido), 118 (reconocimiento implícito en el consentimiento del marido) y 119 del Código Civil.
El caso concreto que vamos a estudiar es el contenido en el artículo 119 del Código Civil, cuando la filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando este tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo a través del reconocimiento por el marido de la madre ante el encargado del Registro civil, (en testamento o en otro documento público) del hijo de esta, sabiendo que no es hijo biológico del reconocedor.
El reconocimiento implica el nacimiento de las relaciones paternofiliales entre reconocedor y reconocido con todos los efectos que ello conlleva.
Lo que caracteriza a este tipo de reconocimientos es que el autor del reconocimiento, sabiendo o teniendo la convicción de que no es el padre biológico del reconocido, declara su voluntad de reconocerlo con el propósito práctico de tenerlo por hijo biológico suyo: con la finalidad jurídica de constituir entre ambos una relación jurídica de filiación paterna como la que es propia de la paternidad por naturaleza.
Ha sido el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de julio de 2016, quien ha aclarado diferentes conceptos y posiciones jurisprudenciales y ha establecido una nueva posición doctrinal que vamos a ir analizando.
Diferencia entre Reconocimiento de Complacencia y de Conveniencia
Lo primero que hay que establecer es la diferencia radical entre los reconocimientos de complacencia de los denominados reconocimientos «de conveniencia». Cuando hablamos de reconocimiento de un hijo hablamos de que estamos aceptando que es nuestro hijo. Es una modalidad que solo firma el testador. Es más, dicho testamento podría tener dicho reconocimiento como único contenido o bien, estar integrado con otras cláusulas propias de un testamento.
- Si el padre fallece con Testamento, y tiene dos hijos -uno reconocido y el otro no-, el hijo no reconocido es sencillamente un extraño en la sucesión de su progenitor, por lo que solo le podría corresponder el 1/3 llamado de “libre disposición”, mientras que el hijo sí reconocido adquirirá los otros 2/3.
- Si el padre fallece sin Testamento, la situación aún es peor, pues en el Acta de Declaración de Herederos, el Notario solo declarará heredero al hijo reconocido. Y el no reconocido tendrá que solicitar judicialmente tanto su filiación como la modificación de la citada Acta de Declaración de Herederos.
La reclamación y la impugnación de la paternidad son dos supuestos distintos que poseen las siguientes características comunes: son procesos sobre los que no es posible disponer y una vez iniciado no se puede desistir.
Las acciones de filiación para reclamar o impugnar la paternidad son aquellas que buscan que, a través de una resolución judicial, se declare o se impugne una relación paterno-filial. La regulación sobre las mismas se encuentra recogida tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La reclamación y la impugnación de la paternidad son dos supuestos distintos, pero que poseen las siguientes características comunes: son procesos sobre los que no es posible disponer, esto es, no cabe acuerdo entre las partes y una vez iniciado no se puede desistir, salvo que se trate de un supuesto referente a la filiación de un mayor de edad no incapacitado y el Ministerio Fiscal muestre su conformidad. Se puede solicitar que el Juez declare una u otra cosa siempre y cuando la paternidad actual no haya sido determinada con anterioridad a través de sentencia firme. Finalmente, debemos tener en cuenta que para que se admita a trámite la demanda, tenemos que presentar un principio de prueba de los hechos en los que se funde nuestra petición.
Concretamente, con la acción de reclamación de paternidad se persigue que se reconozca como padre o como hijo a quien no consta inscrito en el Registro Civil como tal. La acción de impugnación, por su parte, pretende que se declare que la paternidad inscrita no se ajusta a la realidad.
Para poder resolver sobre la filiación, el órgano jurisdiccional podrá valerse de cualquier medio de prueba, incluso las biológicas. Debemos señalar que la paternidad se puede declarar aun no existiendo éstas, ya que la sentencia se podrá basar en aspectos tales como el reconocimiento, expreso o tácito, del padre, la posesión de estado, es decir, el haber estado ejerciendo las funciones propias de padre, la convivencia con la madre en la fecha de la concepción, en general, otra serie de indicios que consigan crear la convicción en el juzgador acerca de la paternidad.
Al respecto ha declarado el Tribunal Supremo en una Sentencia de marzo de 2017, entre otras, que la negativa a la práctica de prueba biológica no puede interpretarse como una confesión presunta, a pesar de que lo considera un indicio muy cualificado que habrá que poner en relación con el resto de los hechos para poder reconocer la paternidad. Doctrina que ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional.
Tratándose de la reclamación de la paternidad de un hijo mayor de edad no incapacitado, será necesario que éste consienta la misma.
Cualquier persona que ostente un interés legítimo en la declaración de la paternidad cuando se dé el requisito de la posesión de estado, puede instar el correspondiente proceso. La filiación es el nombre que jurídicamente recibe el vínculo entre padres e hijos. Así, en la filiación por naturaleza la relación con la madre deriva del hecho mismo del nacimiento. Y esta presunción no admite prueba en contrario.
Si el hijo es mayor de edad o menor emancipado, hace falta su consentimiento expreso o tácito. Sin embargo, el padre y la madre pueden reclamar que se declare judicialmente la paternidad o la maternidad no matrimoniales, aunque el hijo haya denegado el consentimiento. Si el hijo ha fallecido el reconocimiento solo es eficaz si deja descendientes y los de grado más próximo lo consienten.
El reconocimiento es un acto personalísimo, pues sólo puede llevar a cabo la persona directamente interesada que asume la paternidad. En el Registro Civil se procederá a la inscripción y se expedirá el certificado de reconocimiento.
Con independencia de la forma en la que se lleve a cabo, los efectos que despliega el reconocimiento de un hijo son los derivados de la filiación. Y, además, con efectos retroactivos.
Una de las principales razones que motivan otorgar este acto ante notario es la de proteger los derechos del niño. En España, cualquier nacido tiene derecho a tener unos apellidos y saber quiénes son sus padres. Sin embargo, ¿qué sucede con los hijos no reconocidos fuera del matrimonio?
- Debemos recopilar pruebas que acrediten que usted es el padre biológico del niño (en caso de ser el padre), o que ese sujeto es efectivamente su progenitor (en caso de ser el hijo mayor).
- En caso de que la negociación no haya fructificado, es momento de reunir las pruebas necesarias y presentar una demanda de paternidad ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde resida el niño.
- El demandado tiene un plazo de 20 días para contestar a la demanda.
- Una vez que el Juzgado haya recibido la demanda y la contestación, se celebrará una audiencia previa.
- Tras la audiencia previa, el Juzgado dictará sentencia.
Desde nuestro despacho de abogados le ayudaremos a recopilar las pruebas necesarias, a redactar la demanda y a defender sus intereses en el juicio.
