El presente análisis se centra en la sentencia del Tribunal Supremo (núm. 459/2018) en relación con el recurso de casación interpuesto por Dña. Elena y D. Vidal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Esta última desestimó los recursos de apelación presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que los condenó por un delito de homicidio por comisión por omisión.
Para entender mejor el contexto, es crucial examinar los antecedentes de hecho que llevaron a esta resolución judicial.
Antecedentes de Hecho
El caso se originó a partir del fallecimiento de Juliana, una mujer de 76 años que convivía con su hijo Vidal, su esposa y el hijo común de ambos. Juliana también tenía otra hija, Elena, quien, aunque no convivía con ella, había acordado con su hermano compartir las labores de cuidado y atención de su madre.
Juliana padecía desde el año 2000 una serie de enfermedades, entre ellas osteoporosis, artrosis, incontinencia urinaria, adicción a benzodiazepinas y demencia senil. Debido a su edad y enfermedades, Juliana sufrió un deterioro progresivo, perdiendo la posibilidad de caminar y la autonomía para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Según los hechos probados, Vidal y Elena, a pesar de ser conscientes de la situación de su madre y teniendo capacidad para cuidarla y ocuparse de ella, desatendieron totalmente sus necesidades más elementales, dejando de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas. Esto desembocó en el fallecimiento de Juliana el 26 de agosto de 2015. La causa fundamental del fallecimiento fue un cuadro de desnutrición crónica en grado de caquexia, anemia severa, úlceras de cúbito infectadas y bronconeumonía aguda purulenta.
Úlcera de cúbito, una de las complicaciones sufridas por la víctima.
Decisión de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a Vidal y Elena como autores criminalmente responsables de un delito de homicidio por comisión por omisión, imponiéndoles una pena de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, así como el pago de las costas procesales.
Recurso de Apelación
Las representaciones de los acusados interpusieron un recurso de apelación contra esta resolución, pero la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó los recursos y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial.
Recurso de Casación
Ante esta situación, Dña. Elena y D. Vidal prepararon recursos de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional.
Motivos del Recurso de Elena
- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías (artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución Española).
- Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 138 en relación con el artículo 140.1 del Código Penal e indebida inaplicación del artículo 229 en concurso ideal con el artículo 142 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal.
Motivos del Recurso de Vidal
- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías (artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución Española), así como del derecho a la presunción de inocencia.
- Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 138 en relación con el artículo 140.1 del Código Penal e indebida inaplicación del Art. 229C.P. en concurso ideal con el Art. 142C.P., con concurrencia del Art. 23 del Código Penal de la circunstancia mixta de parentesco.
El cuidado y la atención a los mayores es una responsabilidad familiar y social.
Argumentos de la Defensa
Vidal alegó que el fallo condenatorio se basaba en meras pruebas indiciarias que no reunían los requisitos mínimos para desvirtuar la presunción de inocencia. Afirmó que desconocía la gravedad y extensión de la enfermedad de su madre y que su deterioro se debía a la evolución de las múltiples enfermedades que padecía desde el año 2000.
El recurrente también señaló que no podía imaginar un final fatal, a pesar del amplio historial médico de su madre, y que incluso los profesionales que la atendieron no pudieron preverlo. Además, argumentó que cumplía con el dictado del artículo 142 del Código Civil, alimentando a su madre, aunque "últimamente comía poco", lo que demostraba ignorancia, no negligencia y menos aún dolo con finalidad de muerte.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre el derecho a la presunción de inocencia, estableciendo que este derecho implica no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Esto exige una mínima actividad probatoria, practicada con las garantías procesales, que permita al Tribunal alcanzar una convicción objetiva sobre la realidad de los hechos y la participación del acusado.
La prueba indiciaria es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que se cumplan ciertos requisitos: los indicios deben estar totalmente probados, deben ser plurales, deben ser concomitantes al hecho que se trata de probar y deben estar interrelacionados, de manera que conduzcan racionalmente a la conclusión de que el acusado cometió el delito.
En el caso analizado, el Tribunal Supremo consideró que existían pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Los hechos probados demostraban que los acusados eran conscientes de la situación de dependencia de su madre y que tenían la obligación de cuidarla, pero que no lo hicieron, lo que provocó su fallecimiento. La relación de causalidad entre la omisión de los cuidados y el fallecimiento de la madre quedó acreditada por los informes médicos.
Además, el Tribunal Supremo consideró que la calificación jurídica de los hechos como homicidio por comisión por omisión era correcta, ya que los acusados tenían una posición de garante respecto de su madre y no cumplieron con su deber de cuidarla.
El rol de los cuidadores es fundamental en la atención de personas dependientes.
Tabla Resumen de Elementos Clave
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Víctima | Juliana, 76 años, con múltiples enfermedades crónicas. |
| Acusados | Vidal (hijo) y Elena (hija), responsables del cuidado de Juliana. |
| Delito | Homicidio por comisión por omisión. |
| Causa de Muerte | Desnutrición crónica, caquexia, anemia severa, úlceras de cúbito infectadas y bronconeumonía aguda purulenta. |
| Sentencia | 17 años de prisión e inhabilitación absoluta para cada acusado. |
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena por homicidio por comisión por omisión, al considerar que los acusados incumplieron su deber de cuidado hacia su madre, lo que provocó su fallecimiento. La decisión judicial se basa en la existencia de pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y en la correcta calificación jurídica de los hechos.
