Sentencias Clave sobre la Ampliación del Permiso de Maternidad en Familias Monoparentales en España

La construcción de doctrina judicial sobre aspectos relacionados con la materia laboral constituye uno de los sectores más dinámicos de la jurisprudencia. Esta característica se aprecia, sobre todo, en el análisis y resolución de cuestiones que estaban en la realidad social mucho antes que en la mente de los legisladores. Este aspecto dinámico la convierte, en ocasiones, en la avanzadilla de posteriores reformas legislativas que tienen en cuenta la doctrina jurisprudencial, pero conlleva, entre otras características de las resoluciones judiciales, su falta de homogeneidad, es decir, que ante una misma situación de hecho varios órganos judiciales pueden resolver de manera diversa, hasta que tiene lugar la unificación de la doctrina por el Tribunal Supremo.

Como tratamos con anterioridad, según la STC n.º 140/2024, del 6 de diciembre, el apdo. 4 del art. 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional. Esto supuso que las madres biológicas de familias monoparentales tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de menor disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor.

La sentencia anotada recoge el cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia.

La Sala 4ª rectifica la doctrina sentada en su sentencia número 169/2023, de 2 de marzo, rcud 3972/2020, para ajustarla a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, que impedían extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.

En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

Aplicando doctrina de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, el TS reconoce el derecho de la única progenitora a la acumulación de las diez semanas que hubieren correspondido al otro progenitor en dos recientes sentencias deliberadas en la misma fecha.

La sentencia anotada recoge el cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia.

STS, rec. 878/2022, de 19 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:875 Este fallo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ Aragón) sobre la prestación por maternidad en familias monoparentales.

La Sala IV estima parcialmente el recurso del INSS y reconoce el derecho a la única progenitora a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho de la madre a incrementar el periodo de disfrute de la prestación que hubiera correspondido al otro progenitor.

En pocos días, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han dictado sendas sentencias en las que se declaran como discriminatorias las prácticas empresariales que no toman en consideración el tiempo en el que una trabajadora se encuentra en situación de baja por razón de maternidad (baja por maternidad o por riesgo durante el embarazo).

En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

El TS reconoce el derecho de una madre soltera a tener 10 semanas más de baja por maternidad

Antecedentes de Hecho

Hechos probados: La demandante, Dª Carolina, trabajadora del Servicio Aragonés de Salud, solicitó y obtuvo inicialmente una prestación por maternidad de 16 semanas tras el nacimiento de su hijo. Posteriormente, solicitó una extensión de 16 semanas adicionales, argumentando que, al ser una familia monoparental, le correspondía también el permiso que hubiera disfrutado el otro progenitor.

Resoluciones previas: El Juzgado de lo Social de Teruel reconoció el derecho de la demandante a 10 semanas adicionales de prestación. El TSJ Aragón confirmó esta decisión, argumentando que la diferencia de trato entre familias monoparentales y biparentales carecía de justificación objetiva y suponía una discriminación indirecta por razón de sexo.

Fundamentos de Derecho

Cuestión a decidir: Determinar si en una familia monoparental la única progenitora tiene derecho a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

Argumentos del INSS: El INSS argumentó que la normativa vigente no contempla la acumulación de permisos en familias monoparentales y que la configuración legal de la prestación no permite tal acumulación.

Contradicción de sentencias: Se aportó como sentencia de contraste una del TSJ de Valencia que denegaba una solicitud similar, argumentando que no existe amparo normativo para tal reconocimiento y que concederlo generaría una desigualdad inadmisible.

Doctrina anterior: La Sala IV del Tribunal Supremo había sostenido que la ampliación del permiso en familias monoparentales implicaría una modificación del régimen prestacional y contractual que solo corresponde al legislador.

Cambio de Doctrina: La STC 140/2024 del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los preceptos legales que impedían extender el permiso en familias monoparentales, obligando al Tribunal Supremo a modificar su doctrina.

Nueva Doctrina: El Tribunal Supremo, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, reconoce el derecho de la progenitora única en una familia monoparental a disfrutar del permiso adicional que hubiera correspondido al otro progenitor.

La STS n.º 118/2025 establece que, en casos de familias monoparentales, la única progenitora tiene derecho a acumular el permiso de maternidad y el permiso que hubiera correspondido al otro progenitor, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional que garantiza la igualdad de trato y el interés superior del menor.

Este fallo aborda nuevamente un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que reconocía el derecho de una madre soltera a la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Hechos Probados

La demandante, Dª Cecilia, madre soltera y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitó inicialmente un permiso por nacimiento y cuidado de menor de 16 semanas, que le fue concedido. Posteriormente, solicitó la ampliación del permiso a 32 semanas, acumulando las 16 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en una familia biparental.

El Juzgado de lo Social de Ibiza reconoció el derecho de la demandante a 16 semanas adicionales.

La sentencia núm. 415/2025 del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del TSJ de Cataluña que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a una ampliación de 16 semanas en la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El Alto Tribunal constata contradicción con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había denegado ese derecho y, siguiendo la doctrina sentada tras la STC 140/2024, declara que las madres de familias monoparentales tienen derecho a acumular 10 semanas adicionales (y no 16) correspondientes al permiso del progenitor inexistente.

El Tribunal Supremo considera discriminatorio no computar la baja maternal a efectos de retribución de incentivos

La sentencia del Tribunal Supremo concluye que resulta discriminatorio hacia la mujer el no computar, a efectos del incentivo a percibir después de la reincorporación, el tiempo en el que la trabajadora ha permanecido de baja por razón de maternidad. En este sentido, considera el Alto Tribunal que este tipo de medidas son contrarias al derecho al mantenimiento y preservación de las condiciones de trabajo de la mujer y penalizan el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando la plenitud del mismo.

Si bien el Tribunal Supremo fundamenta principalmente su análisis en el hecho de que las ausencias por razón de maternidad afectan especialmente a la mujer, motivo por el que considera la medida analizada como discriminatoria por razón de sexo, extiende dicha consideración a los supuestos en los que es el padre el que hace uso del permiso de maternidad o en los casos de adopción y acogimiento.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de enero de 2017, concluye que resulta discriminatorio el no permitir a una trabajadora a tiempo parcial incrementar su jornada en atención al derecho de preferencia establecido en convenio, por el hecho de encontrarse de baja por razón de maternidad cuando surgió la necesidad de contratar a un nuevo trabajador para atender un nuevo servicio. El Tribunal Constitucional considera que la empresa debió comunicar a la trabajadora las nuevas necesidades de servicio que tenía, para que ésta pudiese optar a ejercer su derecho de preferencia, debiendo en este caso la empresa haber recurrido a soluciones de cobertura temporal de la necesidad hasta la reincorporación de la trabajadora.

En la medida en que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional fundamentan especialmente su decisión en la afectación que las medidas analizadas tienen en la mujer y, por tanto, en el derecho a la no discriminación por razón de sexo, no parece que el criterio sostenido en las sentencias comentadas deba extenderse automáticamente al resto de supuestos en los que un trabajador, con independencia de su sexo, se encuentre de baja.

Hay que tener en cuenta que dicha sentencia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del ET y del artículo 177 de la LGSS, en cuanto que ambos omiten la posibilidad de extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en estos supuestos, estableciendo la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en la familia monoparental.

En esa sentencia el Constitucional destaca que se trata de una misma necesidad de atención y cuidado de los menores, ya sean nacidos en familias monoparentales o nacidos en familias biparentales, a la que responde de forma diferenciada la norma, en tanto que los primeros podrán disfrutar de un periodo de tiempo de cuidado de sus progenitores nada más nacer sustancialmente menor que los segundos.

Además, el legislador introduce -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales.

La justificación de esa omisión no puede hallarse en la voluntad del legislador de fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos -indiscutible desde el punto de vista del art. 39.3 CE-, en tanto en las familias monoparentales la corresponsabilidad no es sino una quimera, al no existir un segundo progenitor con el que poder compartir las tareas de cuidado y atención. Tampoco puede justificarse tal omisión en la voluntad del legislador de fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, en tanto parece indiscutible que los progenitores de familias monoparentales tienen -al menos- las mismas necesidades de conciliación que los de familias biparentales y, a pesar de ello, las normas enjuiciadas les ofrecen posibilidades de hacerlo distintas.

Por todo ello, la Sala debe aplicar el criterio del Tribunal Constitucional apartándose del hasta ahora mantenido, estimando el recurso de suplicación, revocando la sentencia de instancia y declarando el derecho de la recurrente al abono de la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas, al añadir a las 16 semanas ya reconocidas por el INSS, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor.

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