Renunciar al Régimen de Visitas de un Hijo: ¿Es Posible en España?

Cuando en un procedimiento de separación, divorcio o medidas paternofiliales se da la custodia exclusiva a uno de los progenitores, se establece un régimen de visitas. Pero, ¿se puede renunciar a este régimen? A continuación, exploraremos las complejidades de esta situación en el marco legal español.

Obligaciones y Derechos Parentales

En un divorcio con hijos, los padres tienen derechos y obligaciones respecto de los hijos. Es por ello que la renuncia a la custodia de un hijo no puede ser un capricho, sino una necesidad por existir circunstancias familiares graves que impidan poder desarrollar la corresponsabilidad parental y se deba renunciar a la custodia.

No es algo sencillo ni que pueda hacerse en cualquier caso, pues la responsabilidad de lo los padres es cuidar y atender a los hijos. Sólo en el caso de que por un motivo grave y justificado alguno de los padres no pueda cuidar a los hijos en atención a sus propias circunstancias o las especiales circunstancias de los hijos.

Artículo 154 del Código Civil: Los padres tienen la obligación de tener a sus hijos en su compañía.

Situaciones Comunes y Sus Implicaciones

Para responder a esta pregunta, debemos distinguir las siguientes situaciones:

Si el Otro Progenitor Quiere Forzar el Cumplimiento del Régimen de Visitas

Puede darse el caso de que el progenitor custodio quiera que el progenitor no custodio cumpla el régimen de visitas, aunque este no esté interesado en hacerlo (por ejemplo, porque desea que su hijo no pierda la relación con ese otro progenitor).

Si esto ocurre, el progenitor custodio puede instar un procedimiento de ejecución de sentencia, para obligar al progenitor no custodio a cumplir el régimen de visitas. Es decir, no se puede renunciar al régimen de visitas de un hijo, ya que los padres tienen la obligación de tener a sus hijos en su compañía conforme al artículo 154 del Código Civil.

Si el Otro Progenitor Tolera el Incumplimiento del Régimen de Visitas

También puede ocurrir que el progenitor custodio no se oponga al incumplimiento del régimen de visitas, por ejemplo por entender que su cumplimiento no beneficia al menor, sino que le causa un perjuicio.

Legalmente, el progenitor no custodio no puede renunciar al régimen de visitas, ya que precisamente se trata de un derecho irrenunciable. Es decir, no puede acudir al juzgado e instar un procedimiento de modificación de medidas para extinguir dicho régimen.

Lo que ocurre es que, en la práctica, el incumplimiento no tendrá consecuencias. Como hemos visto, el otro progenitor debe decidir si quiere hacer que se ejecute la sentencia para obligar a que se cumpla el régimen de visitas. Si el progenitor custodio no inicia esta acción, el incumplimiento no tendrá efecto alguno.

Consecuencias del Incumplimiento y Acciones Legales

¿Qué Ocurre Si Una Vez Ejecutada la Sentencia el Progenitor Sigue Sin Cumplir el Régimen de Visitas?

Si el incumplimiento persiste después de ejecutarse la sentencia, se podrá imponer al progenitor no custodio una multa coercitiva cada vez que no cumpla el régimen de visitas. Este tipo de multas se regulan en los artículos 709 a 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La cuantía de la multa la establece el tribunal en cada caso (teniendo en cuenta el tiempo de incumplimiento, que puede ser un día, un fin de semana o un periodo vacacional).

¿Incumplir el Régimen de Visitas es Delito?

No, el incumplimiento del régimen de visitas no está tipificado como delito en el Código Penal. Este tipo de conductas solo tienen consecuencias en el orden civil.

Si Se Incumple el Régimen de Visitas Por Deseo del Hijo, ¿Se Tiene Que Pagar la Pensión de Alimentos?

Una vez que el hijo tiene una cierta edad (12 años o incluso menos si demuestra madurez suficiente), el juez puede tener en cuenta su opinión respecto a si quiere mantener el régimen de visitas con su progenitor no custodio.

Pero si se deja de cumplir dicho régimen por esta razón, esto no significa que dicho progenitor pueda dejar de pagar la pensión de alimentos. No obstante, si el hijo ya es mayor de edad y no tiene relación con su padre (en este caso no podemos hablar de régimen de visitas sino de relación, al tratarse de una persona mayor de 18 años), se podrá extinguir la obligación de pagar la pensión de alimentos.

Para ello es necesario que esta circunstancia se deba al deseo del hijo (no por ejemplo a la mala conducta del progenitor). Ahora bien, aun cuando el hijo ya no quiera relacionarse con su progenitor, este no podrá dejar de pagar la pensión de alimentos hasta el momento en que esta se declare extinguida en sede judicial.

Renuncia a la Custodia: Un Proceso Judicial

La forma de renunciar por parte de alguno de los padres a la custodia de sus hijos es iniciar un proceso judicial tendente a la valoración de las circunstancias y en el que no existen garantías de que efectivamente se pueda perfeccionar la renuncia al hijo, pues mientras sea menor deberá ser atendido y cuidado por alguno de sus padres, pues en su defecto y de cualquier otro familiar, deberán ser atendido por la Administración, lo que debe de relegarse a casos realmente extraordinarios.

Se debe de tener también en cuenta la figura de la emancipación. Además debemos de diferenciar el paso de una custodia compartida a una custodia materna o paterna por entender que es lo mejor para el menor, de una renuncia de custodia provocado por algún motivo concreto pues puede que no sea ni lo mejor para los niños ni para los padres.

Renunciar a la custodia voluntariamente puede ser la mejor opción en algunos casos extraordinarios, pero no debe de considerarse como la primera opción cuando existen dificultades. Un padre o madre puede tener la intención de renunciar a la custodia voluntaria y legalmente, pero sólo lo podrá hacer en los casos en los que se considere acorde a las circunstancias y se valorará principalmente el bienestar y protección de los menores.

Existen casos graves con maltrato, adicciones, problemas de convivencia, delincuencia etc. Pero la familia debe de tratar de protegerse y sólo será posible perfeccionar la renuncia de un hijo en casos realmente justificados.

✅ ¿Qué CONSECUENCIAS tiene NO CUMPLIR con el RÉGIMEN DE VISITAS de tu HIJO?

Renunciar a un Hijo Adolescente

Una edad especialmente delicada es la de un hijo adolescente, pues en ocasiones tiene una fase de rebeldía que es muy difícil de gestionar por los padres. Puede percibirse la idea de renunciar a un hijo adolescente como la mejor en los momentos de dificultades, pero realmente, un hijo adolescente necesita el apoyo de sus padres y es por ello que es un momento delicado en el que el apoyo de los padres a los hijos es más importante que nunca.

Renunciar a un hijo adolescente debe de reservarse a los casos que sea realmente necesario después de haber tratado de reconducir la situación. Querer renunciar a un hijo no debe de realizarse desde la desesperación y frustración, pues así le puede ocurrir cuanto se siente que en el contexto familiar de padres separados mi hijo no quiere estar conmigo.

¿Puede una Madre o Padre Renunciar a Su Hijo?

Cuando el problema de relación con el hijo recae en uno sólo de los progenitores, el padre o la madre, lo correcto es tratar no tensionar la relación e ir tomando medidas legales y actitud personal que pueda reconducir la situación.

Por ello, es correcto en determinados casos graves y justificados que el padre o madre pueda distanciarse del hijo en los casos en los que la relación es conflictiva. A pesar de ello, por corresponsabilidad parental, antes de que uno de los padres tenga que renunciar a la custodia de su hijos, se deberían de tomar medidas conjuntas de ambos progenitores y si es necesario, con ayuda profesional legal y psicológica.

Los niños sin convenio regulador ni sentencia que regule las relaciones paternofiliales, es especialmente importante regular las relaciones familiares para que exista unas pautas de organización familiar que protejan a todos los miembros de la familia, pero sobre todo cubra y salvaguarde las necesidades prioritarias de los niños.

La terapia psicológica es muy importante para cuidar la salud mental de todos los miembros de la familia, pero si ambos progenitores cuentan con la patria potestad compartida, será necesario el consentimiento de ambos o en su defecto autorización judicial.

Muchos padres y madres se preguntan si puedo llevar a mi hija al psicólogo sin autorización del padre o madre. Aclaramos que para que nuestro hijo reciba ayuda o terapia psicológica, necesitaremos el consentimiento de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial.

La corresponsabilidad de los progenitores supone que renunciar a la custodia, compañía y cuidado de los hijos sea una última opción con vocación temporal y presidida de la búsqueda de los mejor para los menores en cada momento.

Entrega de Custodia Voluntaria

La entrega de la custodia de un hijo efectuada de manera voluntaria no siempre es posible. Por encima de los derechos respecto de los hijos están las obligaciones. Estas obligaciones de los progenitores constituyen derechos de los hijos a los que habrá que procurarle todo aquello que necesiten para su correcto desarrollo, educación y formación.

La entrega de custodia no es nada fácil y hay que analizar caso por caso. Lo primordial es la protección y salvaguarda de los menores. En ocasiones se retira la custodia de los progenitores se efectúa por parte de los Juzgados y la administración para tutelar a los menores que se encuentran en un entorno que se considera inadecuado o perjudicial.

Se puede establecer un sistema de custodia monoparental en favor del otro progenitor, pero no siempre es posible ni beneficioso para los niños, es por todo ello que el Juzgado deberá de analizar cada petición de manera individualizada y será muy importante la valoración y petición que haga al respecto el Ministerio Fiscal.

Suspensión del Régimen de Visitas

En general, cuando un menor se queda viviendo bajo la custodia de alguno de sus padres o algún otro familiar, el progenitor que no goza del derecho de vivir con él, puede tener un régimen de visitas para ver a su hijo. Y pensarás, ¿Y no se puede suspender ese derecho en algunos casos? ¿Sabes que en algunos casos se puede suspender el régimen de visitas? De hecho, se dará por los siguientes motivos: por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Y por supuesto, si la autoridad judicial advierte de las alegaciones de las partes. Por ejemplo, si hay pruebas o indicios fundados de violencia doméstica o de género.

El artículo 229 del código civil español establece que se puede establecer el derecho a suspender las visitas por parte del otro progenitor. Como es lógico, esto siempre y cuando atenten contra la vida del menor. Esta medida no es tomada de forma arbitraria, la tienen que tomar los tribunales.

Entre las razones por las que un menor podría verse en peligro se encuentra la adicción a las drogas por parte de uno de los progenitores. Esto siempre que este tipo de consumo comprometa al menor a recibir abusos o adoptar actitudes incorrectas. De hecho, esta es una de las causas más comunes de suspensión del régimen de visitas. Si se llegara a demostrar que el progenitor padece de adicciones, el derecho a ver a sus hijos podría verse temporalmente suspendido. Si no, en el mejor de los casos, podría verse condicionado.

Pero no todo es blanco o negro, a veces se establecen visitas solo en algunos lugares o condiciones impuestas por el tribunal. Esta medida debe ser acordada por los tribunales y como es lógico, requiere la presentación de pruebas. Cómo te imaginarás, no puede hacerse de forma arbitraria por la decisión de uno de los padres.

Por tanto, por más que en el pasado el Estado fomentaba que se mantuvieran las visitas supervisadas alegando el derecho de presunción de la inocencia, en la actualidad un Juez se ve casi en la obligación de suspender automáticamente el régimen de visitas del cónyuge del que se presume la responsabilidad del procedimiento penal. Como ves, tiene todo el sentido por la gravedad de este problema social. En el caso de tener una falsa responsabilidad penal, el Juez lo determinará.

Incumplimiento de Deberes y Consecuencias

Por lo general, estos progenitores se olvidan paulatinamente de los compromisos adquiridos con los menores. En este caso, todos los miembros implicados en la relación familiar se ven seriamente afectados. ¿O a los abuelos y tíos del menor no les afecta esto? evidentemente sí. De hecho, el menor se sentirá en estado de parcial abandono y el progenitor encargado notará una irresponsabilidad de parte del cónyuge desaparecido. Esto supone una carga adicional económica con la que tiene que lidiar.

Para este tipo de casos, que lamentablemente suelen ser bastante comunes, el Estado considera estas faltas como un daño moral hacia el progenitor encargado y sobre todo, hacia el menor. No obstante, probar esto sería algo complicado ante los tribunales. Se debe a que tendríamos que demostrar que existió la intención de comunicación hacia el otro progenitor. También que el mismo no dio respuesta positiva o hubo una ausencia de respuesta. Imagínate cómo podrías demostrar con todo detalle que esto es así. No es tarea fácil, la verdad.

Dependiendo del incumplimiento de los deberes y de su nivel de gravedad se podrá solicitar una indemnización para una retribución ante la problemática suscitada. Esto se da si queremos que nuestro cónyuge pierda el derecho de visitar a nuestro hijo. Cómo comprenderás, tiene que darse una circunstancia grave. Puede ser por algún incumplimiento de responsabilidad o algún caso de responsabilidad civil o penal hacia nosotros o el menor.

Pasos a Seguir Ante el Incumplimiento

  1. Lo primero que debemos demostrar es que ha existido la intención de intentar enmendar y arreglar las cosas con el cónyuge implicado.
  2. Además, se debe demostrar que se ha buscado establecer un acuerdo y él se ha negado.
  3. Una vez establecido el acuerdo y conversado con tu cónyuge, es importante notificarlo a nivel legal. Este debe notificarse al tribunal y es importante establecer una demanda de modificación.
  4. El burofax siempre será nuestra mejor arma. Así dejamos constancia de que realmente hemos pedido a nuestro cónyuge su disposición para resolver el problema del régimen de visitas.
  5. También sirve para exigir el cumplimiento de alguna promesa incumplida y establecida ante los tribunales. El burofax debe ir supervisado por un abogado y enviado marcando la fecha de recepción.
  6. Si hemos intentado establecer contacto con el cónyuge y hemos enviado un burofax y no hemos recibido respuesta positiva, es hora de establecer una demanda de ejecución de convenio.
  7. Si el progenitor no ha cumplido con los acuerdos llegados ante el tribunal por demanda de ejecución de convenio, podríamos proceder a realizar una demanda civil buscando una indemnización ante los daños causados por falta de cumplimiento según el código 618.2. CP.
  8. Si el cónyuge implicado no ha otorgado la indemnización conseguida por vía civil, será el momento para incurrir a la vía penal.
  9. Después de seguir todos los pasos mencionados anteriormente hay una opción final: recurrir al punto de encuentro familiar. Este sería el último paso antes de establecer el fin del régimen de visitas al progenitor.

Vacaciones y Régimen de Visitas

¿Verdad que las vacaciones de verano suelen ser un auténtico problema para las personas separadas? claro, ya que es el momento en que hay que dividirse de nuevo la custodia de los hijos. En algunas ocasiones, alguno de los cónyuges querrá pasar más tiempo con su hijo debido a motivos de viaje. También podría suceder que en su lugar busca escapar en lo posible del hijo. Algunas parejas escogen repartirse a los hijos de forma semanal, turnándose los hijos cada semana. Otras buscan hacerlo de forma mensual o quincenal.

No existe una fórmula obligatoria para repartir la custodia de sus hijos. Lo que sí es obligación según el convenio estipulado por ley es avisar por lo menos con un mes de anticipación al cónyuge sobre la propuesta. Se tendrá que establecer un acuerdo especial para esas fechas en el que ambos cónyuges se encuentren de acuerdo.

Además, el mes de agosto es inhábil jurídicamente ante tribunales y procedimientos de custodia que no sean estrictamente necesarios ante la ley.

Consideraciones Adicionales

Legalmente y sin que haya una resolución judicial que lo impida, no puede, si bien, si existen unos indicios lo suficientemente claros como para que las visitas de ese hijo con su padre puedan tener un riesgo para su integridad física y haya un peligro real, la madre, previa comunicación al Juzgado, puede prohibir las visitas.

Opinión del Menor

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 7 de junio de 2017, es indudable la relevancia de la voluntad del menor adolescente para la toma de decisiones que le afectan, pues la ley pone especial énfasis en la necesidad de oír a los menores que tuvieren suficiente juicio, y, en todo caso, a los mayores de 12 años, antes de adoptar decisiones que les afecten en su esfera personal.

Por tanto, la voluntad manifestada por el menor podrá ser decisiva para la resolución de cualquier controversia surgida entre los progenitores sobre un asunto que concierne al menor. Esta voluntad manifestada por el menor tendrá que ser en todo caso una decisión firme, autónoma y razonada, que responde a hechos, motivaciones o circunstancias objetivas y no meros deseos o caprichos basados en la influencia negativa de uno de los progenitores.

Consejos Familiares y Legales

Consejos Familiares:

  • Escucha siempre a tu hijo menor, conoce cuáles son los motivos por los que no quiere cumplir con el régimen de visitas.
  • Entiende la edad en la que está tu hijo, y, por tanto, sus intereses y apetencias personales. Proponer un régimen flexible a determinadas edades puede ser más eficaz que una imposición, especialmente con menores de 16 años o más.
  • Haz que se sienta comprendido, sus padres son probablemente sus pilares más importantes y tiene que saber que estáis con él, y no contra él.
  • Ten en cuenta que si le impones el cumplimiento del régimen, puede crear un rechazo mayor hacia el progenitor no custodio.
  • Conversad entre los progenitores para poder llegar a una solución que se adecúe a la voluntad de vuestro hijo, y a las vuestras.
  • Si tienes dudas sobre cómo proceder, siempre es recomendable que te asesores correctamente, tanto desde el punto de vista psicológico como legal.

Consejos Legales:

  • Antes de solicitar la suspensión del régimen de visitas, debes dejar constancia de estos incumplimientos del régimen y no olvidar que, sin perjuicio de la edad y madurez del menor, la obligación de dar cumplimiento a esta medida es del adulto, del otro progenitor, quien debe cooperar.
  • Aunque el incumplimiento de las visitas no es delito desde 2015, sí es recomendable intentar acudir a una comisaría para dejar constancia.
  • Deja constancia también de que tú sí has cumplido con la recogida del menor: envía un mensaje/burofax al otro progenitor para dejar constancia.
  • Si el menor tiene dispositivo móvil, procura comunicarte directamente con él/ella, haciéndole saber tu cariño e interés en su vida.
  • Si las incidencias en las visitas perduran en el tiempo (no dejes pasar más de unas semanas), debes acudir a un abogado de familia para interponer una demanda de ejecución forzosa para exigir al otro progenitor el cumplimiento de la sentencia.

Datos Estadísticos

En el año 2022 hubo más de 81.000 divorcios en España, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). La custodia compartida se otorgó en casi la mitad (45,5%) de los casos de parejas con hijos.

El Papel de los Abuelos

La ley reconoce el derecho de los abuelos a mantener relación con los nietos, incluso si los padres están separados o divorciados. Si no existe consenso, deberá iniciarse un procedimiento judicial.

Conclusión

El régimen de visitas en caso de divorcio es una herramienta jurídica diseñada para proteger los vínculos familiares tras la ruptura. En el supuesto de conflicto, incumplimiento o necesidad de modificación, es recomendable contactar con un abogado especializado en derecho de familia.

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