En onLygal, entendemos lo complejo que puede ser enfrentarse a estos trámites burocráticos, especialmente cuando se trata de asegurar derechos que no siempre se difunden bien. El complemento de pensión por paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva. Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega. Por eso, ofrecemos un servicio de asesoramiento completo mediante nuestros seguros, acompañándote en cada paso del proceso para que puedas recuperar lo que te corresponde sin complicaciones.
¿Qué es el Complemento de Paternidad para los Jubilados?
El complemento de paternidad, denominado técnicamente como complemento para la reducción de la brecha de género, es un plus en la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que se reconoce a quienes hayan tenido hijos, como compensación por el impacto que la maternidad y paternidad tienen en la carrera profesional y, por tanto, en la cuantía de la pensión.
Los complementos de paternidad han tenido un cambio fundamental en los últimos años, distinguiendo dos casos:
- Antes de febrero de 2021: existía el complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Solo podían percibirlo las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y accedieran a una pensión contributiva.
- Desde febrero de 2021: el Tribunal de Justicia de la UE obligó a España a ampliar el derecho también a los hombres. Se creó el actual complemento para la reducción de la brecha de género, que pueden solicitar tanto mujeres como hombres si cumplen los requisitos.
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Quién puede solicitar el complemento de paternidad
El complemento de paternidad puede solicitarlo toda persona que acceda a una pensión contributiva de la Seguridad Social y que haya tenido hijos, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
- Mujeres: deben tener pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, con al menos un hijo (biológico o adoptado). No necesitan justificar perjuicio laboral derivado de la maternidad.
- Hombres: la diferencia fundamental es que sí deben acreditar que su carrera profesional se vio afectada tras el nacimiento/adopción, por ejemplo, si se produjo una interrupción o reducción de cotización.
Es importante señalar que solo lo cobra uno de los progenitores: si la madre también tiene derecho, en principio se le reconoce a ella salvo que el padre demuestre mayor perjuicio.
Jubilados entre 2016 y 2020
Este plus a la pensión se creó en el año 2016 bajo el nombre de complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Como hemos adelantado, solo lo podían cobrar las mujeres que accedieran a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y que tuvieran dos o más hijos. Su importe era un porcentaje sobre la pensión:
- 2 hijos: 5% adicional.
- 3 hijos: 10% adicional.
- 4 o más: 15 % adicional.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) declaró que este complemento de paternidad, tal como estaba concebido, era discriminatorio para los hombres. Este mismo punto se ha ratificado este año 2025. Por ello, desde el 4 de febrero de 2021 entró en vigor el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, abierto tanto a hombres como a mujeres. Esto ha creado distintas casuísticas:
- Mujeres que lo cobraban desde 2016 a 2020: lo siguen manteniendo en las mismas condiciones, considerándolo como un derecho adquirido.
- Hombres: si se jubilaron en ese periodo (2016-2020) y tenían 2 o más hijos, pueden reclamar con efecto retroactivo el complemento, ya que fueron discriminados.
- Jubilados desde 2021: pueden solicitarlo con el nuevo sistema de cálculo que explicaremos más adelante.
Otros beneficiarios
No solo son los jubilados con una pensión contributiva tienen derecho a este complemento, también pueden acceder:
- Pensionistas de incapacidad permanente: tanto hombres como mujeres y tengan al menos un hijo. En los hombres, igual que en la jubilación, deben demostrar que el nacimiento o adopción tuvo un impacto en su carrera de cotización.
- Pensiones de viudedad: se reconoce a quien perciba una pensión contributiva de viudedad y tenga hijos en común con la persona fallecida.
¿Quiénes no tienen derecho al complemento de paternidad?
El complemento de paternidad no se concede en todos los casos. Así quedan excluidos:
- Pensionistas con jubilación parcial: aunque sí puede aplicarse si luego se accede a la jubilación ordinaria.
- Si se ha solicitado una jubilación anticipada voluntaria. Si se puede aplicar si la jubilación anticipada es forzosa, por ejemplo por un despido objetivo.
- Pensionistas de pensiones no contributivas.
- Cuando ya lo percibe el otro progenitor. En caso de concurrencia, la ley da preferencia a la madre, salvo que el padre demuestre mayor perjuicio en su carrera laboral.
COMPLEMENTO por PATERNIDAD EN TU PENSION ⏩ Jubilación / Incapacidad/ Viudedad
Cómo solicitar el complemento de paternidad
El procedimiento de solicitud es sencillo, tan solo hay que cumplir estos puntos:
- Momento en el que se solicita: al pedir la pensión contributiva: jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- En el caso de los hombres, documentación que acredite que la paternidad influyó en su carrera de cotización, por ejemplo, periodos sin cotizar tras el nacimiento/adopción.
Si se aprueba, los efectos económicos son desde la fecha de la pensión si se solicitó en el momento inicial, o desde la fecha de la solicitud si se pide después. En los casos de hombres jubilados entre 2016 y 2020, puede haber efecto retroactivo si se reclama el complemento anterior como porcentaje sobre la pensión.
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
¿A cuánto asciende esta pensión por paternidad?
El importe del complemento de paternidad depende de cuándo se haya reconocido la pensión y del sistema aplicable:
Complemento antiguo (2016 - 3 febrero 2021)
Se aplicaba a las mujeres con 2 o más hijos y a los hombres que lo reclamen retroactivamente. Como se ha explicado anteriormente su pago es un porcentaje sobre el importe de la pensión:
- 2 hijos un 5%.
- 3 hijos un 10%.
- 4 o más hijos un 15% o más de la pensión.
Complemento actual (desde 4 febrero 2021)
Es una cantidad fija por cada hijo, actualmente 33,20 euros al mes por hijo en 14 pagas, hasta un máximo de cuatro descendientes:
- 1 hijo, 33,20 euros al mes, 464,80 euros al año.
- 2 hijos, 66,40 euros al mes, 929,60 euros al año.
- 3 hijos, 99,60 euros mensuales,1.394,40 euros al año.
- 4 hijos, 132,80 € a distribuir en las 14 pagas, 1.859,20 euros anuales.
Este sistema, a diferencia del antiguo, ahora no depende de la cuantía de la pensión, sino que es un complemento fijo igual para todos. Por ello, la antigua forma de cálculo por porcentaje beneficiaba especialmente a las pensiones altas, mientras que el actual, una cantidad fija por hijo, es más equitativo y beneficia sobre todo a pensiones bajas y medias.
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¿Qué hacer si te lo deniegan?
El complemento de paternidad no siempre se concede a la primera. Si la Seguridad Social lo deniega, existen varios pasos a seguir:
- Revisión interna en la Seguridad Social: presentar un escrito de reclamación previa ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación.
- Vía judicial (si persiste la denegación): si el INSS rechaza la reclamación o no contesta en 45 días, se puede acudir a la jurisdicción social. El plazo es de 30 días hábiles desde la nueva notificación o desde el silencio administrativo. Muchas resoluciones judiciales están dando la razón a los solicitantes, especialmente a los hombres jubilados entre 2016 y 2020 que fueron discriminados con el sistema anterior.
