La muerte de un ser querido siempre es un momento difícil, y cuando no hay un testamento, el proceso de reparto de la herencia puede complicarse aún más. En España, la ley establece un orden de sucesión en caso de fallecimiento sin testamento, protegiendo los derechos de los herederos forzosos, como la viuda y los hijos.
En este artículo, exploraremos los pasos a seguir para tramitar una herencia sin testamento, los derechos de la viuda y los hijos, y cómo se distribuyen los bienes en estos casos.
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¿Qué es la Sucesión Intestada?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se inicia un proceso conocido como sucesión legal o intestada. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos del difunto y el orden en que deben heredar. Estas personas se denominan herederos legales o abintestato.
Es importante destacar que los herederos legales no deben confundirse con los herederos legitimarios, que son aquellos a quienes la ley reserva una parte de la herencia, conocida como legítima.
Orden de Sucesión en una Herencia sin Testamento
El Código Civil establece un orden de prelación para determinar quiénes son los herederos en caso de fallecimiento sin testamento. Este orden es el siguiente:
- Descendientes: En primer lugar, heredan los hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido, sus descendientes (nietos del fallecido) recibirán la parte que le correspondía a su padre o madre.
- Ascendientes: A falta de descendientes, heredan los ascendientes (padre y madre) por partes iguales. Si solo vive uno de ellos, este hereda todo.
- Cónyuge: Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge viudo.
- Colaterales: A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos).
- El Estado: Si no existen ninguno de los parientes mencionados anteriormente, hereda el Estado.
Derechos de la Viuda en una Herencia sin Testamento
La ley otorga al cónyuge, junto con los hijos y los padres del difunto, la condición de herederos forzosos, reservando para estos una parte de la herencia del difunto, porción que se conoce como legítima. La legítima de la viuda presenta ciertas particularidades, dado que se concreta en una parte de la herencia en usufructo.
La viuda tendrá derecho a la legítima de los bienes de su esposo, si al morir éste no estaba separada de su consorte. Mediando separación, ya sea judicial o de hecho, perderá su derecho.
La cuota de usufructo de la viuda variará en función de los herederos con los que concurra a la herencia:
- Si concurre con hijos o descendientes del difunto, tendrá derecho a un tercio de la herencia en usufructo.
- Si no hay descendientes pero sí ascendientes, la viuda tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, la viuda tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
La Vivienda Familiar
La vivienda familiar suele tener un valor especial para la viuda, por ser su hogar y la residencia que compartió con su esposo hasta su muerte. Si el inmueble lo adquirieron en su día los cónyuges por iguales partes, pertenecerá a la viuda la mitad del piso, más la porción de usufructo que sobre la otra parte le corresponda, por la herencia de su marido.
No es extraño que la titularidad exclusiva del inmueble perteneciera al difunto, por haber comprado el causante el piso antes de casarse, con dinero privativo estando casado, o adquirido la vivienda por herencia o donación. En tal caso, si el difunto fallece sin testamento, corresponderá al cónyuge únicamente una porción de usufructo de la vivienda.
Lo normal, si el difunto falleció sin testar, es que la vivienda familiar la adquieran los hijos y la viuda con arreglo a ley y por título de herencia. Estando obligados a entenderse y a llegar acuerdos respecto al uso de la vivienda.
Pasos para Tramitar una Herencia sin Testamento
Los trámites en la herencia sin testamento comienzan reuniendo una serie de documentos:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Certificado de seguros de vida
Como no hay testamento, es necesario que haya una declaración de herederos intestados ante Notario. Esta declaración debe firmarse en Notaría por cualquier interesado en la herencia y es necesario que acudan dos testigos que no sean interesados en la herencia.
En un plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento inicial, el notario termina el Acta de Declaración de herederos abintestato. Desde el momento en que se acepta la herencia, los herederos tienen un plazo de seis meses prorrogables para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Si exceden el plazo, deben pagar los intereses de demora, e incluso podrían incurrir en una multa o sanción. En el caso más extremo, podrían enfrentarse a la acusación de delito fiscal de defraudación a la Agencia Tributaria.
Reparto de Bienes de la Herencia sin Testamento: Caso Práctico
Para ilustrar cómo se reparte una herencia sin testamento, consideremos el siguiente caso práctico:
José, un hombre casado y con dos hijos, fallece sin haber dejado testamento. Es propietario de una casa valorada en 300.000 euros, un coche valorado en 15.000 euros y una cuenta bancaria con 45.000 euros. No tiene deudas pendientes.
Distribución de la herencia:
- Hijos: Como José tenía hijos, estos son los herederos directos. La herencia total asciende a 360.000 euros (300.000 + 15.000 + 45.000). Los hijos heredan dos tercios de la herencia, es decir, 240.000 euros, que se divide entre los dos: 120.000 euros para cada hijo.
- Viuda: La esposa de José tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, es decir, al usufructo de 120.000 euros. Esto significa que puede hacer uso y obtener rendimientos de esa cantidad, pero no puede gastarla o venderla sin el consentimiento de sus hijos, que son los propietarios natos de ese tercio. Además, la viuda tiene derecho al usufructo del tercio de libre disposición, lo que le proporciona derechos sobre otro tercio de la herencia, aunque los hijos mantienen la propiedad.
Por tanto, los hijos se convierten en los propietarios de toda la herencia (360.000 euros), pero la viuda tiene el derecho de usufructo sobre una parte significativa de ella (240.000 euros). Esto podría traducirse, por ejemplo, en que la viuda vive en la casa y utiliza el coche mientras esté viva, pero a su muerte, la propiedad total recae sobre los hijos.
| Heredero | Derecho | Valor |
|---|---|---|
| Hijo 1 | Propiedad | 120.000 € |
| Hijo 2 | Propiedad | 120.000 € |
| Viuda | Usufructo (tercio de mejora y libre disposición) | 240.000 € |
La Importancia del Testamento
A pesar de que la ley establece un orden de sucesión en caso de fallecimiento sin testamento, lo más recomendable es otorgar testamento. El testamento permite al testador decidir cómo se distribuirán sus bienes, protegiendo así a sus seres queridos y evitando posibles conflictos entre los herederos.
Una de las fórmulas testamentarias más utilizadas para proteger a la viuda es la cláusula llamada cautela socini. Con esta cláusula, el testador atribuye a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de sus bienes, asegurándose de que pueda disfrutar de ellos mientras viva.
En definitiva, el testamento es la vía para robustecer la posición del cónyuge viudo en la futura herencia y de hacer posible que el patrimonio generado por los esposos pase del uno para el otro, y luego para los hijos.
