Real Decreto de Maternidad: Ampliación de Permisos y Medidas de Conciliación en España

El 30 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley General de la Seguridad Social. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.

El objetivo principal de esta norma es completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

La conciliación entre la vida laboral y personal da un paso más en España. El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

Esta nueva normativa introduce los nuevos permisos de maternidad y paternidad 2025, ampliando los derechos de los progenitores y reforzando el compromiso con la igualdad y la corresponsabilidad en el cuidado. El nuevo Real Decreto-ley 9/2025 no es solo una modificación técnica: es una transformación profunda en la forma de entender el cuidado en el contexto laboral. Implica que tener hijos/as no suponga un freno profesional ni una carga exclusiva para uno de los progenitores.

Uno de los pilares de esta reforma es que cada progenitor disfruta de su permiso de forma individual. Durante el tiempo de permiso, los progenitores recibirán una prestación del 100 % de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

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¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Evolución del Derecho

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce. En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Ampliación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

  • Así, se amplía en 3 semanas el permiso por nacimiento/adopción y cuidado de hijo o hija para familias biparentales, alcanzando las 19 semanas.
  • Incrementa la duración de los permisos mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales. Las familias monoparentales podrán disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento, cuatro de ellas hasta que el menor cumpla ocho años. Esta consideración a las familias con una persona progenitora pretende garantizar el interés superior de la infancia y reconocer el mismo tiempo de cuidados para todas las familias.
  • A esta ampliación del permiso por nacimiento se suma una nueva medida orientada al cuidado de los hijos e hijas hasta los 8 años. Cada progenitor podrá disfrutar de 2 semanas retribuidas al 100 %, que se podrán utilizar de manera flexible: ya sea de forma continuada o fraccionada, siempre por semanas completas y en función de las necesidades familiares. Este nuevo derecho tiene, además, carácter retroactivo: podrán acogerse a él aquellas familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.
  • Dos semanas adicionales, para el cuidado del hijo/a hasta que cumpla 8 años.

Las semanas adicionales del nuevo permiso tendrán efectos retroactivos: se aplicarán a todos los nacimientos o adopciones que ocurran a partir del 2 de agosto de 2024.

¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Requisitos de Cotización

Para acceder al subsidio por maternidad, es necesario cumplir con un período mínimo de cotización, que varía según la edad del trabajador:

  • Si el trabajador tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
  • Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

¿Cómo se Distribuye el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  1. Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  2. Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales):
    • Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Para poder utilizar estos permisos debes comunicarlo a la empresa al menos con 15 días de anticipación.

Casos Especiales

Parto Prematuro

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto. Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Fallecimiento del Bebé o Progenitor

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Aspectos Económicos

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora. La percepción del cien por cien de la base reguladora es un elemento de gran relevancia para la promoción del reparto de responsabilidades, como evidencia la alta participación masculina, en comparación con otros países, del permiso de nacimiento español.

Cómo Solicitar el Permiso

Para solicitar estos permisos será necesario hacerlo por escrito, especificando las fechas de inicio y fin o los periodos de disfrute. En el caso de los permisos flexibles, deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días. Para el permiso parental sin retribuir y los supuestos de disfrute a jornada parcial, se requerirá que las necesidades del servicio lo permitan.

Documentación Necesaria:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Vías para presentar la solicitud:

  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
  • Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas.

Tabla Resumen de Permisos y Duraciones

Tipo de Permiso Duración (Biparental) Duración (Monoparental) Condiciones
Nacimiento y Cuidado 19 semanas 32 semanas 6 semanas obligatorias, resto flexible hasta los 12 meses
Cuidado Parental 2 semanas 4 semanas Flexible hasta los 8 años del menor
Parental No Retribuido Hasta 8 semanas Hasta 8 semanas No retribuido, hasta los 8 años del menor

Implicaciones para los Empleadores

El Real Decreto-ley 9/2025 introduce también retos para los empleadores. Las políticas de recursos humanos y conciliación deben actualizarse para alinearse con esta nueva regulación. La reforma refuerza la protección frente a despidos y discriminaciones derivadas del uso de los permisos de conciliación.

Con esta medida, España se sitúa a la cabeza en Europa en cuanto a duración de permisos retribuidos por nacimiento y adopción. El Gobierno ya ha anunciado su intención de ampliar progresivamente el permiso hasta las 20 semanas durante la legislatura actual.

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