¿Quién paga los Seguros Sociales durante la Baja de Maternidad en España?

Cuando una trabajadora está de baja por maternidad, surgen muchas dudas sobre quién se hace cargo de los pagos de los seguros sociales. La situación puede generar incertidumbre tanto para la empleada como para la empresa. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes sobre este tema.

Tipos de Baja y Entidades Responsables del Pago

Existen diferentes tipos de baja, cada uno con sus particularidades en cuanto al pagador:

  • Baja por enfermedad común o accidente no laboral: El pago se inicia a partir del cuarto día de la baja.
  • Baja por accidente profesional: Se realizan períodos de observación durante la baja.
  • Baja por maternidad o paternidad: La Seguridad Social se hace cargo del importe establecido por la normativa.
  • Baja por riesgo durante el embarazo: Se cobra el 100% de la base reguladora desde el inicio de la suspensión del contrato.
  • Baja por embarazo de riesgo: Surge cuando el propio embarazo presenta algún problema médico.
  • Baja por interrupción del embarazo.
  • Baja a partir del primer día de la semana 39 de gestación: Conocida como baja preparto.
  • Baja por menstruación incapacitante secundaria.

En la mayoría de los casos, la empresa es quien materializa el pago al trabajador, aunque la prestación la realice la Seguridad Social o la Mutua. Si la baja dura menos de 365 días, el empleado seguirá recibiendo el pago de su nómina de forma regular, y la empresa se encargará de cobrar de la Seguridad Social o Mutua.

Pago durante la Baja por Maternidad o Paternidad

Cuando la incapacidad temporal es derivada de la situación de maternidad o paternidad, el trabajador cobra el 100% de la base reguladora desde el primer día. El pago lo realiza la Seguridad Social.

En este tipo de baja, se cobra el 100% de la base reguladora desde el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. El primer día es la empresa la que se hace cargo del salario completo de la trabajadora. Del 2º día al 20º de baja el 60% de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social (a través de la Mutua o INSS).

Duración del Permiso por Maternidad

Desde julio de 2025, la duración total del permiso para cada progenitor es de 19 semanas retribuidas. En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo.

La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.

Bonificaciones para las Empresas

Las empresas tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social de las trabajadoras que están de baja por maternidad si contratan a alguien para sustituirlas. En caso de que la empresa contrate a otra persona en sustitución de la empleada que está de baja, también tiene bonificadas al 100 % las cuotas a la Seguridad Social del nuevo trabajador.

Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.

Es más interesante contratar un nuevo empleado mediante un contrato de interinidad. Hacer la contratación con antelación permite a la trabajadora que va a ausentarse formar a quien va a sustituirla durante unos meses.

Cambios Introducidos por el Real Decreto Ley 8/2023

El Real Decreto Ley 8/2023 de Septiembre de 2023 introdujo modificaciones significativas en las bonificaciones por baja de maternidad-paternidad e interinidad. Antes de septiembre de 2023, las empresas podían bonificar al 100% los seguros sociales de la persona sustituida durante su baja por maternidad o paternidad, sin límite y sin condiciones.

Desde septiembre de 2023, la bonificación al 100% fue reemplazada por una bonificación fija de 366 € mensuales sobre la cotización de la persona de baja. Con esta nueva medida la empresa está obligada a abonar la diferencia entre la cotización del trabajador y el tope máximo de bonificación.

Requisitos de contratación para aplicación de la bonificación de los Seguros Sociales:

  • La persona contratada debe tener una edad inferior a 30 años.
  • Debe estar inscrita en el paro.
  • No tener relación de carácter especial (artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores) ni ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad o cónyuge del empresario.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses, salvo en casos de despido improcedente o colectivo.

Requisitos para la empresa para la aplicación de bonificaciones por baja de maternidad-paternidad:

  • No tener ninguna deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
  • La empresa no ha sido nunca inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
  • Disponer de un “Plan de Igualdad” según lo dispuesto en la normativa vigente.
  • No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.

El Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor

La baja por maternidad se denomina ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET.

Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo. Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.

A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.

A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso. En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior. En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.

Otros Tipos de Bajas Relacionadas con el Embarazo

Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo.

  • Baja por riesgo durante el embarazo: Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
  • Baja por molestias asociadas al embarazo: Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.
  • Baja por lactancia: Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.

Permisos y prestaciones de maternidad y paternidad - Grupo Esneca TV

¿Qué pasa si el contrato finaliza durante la baja?

En caso de que el contrato finalice mientras la trabajadora está de baja, esta seguirá cobrando su prestación por maternidad con total normalidad.

La baja por maternidad para autónomas

Los autónomos que desean disfrutar de una baja por maternidad deben estar al corriente en el abono de sus cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Extinción del derecho a la prestación

Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo.

Por decisión administrativa. Si se descubre que la beneficiaria ha actuado de forma fraudulenta.

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