¿Quién Desgrava a los Hijos en Custodia Compartida? Requisitos y Consideraciones Fiscales

La custodia compartida implica que ambos padres comparten la responsabilidad y el tiempo de cuidado de sus hijos tras una separación o divorcio. Cuando llega el momento de hacer la declaración de impuestos, la custodia compartida puede parecer complicada. La Agencia Tributaria ofrece orientación a aquellas personas que están separadas legalmente o divorciadas y comparten la custodia de sus hijos, para que realicen correctamente la declaración de la renta.

Consideraciones Iniciales

Es fundamental comunicar cualquier cambio en la situación personal y familiar que se haya producido durante el ejercicio fiscal. Esto incluye cambios en el estado civil, nacimiento de hijos o situaciones de discapacidad.

Esta información debe especificarse en el modelo 145 (para las retenciones del IRPF) y actualizarse en el modelo 100 (declaración de la renta). La situación personal y familiar influye directamente en las reducciones y deducciones aplicables.

Declaración Conjunta vs. Individual

En situaciones de separación o divorcio, la duda más común es si la declaración de la renta debe hacerse de manera individual o conjunta con los hijos. Generalmente, uno de los progenitores puede realizar la tributación conjunta con los hijos, aplicando deducciones por ellos. Concretamente, lo puede hacer aquel que tenga la guardia y custodia en la fecha de devengo del IRPF, es decir, a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

En casos de custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede realizar la declaración conjunta, siempre y cuando compartan la custodia. Sin embargo, el otro progenitor deberá hacerla de manera individual, ya que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Es posible establecer acuerdos para alternar la presentación de la declaración conjunta: un progenitor en los años pares y el otro en los impares. Si uno de los dos no trabaja, pueden acordar que el progenitor que sí trabaja presente la declaración conjunta con los hijos, siempre que sea fiscalmente conveniente.

Si no hay acuerdo, Hacienda no permite presentar dos declaraciones conjuntas con los hijos, por lo que lo mejor es tributar de manera individual para evitar problemas.

Mínimo por Descendientes

Presentar una declaración de la renta conjunta en caso de separación o divorcio con custodia compartida no impide que ambos progenitores puedan aplicar el mínimo por descendientes. Hacienda establece que este mínimo se prorrateará entre los dos progenitores a partes iguales, independientemente de que los hijos hayan tributado de manera conjunta con uno de ellos.

Existe una excepción: si el descendiente tiene rentas superiores a 1.800 euros y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, solo este progenitor podrá aplicarse el mínimo por ese descendiente.

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Hay otros beneficios fiscales que solo se podrá aplicar el progenitor que realice la declaración de manera conjunta con los hijos. Por ejemplo, algunas comunidades autónomas aplican deducciones por gastos educativos, guarderías, residencia en municipios de menos de 5.000 habitantes o conciliación de vida laboral y familiar.

Anualidades por Alimentos

El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.

A estos efectos, el concepto de renta anual está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.

Tributación Individual del Descendiente

Si el descendiente presenta declaración individual del IRPF, ya consista esta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.

Resumen de Criterios Fiscales

En resumen, la fiscalidad del divorcio es solo uno de los aspectos impositivos de la separación. Solo uno de los dos progenitores puede desgravar por los hijos en la declaración de la renta. Generalmente, el padre o madre que vive con los hijos es quien puede hacer la renta con ellos.

Cuando la custodia es compartida, solo uno de los dos puede realizar la declaración conjunta con los hijos. Hacer la renta un año con el niño no condiciona con quién se puede hacer el siguiente. La Ley de IRPF indica que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Hacer la renta con el niño no afecta a todas las deducciones ni a toda la declaración. Ambos podrán aplicar el mínimo por descendiente al 50% para cada uno y la deducción por familia numerosa en ambos casos.

Tabla Resumen de la Custodia Compartida y la Declaración de la Renta

Aspecto Descripción
Declaración Conjunta Solo un progenitor puede realizar la declaración conjunta con los hijos.
Mínimo por Descendientes Se prorratea al 50% entre ambos progenitores, independientemente de quién haga la declaración conjunta.
Excepción al Mínimo Si el hijo tiene rentas superiores a 1.800€ y declara conjuntamente con uno de los padres, solo este podrá aplicar el mínimo.
Anualidades por Alimentos El progenitor que paga anualidades por alimentos pero no tiene la custodia no puede aplicar el mínimo por descendientes.
Tributación Individual del Hijo Si el hijo declara individualmente con rentas menores a 1.800€, ambos padres pueden aplicar el mínimo por descendientes.

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