Derechos Laborales de la Mujer Embarazada en España: Guía Completa

El embarazo es una etapa crucial en la vida de una mujer, y es fundamental que las trabajadoras conozcan sus derechos laborales para garantizar su bienestar y el de su futuro hijo. En España, la legislación laboral establece una serie de protecciones para las trabajadoras embarazadas, que incluyen derechos relacionados con la maternidad, la salud y la seguridad en el trabajo. Conocer estos derechos es esencial para garantizar el bienestar de la trabajadora y su futuro hijo. Las protecciones establecidas en la legislación laboral buscan asegurar que las mujeres embarazadas puedan desempeñar su labor en un entorno seguro y respetuoso.

¿Cuándo Debes Informar a Tu Empresa Sobre Tu Embarazo?

No tienes ninguna obligación de notificar a la empresa tu embarazo en ningún momento concreto. Depende de la empresa el que la notificación deba ser más o menos formal, es decir que sea suficiente la comunicación verbal a tu superior o sea necesario realizar un escrito al departamento de personal.

Protección Ante Riesgos Laborales

Las trabajadoras embarazadas tienen el derecho a ser informadas sobre los riesgos que pueden afectar su salud y la del feto en el entorno laboral. Si las condiciones laborales pueden afectar la salud de la trabajadora embarazada, esta tiene derecho a solicitar una adaptación del puesto de trabajo. En mayo de 2019, se realizó una modificación de las tablas para catalogar los riesgos durante el embarazo. En esta modificación quedan registrados todos los agentes que pueden afectar al embarazo. Si estás incluida en alguno de éstos supuestos, la empresa está obligada a asignarte otro puesto, dentro de tu grupo profesional, que resulte compatible con el embarazo.

Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.

Hoy son las mutuas de trabajo las responsables de tramitar el subsidio por riesgo durante el embarazo. Se cobra todo el sueldo y es necesario un informe del ginecólogo en el que se especifique qué condiciones laborales ponen riesgo la gestación. La mutua valora si es posible la adaptación del puesto de trabajo para que el riesgo desaparezca. Si tienes algún problema, como dolor de espalda o una ciática, la baja se considera enfermedad común.

Si tu convenio no mejora lo que se establece en la Seguridad Social, cobrarás 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante.

Tabla SEGO

Existen ciertas tareas que no debe hacer una embarazada debido a los riesgos que pueden implicar. La Tabla SEGO es una guía completa y detallada elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Para las trabajadoras, la Tabla SEGO es una referencia esencial que les ayuda a conocer sus derechos y las medidas de seguridad que deben ser implementadas durante su embarazo. Al estar informadas, pueden exigir a sus empleadores las adaptaciones necesarias para garantizar su seguridad y la del feto. Para los empleadores, la Tabla SEGO es una herramienta valiosa que facilita el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.

Recomendaciones para la adaptación del puesto de trabajo: Proporciona directrices sobre cómo adaptar los puestos de trabajo para eliminar o minimizar los riesgos identificados.

Salud en el trabajo: Riesgo durante el embarazo

Baja por Maternidad

Una de las protecciones más importantes es el permiso por maternidad, que permite a las trabajadoras disfrutar de un período de descanso tras el nacimiento del hijo. Este permiso tiene una duración de 16 semanas, de las cuales las seis primeras deben disfrutarse de manera obligatoria tras el parto. Según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), las trabajadoras tienen derecho a una baja por maternidad de 16 semanas, de las cuales al menos seis deben ser disfrutadas después del parto. Además, el periodo de baja se amplía en casos de parto múltiple, adopción, acogimiento o discapacidad del hijo. Durante la baja por maternidad, la trabajadora recibe una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora. Esta baja es gestionada por el personal médico de cabecera y está regulada por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

Si tienen entre 21 y 26 años deberán haber cotizado 90 días en los últimos 7 años y 180 en los años anteriores a esos 7 años. A partir del segundo hijo, se amplía una semana más por cada bebé. La Seguridad Social abonará una prestación económica durante la baja por maternidad.

Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a la suspensión del contrato de trabajo en situaciones de riesgo durante el embarazo, tal como se establece en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Protección Contra el Despido

La legislación española establece que el despido de una trabajadora embarazada es nulo si se produce durante el embarazo o en el período de disfrute del permiso por maternidad. La ley prohíbe el despido por motivos relacionados con el embarazo. El despido en el embarazo se considera nulo. Eso significa que si ocurre tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.

No, en España, el despido por embarazo está prohibido y se considera nulo. La legislación laboral protege a las mujeres embarazadas de ser despedidas debido a su condición.

En estos artículos del Estatuto se desarrolla el aspecto de los despidos por las llamadas causas objetivas y los despidos disciplinarios. En ellos se contemplan situaciones que afectan a las mujeres embarazadas, a las madres y padres que disfrutan de un permiso y los casos de embarazo con riesgo o enfermedad derivada de éste. No significa que no te puedan despedir en ningún caso. Si la embarazada comete una falta muy grave o acumula varias faltas graves, el hecho de estar embarazada no resultaría una protección frente al despido. La empresa puede alegar causas objetivas para el despido, como impuntualidades reiteradas, baja productividad o cosas similares. En caso de tener un contrato temporal con fecha cerrada de finalización de contrato, éste concluirá el día firmado, independientemente de que estés o no embarazada.

Sin embargo, si la obra no ha terminado o la trabajadora desempeñaba funciones diferentes a las estipuladas en el contrato, se podría reclamar un despido nulo.

Prestaciones Económicas Durante el Embarazo

En caso de que el médico determine que la trabajadora presenta un riesgo para su salud o la del feto, tiene derecho a solicitar una prestación económica por riesgo durante el embarazo. La prestación por maternidad se concede a las trabajadoras que han cotizado lo suficiente para acceder a esta ayuda.

Otros Derechos Laborales

  • Vacaciones: El Estatuto de los Trabajadores garantiza que el embarazo no afecta al derecho de las trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones anuales.
  • Permiso de Lactancia: Las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses. Este permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora cada una o acumularse en jornadas completas según lo pactado con la empresa o convenido colectivo. Una vez te hayas reincorporado a tu trabajado después del parto, podrás ausentarte de tu trabajo 1 hora al día para realizar la lactancia. Incluso podrías dividir esa hora en dos pausas de 30 minutos.
  • Reducción de Jornada: Las madres trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de jornada laboral para el cuidado de menores de 12 años, según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada, con la correspondiente reducción salarial proporcional. En este caso, cualquier persona que tienen bajo su tutela a niños menores de 12 años puede solicitar una reducción de jornada con una reducción proporcional de su sueldo.
  • Permiso para Visitas Médicas: Sí, los padres tienen derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a su pareja a las visitas médicas prenatales. El permiso para acompañar a la pareja a las citas médicas es un derecho reconocido y debe ser solicitado con antelación. Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también. El derecho a asistir a los cursos de preparación a la maternidad se recoge también en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de Trabajo Durante el Embarazo

Sí, una mujer embarazada trabajo puede firmar un contrato de trabajo en cualquier momento de su embarazo. La ley prohíbe la discriminación por embarazo en el proceso de contratación.

Resolución del Contrato Durante el Período de Prueba

Es siempre una cuestión controvertida el hecho de si es posible la resolución de un contrato de trabajo durante el período de prueba a una trabajadora embarazada. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores posibilita la inclusión de una cláusula de “período de prueba” en el contrato de trabajo, cuya duración máxima debe respetar los límites establecidos en el convenio colectivo aplicable. Durante dicho período cualquiera de las partes pueden desistir de la relación laboral sin cumplir con ninguna tipo de exigencia ni formalidad. El artículo 14 de la Constitución Española (en adelante “CE”) establece que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Por lo tanto, la resolución del contrato laboral durante el período de prueba debido al embarazo constituye una vulneración al derecho de igualdad y al principio de no discriminación por razón de sexo previsto en el referido artículo 14 de la CE, en la medida en que el embarazo es un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. Las sentencias existentes al respecto se basan en la doctrina de la “prueba indiciaria”, es decir, la aportación de un indicio razonable. En segundo lugar, y una vez presentados los indicios por parte de la trabajadora, recaerá sobre la parte demandada (empresario) la aportación de prueba conforme a que la resolución del contrato tuvo causas absolutamente ajenas a una discriminación y dichas causas deben ser, además, de entidad suficiente. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia 61/2009, de 10 de noviembre, dictaminó correcta la rescisión del contrato laboral a una mujer embarazada en período de prueba dado que la empresa pudo probar que ya conocía el estado de gestación de la mujer con anterioridad a la contratación, no siendo, por lo tanto, dicho estado un impedimento para la contratación.

Por último, es importante resaltar la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2011, recurso número 2893/2010, en la que se deja expresa constancia de que durante el período de prueba no le es aplicable a la mujer embarazada la teoría de la “nulidad objetiva” (véase apartado relativo al despido de la mujer embarazada). Dicha teoría defiende que todo despido a una mujer en estado de gestación es nulo, sin necesidad por parte de la mujer de haber comunicado el embarazo a la empresa ni tener que presentar indicios de infracción del derecho a la no discriminación del artículo 14 CE.

Recursos y Asesoramiento

Es fundamental que la trabajadora comunique su situación de embarazo a la empresa de manera formal. En caso de que se produzcan vulneraciones de derechos, es recomendable buscar la ayuda de un abogado especializado en derecho laboral. En Criteria, creemos que todas las mujeres merecen un ambiente de trabajo seguro y saludable, especialmente durante el embarazo. Formar a todo el personal. Porque todas las mujeres tienen derecho a un trabajo seguro y a disfrutar de su embarazo sin preocupaciones. En Criteria, te ayudamos a crear un plan que se adapte a las necesidades de tu negocio y a las expectativas de tus trabajadoras.

Organismos de Interés:

  • Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Seguridad Social - Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

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