La Iglesia y el Aborto: Un Análisis Detallado

El aborto siempre ha sido un tema muy polémico a ojos de la religión, aunque con diferencias. A lo largo de la historia, la Iglesia ha mantenido una postura firme sobre este tema, basada en sus principios y doctrinas. Este artículo explora la relación entre la Iglesia y el aborto, examinando las opiniones religiosas, las consideraciones éticas y las implicaciones legales.

Oposición Histórica de la Iglesia Católica al Aborto

La religión católica es una de las ramas del cristianismo, una religión surgida hace 2.000 años. En 1869, durante el papado de Pío IX (1846-1878), se decretó que los embriones poseían alma desde el momento de su creación. A partir de entonces, los sucesivos jefes de la Iglesia católica han adoptado y defendido la misma posición.

El canon 1398 del Código de Derecho Canónico de 1983, actualmente en vigor, define en el derecho de la Iglesia Católica el delito de aborto. Este canon protege la vida del ser humano, desde el momento de la concepción.

Es constante la condena del aborto por parte de la autoridad eclesiástica en todas sus instancias. Es suficiente traer a colación la enseñanza de Juan Pablo II en la encíclica Evangelium Vitae:

"Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que (...), aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina-, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n.

El concepto de vida humana no es jurídico. Son otras disciplinas las encargadas de definir la vida humana, especialmente la ciencia médica y la filosofía. En este punto el derecho tiene la función de proteger un bien jurídico, para lo cual asume la conclusiones que le aportan otras ciencias. Y actualmente los mejores y más imparciales estudios filosóficos y médicos no dudan en afirmar que la vida humana comienza en el momento de la concepción.

En el derecho canónico -y especialmente en el derecho penal- se debe distinguir entre el aspecto moral de una cuestión y su aspecto jurídico. Puede suceder que el Legislador no considere necesario castigar una conducta con ninguna pena. Esto no quiere decir que esa conducta sea moralmente lícita. Es más, aunque el derecho penal exculpe a una persona de un delito, la culpa moral puede permanecer intacta.

El canon 1398 castiga con excomunión latae sententiae a quienes procuren el aborto, si éste se produce. Acerca del concepto de aborto, el Consejo Pontificio para la interpretación de los Textos Legislativos, en la respuesta auténtica de 23 de mayo de 1988, preguntado si se debe entender sólo la expulsión del feto inmaduro, o también la muerte del feto procurada de cualquier modo y en cualquier tiempo desde el momento de la concepción, respondió afirmativamente a la segunda proposición.

El tipo penal, al hablar del supuesto de hecho, no hace referencia al motivo del aborto. Lamentablemente en las legislaciones civiles, en ocasiones, se despenaliza el aborto en ciertos casos: por motivos terapéuticos -peligro para la salud de la madre-, por motivos eugenésicos -si se prevé que el niño vaya a nacer con deficiencias físicas o taras psíquicas- o por motivos económicos o incluso por razones socioculturales.

En el derecho canónico -de acuerdo con la doctrina de la Iglesia, como no podía ser menos- se penaliza el aborto, sea el que sea el motivo que ha llevado a una madre a tomar la desgraciada decisión de matar la vida de su propio hijo. Y si lo que entra en conflicto es la vida de la madre con la del hijo -supuesto excepcional en el estado actual de la medicina- debe prevalecer el derecho a la vida del hijo.

Otro de los motivos por los que algunos ordenamientos despenalizan el aborto es la violación de la madre. Ciertamente es un trauma para la madre que haya sido violada, pero el subsiguiente aborto no elimina el trauma de la violación. Es cierto que si la madre ha quedado traumada por la violación, se le deberá ayudar, pero el embarazo es un problema distinto.

Se debe hacer notar, además, que se incurre en el delito de aborto sólo si éste se realiza. Es decir, si se consuma el delito. El tenor literal del canon abarca a todo el que procura el aborto. Esto se debe referir a quien interviene en él, de modo que su actuación sea necesaria para producir el resultado de aborto. No están sancionados, por lo tanto, otros que intervienen en un aborto, por ejemplo el personal administrativo de la clínica, incluso si ésta se dedica exclusiva o mayoritariamente a esta práctica.

La excomunión también afecta a los cómplices: "La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n.

Quienes inducen al aborto a una mujer, ¿incurren en excomunión latae sententiae? El supuesto del inductor se debe reconducir al del cómplice, por lo que debería analizarse caso por caso. Como ya hemos indicado, incurre en el delito el cómplice necesario, esto es, aquel sin cuyo concurso no se habría cometido el delito. Por poner algunos ejemplos, la persona que paga el aborto a la mujer que no puede pagárselo (su padre o el varón que la dejó embarazada, por ejemplo), incurre en el delito porque es cómplice necesario.

Un ejemplo de inducción que no constituye delito de aborto sería el de quien da el consejo a una mujer embarazada de realizarse un aborto. Otros casos son más difíciles de juzgar, por lo que habrá que estar a las circunstancias de cada caso.

Se debe destacar, de acuerdo con Juan Pablo II, el sentido pastoral de este delito e incluso de la pena: "La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión. También la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que "quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae", es decir, automática. (...). En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n.

Desde el 21 de noviembre de 2016, se debe tener en cuenta que el Papa Francisco, a través de la Carta Apostólica Misericordia et Misera, por la que se clausura el Año Santo Extraordinario de la Misericordia, concede a todos los sacerdotes la facultad de "absolver a quienes hayan procurado el pecado de aborto".

Por lo tanto, cualquier sacerdote con facultades ministeriales puede remitir la pena de este delito. Esto no quiere decir que el pecado de aborto ya no lleve aneja la pena de excomunión: quien tuviera la desgracia de cometer este horrendo pecado, incurre en excomunión latae sententiae en las mismas condiciones que antes de esa fecha, por lo que -entre otras consecuencias- no es sujeto válido para recibir sacramentos.

La Iglesia alza la voz para defender la dignidad de la vida de cada persona, desde su origen y hasta el final de la vida.

La Figura de la Mujer Dentro de la Iglesia Católica

A lo largo de la historia, la Iglesia católica ha relegado la mujer a un segundo plano. La Iglesia aprovechó su influencia en la educación durante los siglos XIX y XX para difundir estos valores y principios sobre la mujer entre la sociedad. Aun así, dentro del catolicismo existen movimientos que difieren de la postura oficial.

Posturas de la Iglesia Católica y Grupos Antiabortistas

La Iglesia católica es el grupo social que más se opone al aborto, de forma que su postura es clara y firme "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción”. Según la iglesia, desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. Es por ello por lo que la iglesia según el nuevo Código de Derecho Canónico mantiene la excomunión automática para aquellos que provoquen un aborto voluntario.

Todo lo promulgado por la iglesia y grupos antiabortistas se rebate por los grupos que apoyan la libertad de elección y el aborto en el que la vida humana no comienza en la concepción, sino que es una cadena interrumpida que se remonta a los orígenes de nuestra especie, hace cientos de miles de años. Más allá de toda duda, cada espermatozoide y cada óvulo humano están vivos. Es obvio que no son seres humanos, por lo que lo mismo podría decirse de un óvulo fecundado.

La iglesia católica es una de las que más se ha posicionado respecto al aborto, negando por completo su apoyo a las personas que lo practican.

El Debate Sobre la Anticoncepción

Por otro lado, y ante la postura antiabortista de la iglesia católica, la rama mas conservadora tampoco admite la anticoncepción, por lo que según esta rama, los anticonceptivos al igual que el aborto son siempre nocivos.

El tema de la anticoncepción provoca bastantes críticas a la Iglesia católica ya que una gran mayoría creen que la oposición del Papa y de los obispos al uso de los anticonceptivos es algo anticuado, o que va contra los derechos de la mujer. Para los que apoyan la postura eclesiástica, “los métodos anticonceptivos dan un desorden, dañan el respeto hacia el hombre o la mujer, se hiere a la relación de pareja, se obstaculiza la confianza en la Providencia que es fundamental para la vida de todo cristiano”. Según su opinión, ellos “viven con serenidad la llegada de nuevos hijos”, sin manipular ni falsear aquellos actos de amor que unen a los esposos y que permiten el origen de cada nueva vida.

Sin embargo, la oposición al uso de los métodos anticonceptivos puede ser peligrosa ya que además de provocar embarazos no deseados, se incrementa mucho el riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual, sobre todo en los países en vías de desarrollo.

La Objeción de Conciencia

Desde hace unas décadas estamos asistiendo a un proceso de aprobación de leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida. Es un proceso que no ha terminado. Se trata de una nota doctrinal porque parte de principios de moral fundamental, como la dignidad de la conciencia, y de Doctrina Social de la Iglesia, como la libertad religiosa y de conciencia, la misión del Estado, la naturaleza de los derechos humanos, etc.

En la cultura actual, los derechos personales no son vistos límites que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas, sino como expresión de los propios deseos subjetivos.

La dignidad de la conciencia humana exige que sus decisiones se inspiren siempre en unos principios básicos de moralidad que tienen un valor universal.

Por su parte, la misión del Estado debe respetar la autonomía y la libertad de las personas, el principio de subsidiariedad y sus límites en el ejercicio del poder.

También la objeción de conciencia tiene sus limitaciones: no se puede objetar a cualquier ley, sino a aquellas que atentan contra elementos esenciales de la propia religión o las que minan los fundamentos de la dignidad humana y de la convivencia basada en la justicia.

El Ser Humano y la Conciencia de su Dignidad

El ser humano se caracteriza por tener conciencia de su propia dignidad y de que la salvaguarda de la misma está unida al respeto de su libertad. La convicción de que ambas son inseparables y de que todos los seres humanos, sea cual sea su situación económica o social, tienen la misma dignidad y, por ello, derecho a vivir en libertad, constituye uno de los avances más importantes en la historia de la humanidad.

La libertad no se puede separar de los otros derechos humanos, que son universales e inviolables. Por tanto, requieren ser tutelados en su conjunto, hasta el punto de que «una protección parcial de ellos equivaldría a su no reconocimiento». La raíz de los mismos «se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano», y su fuente última «no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su creador».

El primero de todos es el derecho a la vida desde su concepción hasta su conclusión natural, que «condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia»

En el proceso que condujo a la formulación y a la proclamación de los derechos del hombre, estos se concebían como expresión de unos límites éticos que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas. Eran una defensa frente a las tentaciones totalitarias y a la tendencia que los poderes públicos tienen a invadir la vida de las personas en todos los ámbitos, o de disponer de ella en función de sus propios intereses.

La Nueva Visión de los Derechos Humanos

En las últimas décadas se está imponiendo una nueva visión de los derechos humanos. Vivimos en un ambiente cultural caracterizado por un individualismo que no quiere aceptar ningún límite ético. Esto ha conducido a que se reconozcan por parte de los poderes públicos unos nuevos “derechos” que, en realidad, son la manifestación de deseos subjetivos. De este modo, estos deseos se convierten en fuente de derecho, aunque su realización implique la negación de auténticos derechos básicos de otros seres humanos.

Es un paso más en el conjunto de leyes que conducen a que la vida humana quede gravemente desprotegida. También se han aprobado leyes que se inspiran en principios antropológicos que absolutizan la voluntad humana, o en ideologías que no reconocen la naturaleza del ser humano que le ha sido dada en la creación, y que debe ser la fuente de toda moralidad.

Esto nos lleva a pensar que, si bien es cierto que nunca el ser humano ha tenido un sentido tan acusado de la propia libertad, esta estará siempre amenazada por estados y grupos de poder que no dudan en utilizar cualquier medio para influir en la conciencia de las personas, para difundir determinadas ideologías o para defender los propios intereses.

Actualmente tenemos la sensación de que se “toleran” algunos derechos humanos como si se tratara de una concesión “graciosa”, de que se recortan progresivamente, y de que se promueven valores contrarios a las convicciones religiosas de amplios grupos de la sociedad.

La Libertad y la Ley Moral

La libertad, que consiste en «el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas», es una característica esencial del ser humano dada por Dios en el momento de su creación. Es el «signo eminente de su imagen divina» y, por ello, la expresión máxima de la dignidad que le es propia. Al crear al ser humano dotado de libertad, Dios quiere que este lo busque y se adhiera a él sin coacciones para que, de este modo, «llegue a la plena y feliz perfección».

Esta característica esencial del ser humano no se entiende como una ausencia de toda ley moral que indique límites a su actuación, o como «una licencia para hacer todo lo que agrada, aunque sea malo». El ser humano no se ha dado a sí mismo la existencia, por lo que ejerce correctamente su libertad cuando reconoce su radical dependencia de Dios, vive en permanente apertura a él y busca cumplir su voluntad. Además, ha sido creado como miembro de la gran familia humana, por lo que el ejercicio de su libertad está condicionado por las relaciones que configuran su existencia: con los otros seres humanos, con la naturaleza y consigo mismo.

El respeto a la libertad de todas las personas, que constituye una obligación de los poderes públicos, se manifiesta, sobre todo, en la defensa de la libertad religiosa y de conciencia: «El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa».

Vivimos inmersos en una cultura que no valora lo religioso como un factor positivo para el desarrollo de las personas y las sociedades. El principio que está en la base de muchas leyes que se aprueban es que todos debemos vivir como si Dios no existiese. Se tiende a minusvalorar lo religioso, a reducirlo a algo meramente privado y a negar la relevancia pública de la fe. Sin embargo, estamos ante un derecho fundamental porque el hombre es un ser abierto a la trascendencia y porque afecta a lo más íntimo y profundo de su ser, que es la conciencia. Por tanto, cuando no es respetado, se atenta contra lo más sagrado del ser humano, y cuando lo es, se está protegiendo la dignidad de la persona humana en su raíz.

Se trata de un derecho que tiene un estatuto especial y que debe ser reconocido ...

El Aborto en el Contexto Latinoamericano

El último episodio de esta larga historia lo ha protagonizado un joven sacerdote de la provincia argentina de Entre Ríos que ha afirmado que las recientes medidas adoptadas por la justicia argentina, desatarían un «carnaval de abortos». Ya en 2011, se puso en marcha la aprobación de un proyecto de ley que pretendía despenalizar el aborto en las primeras 12 semanas de gestación.

Esta situación no es única en el entorno latinoamericano, muchos estados están viviendo estas intervenciones. Es el caso de Chile, un país que se muestra en el escenario internacional como un paradigma de respeto y protección de los derechos humanos, pero que sin embargo prohíbe la interrupción voluntaria del embarazo incluso en los casos de peligro para la vida de la madre o del feto. Este hecho, lejos de evitar este tipo de prácticas, sitúan al país entre aquellos a la cabeza en la práctica de abortos ilegales en la región.

Un poco más permisivo es el caso de Ecuador y Perú, donde el aborto está permitido cuando la vida de la madre o el feto está en peligro. En Colombia, por su parte, se tienen en cuenta atenuantes como la posición socioeconómica de la mujer y su familia. Otro caso destacable es el de Uruguay, cuyo parlamento había aprobado una ley que despenalizaba el aborto y tenía el apoyo del 60% de la población. Sin embargo, el entonces presidente Tabaré Vázquez vetó la ley contra todo pronóstico.

El Llamado a la Defensa de la Dignidad Humana

Necesitamos unir esfuerzos en defensa de la dignidad infinita de todo ser humano y hacer resonar, con respeto exquisito, la voz en contra de toda ofensa a esta dignidad: contra el drama de la pobreza, contra la tragedia de la guerra, contra la trata de personas y la migración denigrante, contra los abusos de poder y los sexuales, contra las formas múltiples de violencia ejercida contra las mujeres, contra el aborto y la eutanasia. La defensa de la vida no puede ser utilizada para otros fines.

¿Abortar o no abortar? Esa NO es la cuestión

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