¿Qué Necesito para la Baja de Maternidad? Requisitos y Proceso en España

La baja por maternidad es un derecho laboral fundamental que permite a las madres trabajadoras disfrutar de un período de descanso retribuido para recuperarse del parto y cuidar de su recién nacido. Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. En realidad se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".

En España, este derecho está regulado y ofrece una serie de beneficios económicos y laborales para garantizar el bienestar tanto de la madre como del bebé. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la baja de maternidad en España en 2025.

🍼¿Cómo SOLICITAR la baja por MATERNIDAD correctamente?👩🏻‍🍼

Requisitos para Ser Beneficiaria de la Prestación por Maternidad

Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad (ahora denominada de nacimiento y cuidado de menor) a nivel contributivo los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso previstos en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:

  1. Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta (de acuerdo en el artículo 178.4 LGSS y artículo 4 del RD 295/2009)
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización.
  3. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Infografía de los requisitos para la baja de maternidad.

Estar en Situación de Alta o Asimilada al Alta

El artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho al permiso por nacimiento (anteriormente llamado de maternidad y paternidad) las personas trabajadoras que cumplan estos dos requisitos: Estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, en el momento del nacimiento o adopción del menor. Respecto a la empresa, es indiferente la antigüedad o tipo de contrato que se tenga para tener derecho al permiso, ya que sólo se exige estar dado de alta en la seguridad social.

El primero de los requisitos es estar de alta (trabajando) o en situación asimilada al alta. Este requisito se tiene que cumplir en el momento del hecho causante, es decir, el nacimiento o adopción.

Si no trabaja, o no está en situación asimilada al alta que explicamos más adelante, no se tendrá derecho al permiso. No genera confusión cuando se está en situación de alta ya que es cuando se está trabajando en una empresa (esto no cambia por que se esté de incapacidad temporal), pero cabe la duda de que se considera de situación de asimilada al alta.

En este sentido, se considera situación asimilada al alta las recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 295/2009:

  • La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.
  • Maternidad causada en prórroga de efectos de IT.
  • Cuando se está percibiendo el paro. Sólo se considera como tal cuando se percibe la prestación contributiva de desempleo y se excluye cuando se está percibiendo un subsidio, independientemente de la causa o tipo de subsidio.
  • El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato. Es decir, a las vacaciones que se abonan y cotizan en el finiquito una vez se extingue la relación laboral, independientemente de la causa de extinción.
  • En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
  • Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.

A estas situaciones recogidas en la legislación, han de incluirse algunas situaciones establecidas por la jurisprudencia, ante la falta de claridad de la legislación:

  • Situación de excedencia para cuidado de hijos (entiendo que también se debería aplicar a excedencia por cuidado de familiares). (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 o la Sentencia del Tribunal supremo de 15 de diciembre de 2003)
  • Los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en relación con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2530/1970. (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre de 2016)
  • En caso de estar de incapacidad temporal hasta la fecha del parto, aunque se extinga la relación laboral con anterioridad y no se tenga derecho a prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1995, y otras posteriores, en las que se señalaba, en síntesis, que la incapacidad laboral transitoria por enfermedad común debe considerarse como situación equiparable al alta a efectos de la protección por maternidad. (Sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2003)

De las anteriores situaciones, se excluye como situación asimilada al alta, y no se tiene derecho a la prestación de maternidad o paternidad:

  • La situación de excedencia voluntaria.
  • Estar percibiendo una prestación de incapacidad permanente.
  • Estar suscrito a un convenio especial con la seguridad social (excepto el diputados y senadores).

Período Mínimo de Cotización

El segundo requisito es necesario tener una cotización previa en la seguridad social (que puedes comprobar solicitando un informe de vida laboral) en función de la edad que se tenga en el momento del nacimiento:

  1. Si la persona trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
  2. Si la persona trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del nacimiento: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha
  3. Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del nacimiento: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Sepa que:En el caso de nacimiento y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada para el período mínimo de cotización será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

Tabla resumen de los periodos de cotización según la edad.

¿Qué Pasa Si No Cumplo los Requisitos?

¿Qué pasa en caso de que no se tenga cotizado el tiempo mínimo indicado anteriormente? En ese caso, para las madres trabajadora que se encuentren trabajando se tendrá derecho a un subsidio, una prestación no contributiva que se tendrá que reclamar al INSS, igual que la prestación de maternidad.

Este subsidio es de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto. Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental.

Duración de la Baja de Maternidad

En general, la baja de maternidad tiene una duración de 16 semanas, de las cuales 6 tendrás que disfrutarlas obligatoriamente de forma ininterrumpida desde el momento en el que nace tu bebé. En caso de que tengas un parto múltiple, tendrás dos semanas más por cada bebé que tengas a partir del segundo.

Pero espera, mamá, no tienes por qué disfrutar de estas 16 semanas de forma seguida si no quieres. Una vez pasen las 6 semanas de descanso obligatorias, puedes decidir y acordar con la empresa si disfrutar las demás de forma acumulada, interrumpida, a jornada completa, jornada parcial… y hasta el 01 de enero de 2020, incluso puedes regalarle alguna a papá.

Cómo Solicitar la Baja de Maternidad

Aunque ese bebé recién nacido sea capaz de robar toda tu atención es importante que no te olvides de que tienes 7 días para presentar la solicitud de la baja de maternidad desde que nace el bebé, aunque puede haber veces que tu médico te encomiende esta misión en las 10 semanas anteriores a la fecha de parto.

Pero, no te preocupes, el proceso es muy sencillo y solo requiere algunos pasos:

  1. Dirígete a la web de la Seguridad Social y descarga y completa el modelo de solicitud.
  2. Ten la documentación necesaria a mano:
    • DNI o NIE y pasaporte;
    • Libro de familia;
    • El modelo necesario para cederle semanas a papá, en caso de que lo desees, que se corresponde con la Hoja nº. 5 del modelo de solicitud.
    • Informe de maternidad, en caso de que se trate de un nacimiento;
    • Resolución judicial para casos de adopción, acogimiento y tutela y certificado de IMSERSO si presentan alguna discapacidad.
  3. Entrega los documentos:
    • En persona en la Seguridad Social. No te preocupes si no puedes ir tú, mamá, con una autorización tuya y una copia de tu DNI y de la persona que vaya en tu lugar también sirve.
    • Por vía telemática con el DNI electrónico.

Cuánto Vas a Cobrar Durante la Baja por Maternidad

Tenemos buenas noticias, mamá: durante el permiso de trabajo por maternidad tu prestación es el 100 % de la base reguladora, lo que se traduce en la cantidad que la empresa esté cotizando ahora mismo por ti.

Claro que, para poder cobrar esta cantidad durante la baja de maternidad, debes cumplir los requisitos de cotización, que varían con la edad:

  1. Si tienes más de 26 años: tienes que haber cotizado 180 días en los 7 años que preceden a la baja o 360 días en total.
  2. Si tienes entre 21 y 26 años: necesitas haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en total.
  3. Si tienes menos de 21 años: no hay un período mínimo de cotización.

Vosotras, además de cumplir con los requisitos de los períodos de cotización mínimos de las trabajadoras por cuenta ajena, también tendréis que estar afiliadas al INSS y estar al corriente de pago en las cuotas, así como seguir cotizando durante la baja de maternidad, pero, ¡no os preocupéis! Recibiréis la bonificación íntegra de la cuota de autónomos durante este período.

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