Complemento por Hijos para Jubilados: Requisitos y Cómo Solicitarlo

El complemento para la reducción de la brecha de género es una ayuda económica destinada a pensionistas con hijos, vigente en la actualidad en España. Este complemento busca compensar el impacto que la maternidad y paternidad tienen en la carrera profesional y, por ende, en la cuantía de la pensión.

¿Qué es el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género?

El complemento de paternidad, denominado técnicamente como complemento para la reducción de la brecha de género, es un plus en la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que se reconoce a quienes hayan tenido hijos, como compensación por el impacto que la maternidad y paternidad tienen en la carrera profesional y, por tanto, en la cuantía de la pensión.

El complemento por hijos actual (para la reducción de la brecha de género) lo pueden solicitar pensionistas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que la fecha del reconocimiento de la pensión sea a partir del 4 de febrero de 2021.

Es importante destacar que este complemento no es lo mismo que el antiguo complemento de maternidad. Desde 2021, este complemento está disponible tanto para hombres como mujeres, aunque con condiciones específicas.

Este extra en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente es muy reducido, pero se percibe cada mes, sumado a la cuantía de la prestación contributiva.

A través de este pago, el sistema reconoce que la maternidad y la paternidad generan un impacto económico diferido que no solo afecta en el presente de la crianza, sino también en el futuro, durante la jubilación.

Requisitos para Acceder al Complemento por Hijos

Pero existen unos determinados requisitos que es necesario cumplir para cobrar por hijos accediendo a este complemento. Para que se conceda el complemento de brecha de género se debe:

  • Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión.
  • No estar en situación de jubilación parcial.

En caso de que la pensión contributiva sea de jubilación, esta no puede ser parcial.

El género del beneficiario no es un condicionante; esta ayuda por hijos a pensionistas está destinada tanto a hombres como a mujeres.

Es suficiente con la existencia de un hijo, mientras que el antiguo complemento de maternidad solo podían percibirlo las madres con dos o más descendientes.

🔴 Reforma del COMPLEMENTO POR HIJOS en la PENSIÓN - Podría excluir a miles de jubilados

Los hombres (esta regla solo se aplica a los padres) han de demostrar que, desde el punto de vista de la cotización, la vida laboral se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos.

Con hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, acreditar más de 120 días sin cotización que estén comprendidos entre los nueve meses anteriores al parto y los tres años posteriores.

Los complementos de paternidad han tenido un cambio fundamental en los últimos años, distinguiendo dos casos:

  • Antes de febrero de 2021: existía el complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Solo podían percibirlo las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y accedieran a una pensión contributiva.
  • Desde febrero de 2021: el Tribunal de Justicia de la UE obligó a España a ampliar el derecho también a los hombres. Se creó el actual complemento para la reducción de la brecha de género, que pueden solicitar tanto mujeres como hombres si cumplen los requisitos.

Tener hijos supone un importante peso económico a lo largo de la vida laboral, ya que implica gastos directos para su crianza, educación y cuidados, además de posibles interrupciones o reducciones en la carrera profesional, más relevante para las madres, aunque también en algunos padres.

Estas pausas o jornadas reducidas suelen traducirse en menores cotizaciones a la Seguridad Social, lo que repercute en una pensión de jubilación más baja. Por este motivo existe el complemento de paternidad.

El complemento por hijo es una ayuda económica mensual que se añade a determinadas pensiones contributivas. Su razón de ser es compensar el impacto que la maternidad y la paternidad han tenido en la carrera profesional, lo que históricamente ha generado diferencias en las pensiones entre hombres y mujeres.

En la actualidad, este complemento se conoce oficialmente como “complemento para la reducción de la brecha de género” y está regulado por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.

¿Quiénes no tienen derecho al complemento de paternidad?

El complemento de paternidad no se concede en todos los casos. Así quedan excluidos:

  • Pensionistas con jubilación parcial: aunque sí puede aplicarse si luego se accede a la jubilación ordinaria.
  • Si se ha solicitado una jubilación anticipada voluntaria. Si se puede aplicar si la jubilación anticipada es forzosa, por ejemplo por un despido objetivo.
  • Pensionistas de pensiones no contributivas.
  • Cuando ya lo percibe el otro progenitor. En caso de concurrencia, la ley da preferencia a la madre, salvo que el padre demuestre mayor perjuicio en su carrera laboral.

¿Quién puede solicitar el complemento?

Pueden solicitarlo todos los pensionistas cuya pensión contributiva haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos.

Pueden acceder:

  • Pensionistas de jubilación contributiva (ordinaria o anticipada, pero no jubilación parcial).
  • Pensionistas de incapacidad permanente.
  • Pensionistas de viudedad.

No pueden acceder:

  • Personas en jubilación parcial (hasta que pasen a jubilación plena).
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas.
  • Pensionistas cuyas prestaciones fueron causadas antes de la entrada en vigor del complemento actual.

Requisitos específicos según el sexo del beneficiario

Antes existían requisitos diferentes para hombres y mujeres. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de mayo de 2024, el INSS ya no puede exigir requisitos adicionales a los padres. Actualmente, el acceso es plenamente igualitario:

Beneficiario Requisitos actuales Observaciones
Mujeres Tener uno o más hijos y una pensión contributiva Acceso directo
Hombres Tener uno o más hijos y una pensión contributiva Sin requisitos adicionales

¿Pueden cobrarlo ambos progenitores?

No. El complemento solo puede percibirlo uno de los dos. El criterio para decidir quién lo cobra es:

  • Lo recibe el progenitor con la pensión más baja.
  • Si ambos lo solicitan, la Seguridad Social comparará las pensiones y asignará el complemento al que corresponda.
  • Puede cambiarse el titular del derecho si después se acredita que el otro progenitor tiene preferencia.

¿Cómo Solicitar el Complemento por Hijos?

Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-.

Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial o por correo, en el propio formulario oficial de jubilación se incluye una parte destinada a ello.

Se han de rellenar los datos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, a continuación, marcar la casilla denominada Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género, situada más abajo.

Este formulario se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque es indispensable acudir con cita previa. Y, también se puede enviar por correo ordinario.

Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet.

El procedimiento de solicitud es sencillo, tan solo hay que cumplir estos puntos:

  1. Momento en el que se solicita: al pedir la pensión contributiva: jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  2. En el caso de los hombres, documentación que acredite que la paternidad influyó en su carrera de cotización, por ejemplo, periodos sin cotizar tras el nacimiento/adopción.

Si se aprueba, los efectos económicos son desde la fecha de la pensión si se solicitó en el momento inicial, o desde la fecha de la solicitud si se pide después. En los casos de hombres jubilados entre 2016 y 2020, puede haber efecto retroactivo si se reclama el complemento anterior como porcentaje sobre la pensión.

Cuantía del Complemento por Hijo en 2025

El importe del complemento de paternidad depende de cuándo se haya reconocido la pensión y del sistema aplicable:

Complemento antiguo (2016 - 3 febrero 2021)

Se aplicaba a las mujeres con 2 o más hijos y a los hombres que lo reclamen retroactivamente. Como se ha explicado anteriormente su pago es un porcentaje sobre el importe de la pensión: 2 hijos un 5%, 3 hijos un 10% y 4 o más hijos un 15% o más de la pensión.

Complemento actual (desde 4 febrero 2021)

Es una cantidad fija por cada hijo, actualmente 33,20 euros al mes por hijo en 2025 (con un máximo de 4 hijos).

La cuantía del complemento por brecha de género es una cantidad fija por cada hijo o hija, hasta un máximo de cuatro. Por ejemplo, si tienes 2 hijos, la cuantía que recibirías sería de 73,80 € al mes.

Número de hijos Importe mensual Importe anual (14 pagas)
1 hijo 35,90 € 502,60 €
2 hijos 71,80 € 1.005,20 €
3 hijos 107,70 € 1.507,80 €
4 o más hijos 143,60 € 2.010,40 €

Este sistema, a diferencia del antiguo, ahora no depende de la cuantía de la pensión, sino que es un complemento fijo igual para todos. Por ello, la antigua forma de cálculo por porcentaje beneficiaba especialmente a las pensiones altas, mientras que el actual, una cantidad fija por hijo, es más equitativo y beneficia sobre todo a pensiones bajas y medias.

¿Qué Hacer si te lo Deniegan?

El complemento de paternidad no siempre se concede a la primera. Si la Seguridad Social lo deniega, existen varios pasos a seguir:

  1. Revisión interna en la Seguridad Social: presentar un escrito de reclamación previa ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación.
  2. Vía judicial (si persiste la denegación): si el INSS rechaza la reclamación o no contesta en 45 días, se puede acudir a la jurisdicción social. El plazo es de 30 días hábiles desde la nueva notificación o desde el silencio administrativo. Muchas resoluciones judiciales están dando la razón a los solicitantes, especialmente a los hombres jubilados entre 2016 y 2020 que fueron discriminados con el sistema anterior.

La reclamación se realiza, en primer lugar, por el cauce administrativo. Pero si la resolución es denegatoria se puede recurrir a los tribunales, donde habitualmente se concede, salvo que el demandante no cumpla los requisitos para cobrarlo que se indican en la normativa.

Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:

  • Presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos.
  • Reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.

Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.

Publicaciones populares: