De cara a una sucesión hereditaria, algunas personas se plantean si es conveniente o necesario hacer testamento para transmitir sus bienes a los hijos, y puede existir la creencia errónea de que no existe diferencia entre hacerlo o no hacerlo. Este pensamiento puede llevar a una persona a no hacer testamento y a no aprovechar las ventajas que supone.
Tras el fallecimiento de una persona, uno de los primeros aspectos a tener en cuenta es si dejó un testamento o no. En caso de herencia sin testamento, existen ciertas personas que tendrán derecho a la herencia. En este artículo, respondemos todas las dudas sobre cómo se reparte una herencia entre padres e hijos.
🔴 ¿Qué ocurre si un heredero ocupa la vivienda? | Abogados de Herencias Vilches Abogados
¿Qué Ocurre con la Herencia de Padres a Hijos si No Hay Testamento?
La ley contempla dos tipos de sucesión: la sucesión testamentaria, que es la que se produce cuando el fallecido hizo testamento, y la sucesión intestada (también llamada legítima por el Código Civil), que es la que se pone en marcha en caso de no haberse hecho testamento o de que no sea válido el que se hizo.
Si no se hace testamento, la ley prevé que la herencia se transmita a los familiares más cercanos del difunto, poniendo como límite el cuarto grado de parentesco en línea colateral (primos e hijos de sobrinos), y estableciendo una prelación entre los distintos niveles, de modo que los parientes de grado más próximo excluyen a los más lejanos.
El cónyuge viudo también está en la lista de sucesión, después de los descendientes y de los ascendientes, y antes de los hermanos e hijos de hermanos.
A falta de testamento, los primeros en la línea de sucesión son los hijos, que lo heredan todo a partes iguales, y no existe posibilidad de decidir qué bienes corresponden a cada hijo, ni de favorecer a uno frente al resto. Tampoco hay posibilidad de dejar ningún bien en herencia a otra persona.
¿Cuánto Pueden Heredar los Hijos si Hay Testamento?
Por el contrario, si el progenitor hace testamento, podrá distribuir la herencia entre sus hijos de acuerdo con las siguientes normas:
En caso de hacer testamento, el testador debe respetar los derechos sucesorios de los herederos forzosos, que se traducen en la legítima, que es la cuota mínima de herencia que la ley garantiza a un heredero forzoso o legitimario.
Existiendo hijos con derecho a heredar, resultan irrelevantes los derechos sucesorios a favor de los demás parientes, ya que los hijos los excluyen de la posibilidad de heredar.
La legítima de los hijos consiste en dos tercios de la herencia, siendo uno de ellos de reparto obligado y equitativo entre todos los hijos (tercio de legítima estricta), y el otro, de reparto discrecional (tercio de mejora), pudiendo repartirse del modo en que desee el testador, pero siempre a favor de alguno o algunos de sus hijos.
La tercera parte restante, el tercio de libre disposición, como su nombre indica, puede ser distribuido a gusto del testador a favor de quien prefiera, que puede ser un hijo o cualquier otra persona, o distribuirse entre varias personas, sean quienes sean.
Dicho esto, ¿Qué pueden recibir los hijos en caso de que el progenitor haga testamento? Este tiene varias opciones:
- Repartir un tercio de la herencia entre sus hijos por igual, dejar otro tercio a uno solo de sus hijos y beneficiar con el último tercio a otra u otras personas distintas de sus hijos.
- Repartir dos tercios de la herencia por igual entre sus hijos y dejar el último tercio a quien prefiera.
- Repartir dos tercios de la herencia por igual entre todos los hijos y dejar el último tercio a uno solo de los hijos.
- Repartir la totalidad de la herencia por igual entre todos los hijos. Esta opción solo tiene sentido si desea dejar algún bien específico a un hijo concreto, porque si no, basta con no hacer testamento, ya que el resultado sería el mismo.
¿Qué Implicaciones Tiene Hacer Testamento?
Hacer testamento supone evidentes ventajas frente a la opción de no hacerlo, ya que, de ese modo, el testador puede decidir en qué bienes se concretará el porcentaje de herencia a favor de cada hijo, en lugar de traspasarles a ellos todas las complicaciones del reparto.
Por tanto, hacer testamento conlleva un gasto que no es muy elevado (ronda los 60 euros) y que puede compensar con creces de cara a evitar problemas posteriores. Para ello, tan solo es necesario acudir al notario y manifestar ante él las decisiones que se hayan tomado con respecto a los bienes. Esto es lo que se llama otorgar testamento abierto, que es el que más garantías ofrece, ya que el notario puede orientar acerca de la validez de las disposiciones.
Si se desea mantener en secreto el contenido del testamento, se puede optar por un testamento cerrado, que también será necesario formalizar ante notario, aunque este no conocerá el contenido. Como última opción, está el testamento manuscrito, que se puede mantener sin formalizar hasta el momento del fallecimiento, con el riesgo que supone haber podido incurrir en algún motivo de nulidad que haga inválido el testamento.
En cuanto a los trámites que tienen lugar después del fallecimiento, los herederos o quienes crean serlo deberán solicitar un certificado de actos de última voluntad en el Registro General de Actos de Última Voluntad, aportando para ello una copia del certificado de defunción del testador. Este trámite no se podrá hacer hasta que hayan transcurrido 15 días desde la muerte del testador.
En el certificado constará si el fallecido hizo testamento y ante qué notario lo hizo, y el interesado podrá entonces acudir al notario y obtener una copia autorizada del testamento, que podrá leer en cualquier momento desde que la obtenga, y saber si desea aceptar la herencia o bien repudiarla.
Para poder recibir la herencia es necesario pagar previamente el impuesto de sucesiones y donaciones. En cuanto a la plusvalía municipal, en caso de recibir en herencia un bien inmueble en suelo urbano, se deberá pagar cuando se transmita la titularidad sobre el mismo.
¿Cómo se Hace el Reparto de la Herencia?
El reparto se lleva a cabo cuando todos los herederos se han pronunciado sobre si aceptan o rechazan la herencia, y cuando se ha realizado un inventario de los bienes para saber cuál es el contenido exacto de la herencia (bienes, derechos y deudas).
Si el testador ha definido los lotes para cada heredero, el reparto será mucho más fácil, pero si no lo ha hecho, habrá que concretar los bienes que componen cada lote.
Para hacer ese trabajo, hay tres opciones:
- Que lo haga el contador partidor que haya designado el testador, en su caso.
- Que los herederos se ocupen de hacer los lotes de común acuerdo, si no hay contador partidor designado.
- Que los herederos designen un contador partidor o que acudan al juez para que lo designe (contador partidor dativo).
¿Qué Ocurre si un Hijo No Está de Acuerdo con el Testamento?
Puede ocurrir que el testador haya desheredado a alguno de los hijos y no se haya basado para ello en un motivo admitido por la ley, o el motivo alegado no sea real. Si un heredero ha sido desheredado, podrá impugnar el testamento en el plazo de 4 años desde la fecha del fallecimiento o desde que se recibió la copia del testamento. En el juicio, el resto de coherederos deberá probar la existencia de la causa de desheredación.
Quizá el motivo para impugnar el testamento sea otro, como no haber respetado la legítima de los herederos, o la falta de capacidad del testador u otra causa, en cuyo caso, el plazo de impugnación es de 5 años.
¿Cómo se Tramita una Herencia sin Testamento?
El fallecimiento sin un testamento supone una sucesión intestada, sucesión legítima o abintestato. El artículo 912 del Código Civil establece que la sucesión legítima ocurre en cuatro ocasiones:
- Cuando el testamento no existe, es nulo o sin validez.
- Cuando el testamento existe, pero no tiene instituido herederos de sus bienes.
- Cuando la condición que establecía el testador no existe, si muere el heredero o repudia la herencia.
- Cuando no puede suceder el heredero establecido.
Para recibir una herencia donde no hay testamento se debe realizar una declaración de herederos abintestato. Después, se debe realizar la adjudicación de la herencia ante un notario.
¿Quiénes son los Herederos Abintestato?
Los herederos abintestato, legales o legítimos son los que determina la ley cuando no hay testamento. En el artículo 913 del Código Civil se determina que serán:
- Los familiares del difunto.
- El viudo o viuda.
- El Estado.
A nivel estatal, el orden para heredar será el siguiente:
- Primer lugar: Heredan los hijos o los descendientes del fallecido o causante. Los hijos heredan por cabeza, o sea en partes iguales cada uno. En el caso de que heredaran los nietos, lo hacen por estirpe, o sea en partes iguales la división de lo que le hubiera correspondido a su padre o madre. Si todos los hijos hubieran fallecido y solo heredaran los nietos, heredan por estirpes. Si hubiera un viudo o viuda, tiene derecho al usufructo de los bienes en el tercio de mejora, que equivale a una tercera parte de la herencia.
- Segundo lugar: Si la persona fallecida o causante no tuviera hijos o nietos, reciben su herencia los ascendientes del mismo, el padre o la madre en partes iguales. Si al momento de la muerte sobrevive solo uno de sus padres, hereda el total y no solo la mitad. Cuando ninguno de los padres vive la reciben los abuelos, tanto de la línea paterna como materna en partes iguales. Si hubiera viudo o viuda del fallecido, percibe un usufructo viudal equivalente a la mitad de la herencia.
- Tercer lugar: Si no existieran los ascendientes o los descendientes en la línea sucesoria, tiene derecho a la herencia el cónyuge viudo. A nivel general, no hereda el conviviente o pareja de hecho sin testamento, aunque sí lo hace en algunas Comunidades Autónomas.
- Cuarto lugar: Si no existieran los descendientes, ni los ascendientes, ni un cónyuge viudo, la herencia la reciben los hermanos del fallecido en partes iguales, o sea por cabeza. Si el hermano falleciera antes de recibir su herencia, los sobrinos la heredan por estirpe, por lo que reciben la parte de la herencia correspondiente a su padre y la dividen en partes iguales entre ellos.
- Quinto lugar: Ya si no quedaran herederos en este punto, quien recibe la herencia es el Estado.
Herencia si Fallece uno de los Padres ¿Cómo se Reparte una Herencia Entre el Cónyuge e Hijos?
Si había testamento, la herencia legítima de los hijos será de dos tercios en propiedad. Lo que ocurre es que una parte de esos bienes serán para el cónyuge como usufructo de la herencia de los hijos.
Para que lo entiendas mejor, los bienes serán de los hijos pero el cónyuge será quien use y los disfrute hasta su fallecimiento. Esto es habitual en el caso de la casa. Así, la nuda propiedad de la vivienda será de los hijos y el usufructo del cónyuge.
El porcentaje de herencia de cónyuge e hijos cuando hay testamento será del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad pero con un 33,3% de usufructo para el viudo o viuda. En cualquier caso, este usufructo es lo que en derecho se denomina conmutable. Para que lo entiendas mejor, se podrá cambiar por la propiedad de algunos bienes.
Además, también quedará el tercio de libre disposición que puede ir a parar a cualquier persona.
El reparto de la herencia entre viuda e hijos sin testamento es similar sólo que se eliminará la parte de libre disposición, que pasaría a los herederos legítimos en el orden que hemos comentado antes. Así es como se distribuyen los bienes en una herencia sin testamento entre el cónyuge y los hijos.
Las Tres Partes de la Herencia: Legítima, de Mejora y de Libre Disposición
El Código Civil (en adelante, CC) en su artículo 806 establece que la legítima es la porción de bienes que el testador no tiene libre disposición ya que la ley ha determinado que se asigne a los herederos forzosos.
La legítima obligatoria de los hijos y descendientes son las dos terceras partes (2/3) del haber hereditario de sus padres. No obstante, dentro de este, un tercio (1/3) se puede disponer para aplicarlo como mejora a uno o varios hijos o descendientes (denominado: el tercio de mejora).
Por lo tanto, la legítima estricta que corresponde a los hijos y descendientes por ley es de UN TERCIO (denominado: el tercio de legítima) y el otro tercio es obligatorio repartirlo entre ellos, pero existe la posibilidad de no hacerlo a partes iguales, sino mejorar la cuota de unos o varios. De esta forma, se permite repartir dos tercios (2/3) en partes iguales pero también se admite que un tercio (1/3) sea repartido de manera distinta, beneficiando a uno más que a otro.
Asimismo, la tercera parte (1/3) del haber hereditario es de libre disposición. Esto significa que se puede elegir a quien dejar un tercio sin restricciones legales.
Si el fallecido no tiene descendientes, entonces la legítima que corresponde a sus padres o ascendientes es la mitad de su haber hereditario. Se divide a partes iguales entre los padres y si uno de ellos falleció entonces recae el total sobre el otro.
Sin embargo, el artículo 809 CC establece que si concurren los ascendientes con el cónyuge viudo, entonces la legítima es un tercio (1/3) de la herencia.
No se puede privar a los herederos forzosos de la legítima, salvo en los supuestos expresamente contemplados en la ley (artículo 813 CC).
Por lo que respecta al cónyuge viudo, no divorciado ni separado judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia junto a sus hijos o descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (artículo 834 CC). En caso de concurrir con ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (artículo 838 CC).
Acerca del pago de la legítima del cónyuge viudo, los herederos por mutuo acuerdo o imposición judicial pueden satisfacerlo a través de una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo. Si no se realiza el pago, entonces todos los bienes de la herencia se encuentra afectados al pago de la parte que corresponde al cónyuge (artículo 839 CC).
En relación al TESTAMENTO, que recomendamos realizar ante notario para mayor seguridad jurídica, no es obligatorio hacerlo pero tiene ciertos beneficios para planificar la herencia. El testador puede repartir los bienes con un criterio subjetivo, beneficiando a aquellos que quiera siempre respetando la parte de los herederos forzosos. Además, la planificación puede estar enfocada con objetivos fiscales para reducir los impuestos que deben pagar los herederos.
En caso de que el testador haya dejado menos de la legítima que le corresponde a un heredero forzoso, el mismo puede pedir que se complete su parte de legítima (artículo 815 CC).
Herencia de Padres a Hijos: Aspectos Clave
Las herencias de padres a hijos son una de las más comunes en España. Por un lado se contempla una parte estrictamente reservada a los hijos. Además, el tercio de mejora permite hacer concesiones a unos u otros.
Las herencias de padres a hijos pueden ser testamentarias o legítimas. En el primer caso, el difunto ha redactado un testamento indicando cómo quiere proceder a la repartición, manifestando sus últimas voluntades. Por el contrario, la herencia legítima es aquella en la que no existe un testamento, por lo que la propia legislación establece cómo debe ejecutarse.
Ahora bien, incluso si existe un testamento redactado con sumo detalle, el testador no puede repartir la herencia entre unas pocas personas. La legislación prevé una serie de herederos que, por su relación con el difunto, les corresponde por derecho una parte de la herencia entre padres e hijos.
Como su propio nombre indica, los herederos forzosos son aquellas personas que, por ley, tienen reservada una parte de la herencia.
El reparto de las herencias entre padres e hijos en España se hace a través de una distribución en tres tercios.
Tal y como hemos comentado, en una herencia de padres a hijos, estos ocupan el primer lugar en la lista de sucesión. Esta parte no puede ser modificada de forma diferente en un testamento.
El tercio de mejora tiene como objetivo aplicar correcciones sobre la fracción legítima en la cual el fallecido no ha podido decidir cómo se reparte.
La repartición del tercio de mejora debe estar siempre especificado en el testamento. Es decir, si quisieras premiar a uno de tus hijos con una parte mayor de la herencia, deberás dejarlo de forma clara y precisa.
Por último nos encontramos con el tercio de libre disposición. El fallecido puede decidir entregar esta parte como desee.
En el supuesto en el que un fallecido no hubiera redactado un testamento, el reparto entre los hijos y la viuda o viudo será asimétrico. Normalmente, el derecho preferente lo tendrán siempre los hijos.
Si el matrimonio estaba bajo un régimen de gananciales, la herencia de padres a hijos contempla el siguiente escenario. En primer lugar se deberá liquidar la sociedad e identificar todos los bienes, derechos y obligaciones contemplados.
El importe que se paga por una herencia de padres a hijos varía según la Comunidad Autónoma en la que residan. El impuesto de Sucesiones y Donaciones se abona durante los 6 primeros meses una vez aceptada la herencia.
Tal y como dispone el Código Civil, la herencia mínima que puede percibir un hijo son dos tercios de la herencia de sus padres.
La legislación en España contempla algunos supuestos para desheredar a un hijo. Puedes desheredar a tu hijo si te ha calumniado, maltratado o injuriado gravemente y hay una sentencia judicial firme.
Para desheredar a un hijo deben darse unas causas de peso como que haya intentado atentar contra la vida de su progenitor, lo haya maltratado o negado el alimento.
