Emancipación de Hijos en España: Requisitos y Proceso

La emancipación de hijos es una opción legal que permite a los menores de edad, a partir de los 16 años, adquirir cierta independencia jurídica antes de alcanzar la mayoría de edad. No obstante, tiene ciertas limitaciones jurídicas en su actuación, por lo que en determinados casos se requiere autorización de los progenitores o de su defensor judicial.

La emancipación de hijos de padres separados es una opción que los padres separados o divorciados pasan por alto e incuestionablemente desconocen en su gran mayoría los hijos menores de edad. Sin embargo es una posibilidad para resolver multitud de conflictos entre los hijos y los padres separados.

Con la emancipación el menor podrá entre otros:

  • Decidir donde y con quien quiere vivir.
  • Estará legitimado ( y no su progenitor custodio) para plantear una denuncia por impago de pensiones de alimentos.

Tras esta breve introducción debemos de indicar que la emancipación de hijos de padres separados permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

Con una excepción, el emancipado no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado.

Es importante destacar que, aunque la mayoría de edad en España se alcanza a los 18 años, existen mecanismos para adelantarla legalmente entre los 16 y los 18 años.

5 CONSEJOS LEGALES PARA MENORES EMANCIPADOS | Inés Responde

¿Qué Significa la Emancipación?

La emancipación es la forma que tiene un mayor de 16 y menor de 18 años de adquirir capacidad jurídica plena para determinados actos civiles. El menor emancipado posee la potestad de regir su vida como si realmente fuera mayor de edad, salvo las limitaciones contenidas en el Código Civil.

Concretamente, el artículo 247 del Código Civil establece lo siguiente:

“La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial”

Por tanto, el que un menor de edad se encuentre en situación de emancipación no le da derecho ni capacidad jurídica para actuar exactamente de la misma manera que un mayor de edad.

Causas de la Emancipación

El artículo 239 del Código Civil contempla tres motivos diferentes:

  1. Por la mayoría de edad: es decir, en el preciso momento en el que el menor cumpla 18 años. En conformidad con el artículo 240 del Código Civil, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, momento a partir del cual quedan sin efectos figuras tales como la patria potestad y/o la guarda y custodia.
  2. Por concesión de aquellos que ejerzan la patria potestad: en este supuesto, para que tenga lugar la emancipación, se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que consienta. Esta concesión viene regulada en el artículo 241 del Código Civil y requiere de consentimiento por parte de los progenitores o aquellos que ejerzan la patria potestad, así como del menor, siempre y cuando éste tenga 16 años cumplidos (por debajo de esta edad no sería posible dicha emancipación). Un matiz importante es que los menores deben consentir la emancipación por esta vía, pero no pueden instarla a iniciativa propia. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil, donde también se inscribirá su concesión. Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
  3. Por concesión judicial: la autoridad judicial puede conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años (si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores) en diversos casos. Es el menor quien insta, a iniciativa propia, la solicitud de emancipación con el requisito de que sea mayor de 16 años. Una vez que el menor ha mostrado su interés, la autoridad judicial la otorgará previa audiencia con los progenitores. La emancipación por concesión judicial viene regulada en el artículo 244 del Código Civil.
    • En primer lugar, cuando la persona que ejerce la patria potestad se casara o conviviera maritalmente con una persona distinta del otro progenitor.
    • También en el caso de que los progenitores en cuestión viviesen separados.
    • Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
    • Y, por último, también podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder la emancipación al menor que edad que lo solicitare.

El artículo 243 del Código Civil también contempla otra forma de emancipación que es la emancipación de hecho. Esta significa que se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de 16 años y menor de 18, que viva independientemente de sus padres y con el consentimiento de estos. No obstante, los padres podrán revocar este consentimiento.

La emancipación se puede obtener por distintos motivos, pero el que vamos a tratar en el post de hoy se centra exclusivamente en la emancipación judicial del artículo 320 del Código Civil, y cuyos requisitos objetivos son los siguientes:

  • Ser mayor de 16 años
  • Que sus padres estén separados, o bien que el progenitor custodio contraiga nuevo matrimonio, y por último y aún no dándose ninguno de los casos anteriores, que exista algún motivo que entorpezca la relación entorpeciendo el ejercicio de la patria potestad.

Visto lo anterior, debemos de indicar que en el caso de que los padres estén separados, será suficiente ese motivo para solicitar la emancipación por el mayor de 16 años y menor de 18 años, y en cualquier caso, el Juez, antes de pronunciarse, deberá oír al mayor de 16 años, y a los padres, y a partir de ahí su decisión estará presidida en velar por el interés del menor.

En muchas ocasiones el padre o la madre custodio se opone a la emancipación argumentando en muchos casos que esta influenciado por el padre no custodio, o inclusive que no tiene medios económicos para subsistir; en estos casos nuestros juzgados, como así lo confirma nuestra reiterada jurisprudencia, valoran principalmente los requisitos exigidos y no entrar a valorar si está o no está influenciado, ni tan siquiera su capacidad económica, centrando el debate exclusivamente en los siguientes:

  • Que sea mayor de 16 años y menor de 18
  • Que se de alguno de los motivos anteriormente citados.
  • La estabilidad emocional, madurez y persistencia en su decisión del mayor de 16 años.

Otra de las dudas que también surge mucho es si existe alguna diferencia en el proceso de emancipación de los hijos adoptivos. Y la respuesta es NO. El ordenamiento jurídico español no refleja ninguna distinción entre hijos naturales e hijos adoptivos.

Si el hijo vive independizado de sus padres, el artículo 243 del Código Civil considera que existe una emancipación de hecho. Eso sí, debe tener el consentimiento de los progenitores para vivir de este modo, y el consentimiento puede ser revocado.

La estabilidad emocional, madurez y persistencia en su decisión del mayor de 16 años.

Las leyes españolas establecen que, la mayoría de edad se alcanza una vez cumplidos los dieciocho años y, salvo casos especiales, los menores están sujetos a la patria potestad. Una vez que alguien alcanza la mayoría de edad, se considera independiente y se extingue la patria potestad. En ese sentido se puede considerar que estar emancipado es poder obrar libremente, pero con las limitaciones indicadas.

Quizás algunos se estén preguntando si estar emancipado en el ámbito legal es en realidad relevante. Las emancipaciones no siempre ocurren por las mismas razones. En ocasiones, puede ser el menor quien la reclama aludiendo que necesita su independencia. También es posible que sean los padres quienes quieren llevarla a cabo para que el menor asuma sus propias responsabilidades. Esto puede estar motivado por un comportamiento de rebeldía de los menores o por otro tipo de tensión en la familia.

Las formas para lograr estar emancipado están determinadas en el artículo 314 del Código Civil.

Para las emancipaciones deben comparecer ante el juez del menor, los padres, el hijo a ser emancipado y el Ministerio Fiscal (por lo general, no hace falta abogado ni procurador). En ese acto se debe entregar al juez la documentación que acredite las circunstancias por las que se pide la emancipación. Después de estudiar el caso, el juez toma su decisión siempre teniendo en cuenta los intereses del menor.

Sin importar quien solicite la emancipación, ésta se debe formalizar ante notario o por comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil. Por lo general, este proceso es bastante sencillo y no requiere trámites complicados.

Ante una situación de este tipo el notario tiene la responsabilidad de escuchar a los involucrados y sus motivos para realizar la solicitud. Así mismo, el Notario debe asegurarse de que la decisión sea tomada con pleno conocimiento de su alcance y consecuencias.

La decisión de emanciparse debe ser bien meditada, pues una vez realizado el procedimiento, el mismo no puede deshacerse. Es decir, una vez el menor ha sido emancipado no caben dudas ni arrepentimientos, ya que no se puede dar marcha atrás.

La emancipación es el mecanismo por el cual los menores de edad, a partir de los 16 años, adquieren el estatus de la mayoría de edad, con las limitaciones en su capacidad jurídica establecidas por la ley.

Aunque la mayoría de edad se alcanza de forma automática al cumplir los 18 años, entre los 16 y los 18 años existen formas de adelantar dicha mayoría de edad. Las explicamos a continuación.

¿Cuándo puede un menor emanciparse?

Los menores de edad que ya hayan cumplido 16 años pueden emanciparse por dos vías:

  • Por acuerdo con sus progenitores o quienes ejerzan la patria potestad (éstos la instan y el menor consiente), en cuyo caso bastará con la mera formalización en notaría mediante el otorgamiento de la oportuna escritura o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
  • Por concesión judicial: a iniciativa del propio menor y al amparo de alguna de las causas previstas en el artículo 244 del Código Civil, siempre con la audiencia previa de los progenitores. Corresponde a la autoridad judicial decidir, tras los trámites legales oportunos, si accede o no a la emancipación por considerarlo como la mejor opción para el menor solicitante.

La emancipación puede equipararse al adelantamiento de la mayoría de edad en dos años, habilitando al emancipado la capacidad para regir su persona y sus bienes. No obstante, tiene ciertas limitaciones jurídicas en su actuación, por lo que en determinados casos se requiere autorización de los progenitores o de su defensor judicial.

El artículo 247 del Código civil establece que el emancipado no podrá, hasta alcanzar la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. Para ello, precisa del consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, del de su defensor judicial.

Por otro lado, se precisa de autorización para que el menor emancipado pueda convertirse en curador/tutor de un tercero, así como para aceptar una herencia sin beneficio de inventario, pedir la partición o repartir con los demás herederos durante un proceso de sucesión.

Sin embargo, sí se contempla la posibilidad de que el menor emancipado comparezca solo en un juicio.

¿Y en el caso de los hijos adoptivos?

La emancipación de un hijo adoptivo menor de edad se acoge a las mismas normas y requisitos que la emancipación de un hijo biológico, ya que nuestro ordenamiento jurídico no hace distinción alguna entre hijos biológicos e hijos adoptivos, al igual que no hace diferencia entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. Todos ellos disfrutan de iguales derechos y obligaciones.

¿Se puede revocar una emancipación?

Una vez concedida la emancipación no puede ser revocada, tal y como señala el artículo 242 del Código Civil.

¿Pueden los padres obligar a un hijo mayor de edad a emanciparse?

Si un hijo ya es mayor de edad no precisa emanciparse ni hay que realizar trámite alguno para ello, pues al cumplir los 18 años automáticamente adquiere plena capacidad jurídica y para obrar, pudiendo regir con total libertad su persona y sus bienes.

La mayoría de edad no implica que los progenitores se puedan desentender de los hijos de forma inmediata tras cumplir los 18 años, ya que el artículo 143 del Código Civil establece la obligación de darse alimentos entre ascendientes y descendientes. En este sentido, cabe señalar que el concepto de alimentos no abarca únicamente la comida, sino que abarca todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

El ordenamiento jurídico español regula los supuestos por los que se puede solicitar y otorgar la emancipación de un menor de 18 años, así como los efectos de este acto jurídico. Vamos a verlo más detenidamente.

No es una de las situaciones jurídicas más habituales en nuestro país, pero la ley sí contempla la posibilidad de que un mayor de 16 -y menor de 18 años- pueda emanciparse.

El juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años cuando éstos lo soliciten, y previa celebración de una audiencia con los progenitores.

La emancipación puede solicitarse, tal y como recoge el Código Civil, cuando quien ejerce la patria potestad se casa de nuevo o convive con otra persona, cuando los padres viven separados o cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Para que se produzca la emancipación por parte de quien ejerce la patria potestad de un menor de edad, es necesario que éste tenga 16 años cumplidos y la consienta. Debe otorgarse en escritura pública ante notario o compareciendo ante el juez encargado del Registro Civil. La concesión de la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil.

La emancipación extingue la patria potestad y permite al menor disponer de su persona y sus bienes como si fuera mayor, sin embargo esta mayoría de edad adelantada tiene sus limitaciones, ya que, por ejemplo, no podrá solicitar un préstamo o hipoteca, ni gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor sin previo consentimiento de sus padres.

Otro de los motivos de emancipación que incluye el Código Civil es por matrimonio del menor. En este caso, si el cónyuge es mayor de 18 años, será suficiente con que ambos den su consentimiento.

Si los dos cónyuges son menores de edad, en este caso será necesario el consentimiento de los padres o de los tutores legales. Precisamente, éste último supuesto es el principal motivo por el que, en nuestro país, se solicita la emancipación.

Una vez concedida, la emancipación no podrá ser revocada.

¿Qué ocurre si un menor de edad se quiere emancipar, pero no tiene permiso de alguno de sus progenitores o de ambos? ¿Podrá emanciparse igualmente?

Como se ha explicado anteriormente, el Código Civil contempla, entre los motivos por los que se puede conseguir la emancipación de un menor de edad, la concesión judicial. No solo en los casos en los que exista alguna situación que pueda perjudicar al menor, sino también cuando este la solicite, y la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, se la conceda.

Además de lo anterior, es doctrina jurisprudencial reiterada que en toda medida que se adopte en relación con un menor, el bienestar de este deberá ser el elemento y la finalidad esencial. Siempre prima el interés superior del menor, por lo que todos tendrán derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

Por tanto, sí que es posible que un menor de edad, que no cuente con el permiso o autorización expresa de uno de sus progenitores o de ambos, se emancipe.

No obstante, lo anterior, cabe aclarar que, el derecho de un menor a ser escuchado antes de tomar una decisión que le pueda afectar no significa que su opinión o su voluntad hayan de ser determinantes en la resolución que se adopte. El tribunal podrá rechazar la concesión de emancipación cuando concurran circunstancias que desaconsejen su aplicación.

Desgraciadamente, las solicitudes de emancipación de menores de edad son habituales en casos muy conflictivos de separación o divorcio, en los cuales los menores optan por “desmarcarse” de la relación tóxica que mantienen sus progenitores, y que les salpica emocionalmente, siendo perjudicial para su correcto desarrollo personal y afectivo.

Jurisprudencia Relevante

A continuación, se presentan algunos casos judiciales relevantes en relación con la emancipación de menores en España:

CASO 1: Sentencia 227/2019 de la Audiencia Provincial de Almería (nº rec. 477/2019)

Un niño de 17 años solicita la emancipación alegando que sus padres están divorciados, que reside con su madre y que su padre no respeta sus decisiones. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia denegó la petición, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso, considerando que la decisión es en beneficio del interés superior del menor y que su madurez es suficiente para ser estimada, independientemente de no tener el permiso expreso de su padre.

Fundamento de Derecho Tercero de la referida sentencia:

“Bajo estas pruebas diferidas a la alzada mediante el soporte videográfico y conforme a la normativa vigente contenida en el Código Civil y la Ley de Protección Jurídica del Menor, contando con 17 años, viviendo los progenitores separados, constando una petición del menor con esa edad y con una madurez suficiente para formular la petición, consciente de sus consecuencias, formulada y ratificada en sede judicial y acreditado que, además de la concurrencia de los requisitos objetivos de la emancipación, concurren causas que entorpecen el libre desarrollo de su personalidad y libertad por parte de uno de los progenitores ejercientes de la patria potestad , asiste razón el menor recurrente asistido de su madre en que, no solo concurren todos los requisitos legales para la misma, sino que la emancipación resulta necesaria, conveniente y beneficiosa al superior interés del menor y a su voluntad consciente, parámetro primordial de la presente.”

CASO 2: Sentencia 177/2018 de la Audiencia Provincial de Vigo (nº rec. 429/2018)

Un menor de 16 años solicita la emancipación de sus progenitores, dado que están separados y reside con sus abuelos maternos. Inicialmente, se rechaza su solicitud, pero en segunda instancia, el Juez decide conceder al menor la emancipación por la clara desvinculación que existe entre el mismo y los progenitores, así como por valorar el interés superior del menor.

Fundamento de Derecho Segundo de la referida sentencia:

“En definitiva, presumiéndose legalmente el suficiente grado de discernimiento, en cuanto el menor ha cumplido los dieciséis años ( art. 320 del Código Civil ); en atención a que, de modo primordial, debe valorarse el interés del menor (que en modo alguno consta vaya a verse perjudicado por la concesión de la emancipación), lo que comporta rechazar que la misma haya de concederse a modo de premio; que existe una clara desvinculación con los progenitores que formalmente siguen ostentado la patria potestad y que, desde un punto de vista práctico, la emancipación va a tener lugar, de modo forzoso, en un corto periodo de tiempo (aproximadamente cinco meses después de que se notifique esta resolución), debe estimarse la solicitud.”

CASO 3: Sentencia 226/2016 de la Audiencia Provincial de Jaén (nº rec. 180/2016)

Una menor de 17 años solicita la concesión de la emancipación. Sus padres están divorciados, ella vive con el padre, sin embargo, quien ostenta la guarda y custodia de la misma por sentencia es la progenitora materna. En primera instancia no se concede la emancipación dado que era la madre quien ostentaba la guarda y custodia de la niña y, además, se consideraba que la petición podía estar utilizándose como un mecanismo legal con abuso de derecho. Sin embargo, en la instancia de apelación, se considera que la menor tiene madurez suficiente como para solicitar la emancipación sin necesidad de contar con la autorización expresa de la progenitora materna

Fundamento de Derecho Tercero de la referida sentencia:

“Tercero.- Esta Sala aun partiendo de la base de que efectivamente la menor Penélope , es claro y así lo reconoce ella misma, solicita la emancipación para poder vivir con su padre en DIRECCION000 , lo que supone ciertamente modificar el pronunciamiento de una sentencia dictada en sede de un procedimiento de modificación de medidas, entre los progenitores, sin embargo, considera que no constituye abuso de derecho proscrito por el artículo 6.4 del C. Civil, sino el ejercicio de un derecho que el Código Civil reconoce a los hijos mayores de 16 años, evidentemente desde la base de que con esa edad, que no supone otra madurez que la propia de esos años ni desde luego independencia económica, se puede adquirir la mayoría de edad para poder regir libremente su persona y bienes, con las únicas limitaciones contempladas en el propio articulado del C.”

Infografía sobre la edad legal en España.

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