¿Puedo Trabajar Estando de Baja Maternal? Legislación en España

La baja por maternidad, o más bien permiso por maternidad, y la baja laboral por enfermedad son dos derechos laborales fundamentales que protegen la salud y el bienestar de las trabajadoras. Muchas mujeres se preguntan qué actividades están permitidas durante el permiso por maternidad o durante una baja por enfermedad y cuáles no. Aquí, te explicamos qué se puede hacer y qué no, y cuáles son tus derechos y obligaciones mientras disfrutas de estos periodos de descanso. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año. A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad.

Actividades Permitidas y Prohibidas Durante la Baja por Maternidad

Aunque la madre tiene libertad para disfrutar de actividades cotidianas, hay ciertas actividades prohibidas que pueden considerarse incompatibles con la baja por maternidad. Es importante recordar que la finalidad del permiso es cuidar del recién nacido y recuperar la salud física y mental tras el parto, pero esto no significa que la madre no pueda realizar ciertas actividades cotidianas.

Actividades Prohibidas

  • Trabajar en otro empleo remunerado: El permiso por maternidad está pensado para la recuperación de la madre y los cuidados del bebé, por lo que no está permitido trabajar en otra empresa o realizar actividades remuneradas durante este periodo.

Actividades Permitidas

  • Paseos o actividades ligeras: Es normal y saludable realizar paseos o actividades de baja intensidad.
  • Viajes dentro y fuera del país: No está prohibido viajar durante la baja por maternidad, siempre y cuando esto no interfiera con los cuidados del bebé o la recuperación de la madre.

Baja Laboral por Enfermedad Durante el Embarazo

El caso de la baja laboral por enfermedad durante el embarazo es diferente a la baja por maternidad. Esta baja se concede cuando la trabajadora no puede desempeñar su actividad laboral por problemas de salud relacionados o no con el embarazo. Por ejemplo, si la baja es por una complicación del embarazo, como un riesgo de parto prematuro, se recomienda seguir las pautas médicas al pie de la letra, lo que podría incluir reposo absoluto.

Durante la baja laboral, las actividades permitidas son aquellas que no interfieren con la recuperación de la trabajadora. Esto dependerá del motivo de la baja y las recomendaciones del médico. En caso de que la baja sea por una enfermedad leve, la trabajadora podría realizar actividades de ocio ligero, como salir a pasear o realizar compras.

Duración y Requisitos del Permiso por Maternidad

La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente. La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.

Derechos laborales durante el embarazo y el postparto. Con una experta en derecho laboral maternal.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor: Igualdad y Ampliación

Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET. Ambos progenitores tendrán derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Otras 11 semanas, 22 en el caso de las familias monoparentales, se podrán disfrutar a continuación de las 6 semanas obligatorias y hasta que el hijo cumpla 12 meses.

Se hará por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a elección de la persona trabajadora. Las semanas posteriores a las 6 primeras obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.

En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, supuesto en el cual, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor. Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.

En caso de parto prematuro con falta de peso o de que el neonato requiera hospitalización a continuación del parto, por tiempo superior a 7 días. En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se reducirá, salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, se solicite la reincorporación al trabajo.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, un mismo menor no puede originar varios periodos de suspensión para la misma persona trabajadora. Además, podrá incrementarse en 14 días naturales en casos de: familia numerosa; monoparentalidad; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples; o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

Evolución del Permiso de Paternidad

Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo.

Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas.

El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor. A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.

A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

Otras Bajas y Derechos Durante el Embarazo

Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo.

  • Baja por Riesgo Durante el Embarazo: Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
  • Baja por Molestias Derivadas del Embarazo: Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.
  • Baja por Lactancia: Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.

Protección Contra el Despido

En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.

El Embarazo de Riesgo

Tal y como nos dice Silvia Azaña, embrióloga en Reproducción Asistida ORG: Un embarazo de alto riesgo es un embarazo en el que hay un riesgo aumentado de que se produzca alguna complicación durante la gestación, por lo que requiere un mayor control.

Algunas de las situaciones que pueden llevar a esta determinación de gestación de riesgo son las siguientes:

  • Diabetes.
  • Cáncer.
  • Hipertensión.
  • Epilepsia.
  • Infecciones.
  • Edad materna avanzada.
  • Abortos previos.
  • Obesidad.
  • Amenaza de aborto.
  • Otros problemas de salud o enfermedades concretas.

El embarazo múltiple también puede ser una situación de riesgo por la que el médico recomiende la baja laboral antes de lo habitual. Aunque muchos embarazos gemelares transcurren con normalidad, el riesgo para la madre así como para la evolución fetal es mayor en comparación con una gestación única y, por tanto, puede que sea necesario realizar reposo.

Maternidad e Incapacidad Temporal

En relación con la situación de incapacidad temporal, relacionada con el período de permiso por nacimiento y cuidado de menor, podríamos reseñar:

  • Si la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal antes del parto se mantendrán hasta el momento del parto (si la interesada no ha optado por el descanso maternal), debiendo empezar a partir de este momento el disfrute del descanso por maternidad. Si una vez finalizado el descanso por maternidad, la incapacidad temporal persiste, ésta se reanudará reanudando el cómputo interrumpido.
  • Si la trabajadora no se encontrase en incapacidad temporal antes del parto, pero una vez finalizado el período de descanso por maternidad, continuase necesitando asistencia sanitaria como consencuencia del parto (encontrándose incapacitada para el trabajo), será considerada en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, iniciándose (previa cumplimentación de los requisitos requeridos) el pago del subsidio correspondiente y el cómputo de los plazos para la nueva situación.
  • Durante el descanso por maternidad NO procederá el reconocimiento al subsidio por Incapacidad Temporal, salvo, en el caso de, que estando en situación de percepción del subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal. En este caso, podrá percibirse simultáneamente el subsidio por ambas situaciones. En este caso la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por maternidad.

Si además estas dos situaciones se ven acompañadas por la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora, pueden generarse distintas circunstancias:

  • Si se extingue el contrato una vez iniciado el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se seguirá percibiendo la prestación hasta la finalización de la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Si se estaba percibiendo subsidio a tiempo parcial, pasará a percibirse por la totalidad del subsidio por maternidad. Finalizado el descanso por maternidad, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente por incapacidad temporal, si es que esta situación persistiese.
  • Si el contrato se extingue antes del inicio del descanso por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o durante la situación de la incapacidad temporal procedente a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la trabajadora tendrá derecho a la prestación económica derivada por estas últimas contingencias, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto o al descanso por maternidad.

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