Hasta hace algunos años, era relativamente frecuente encontrar hombres que no quisieran asumir sus obligaciones de paternidad para con sus “hijos no reconocidos”. Las razones podían ser distintas: por estar casado con otra mujer, porque el niño fuera fruto de un relación esporádica, etc. A día de hoy, aunque no es tan frecuente, siguen dándose casos.
La demanda de paternidad es la petición del reconocimiento legal de que una persona es el padre de otra. Esto ocurre cuando inicialmente en el nacimiento de un bebe se ha hecho constar una paternidad que no se corresponde con la realidad biológica. Se habla de proceso de paternidad o filiación en función de si se habla desde el punto de vista del hijo o la madre o el del supuesto padre.
La solicitud de paternidad en España cada vez es más frecuente. Es algo correlativo a la dinámica social en la que cada vez se le da menos importancia a las relaciones matrimoniales y muchos hijos son fruto de parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, parejas o simplemente relaciones sentimentales esporádicas.
¿Qué es una Demanda de Paternidad?
La demanda de paternidad es una petición judicial interpuesta por el presunto padre de un hijo que no está reconocimiento legalmente y cuyo objeto es confirmar la realidad biológica y determinar si existe una relación de padre e hijo o hija entre dos personas.
Sensu contrario la paternidad y filiación es la petición del hijo o la madre respecto del supuesto padre o que sea el padre el que solicita al declaración de paternidad.
Reclamación y Tipos (Voluntaria, Impugnación)
Existen varios tipos de declaración de paternidad en función de si es una reclamación judicial o un reconocimiento voluntario por parte de ambos progenitores.
El proceso de demanda de filiación y paternidad es una reclamación de la declaración de la vinculación de filiación y paternidad biológica cuando no se corresponde con la declaración jurídica actual.
¿Quién Puede Presentarla? (Hijo, Madre, Padre)
Una demanda de paternidad o filiación puede ser presentada por el presunto hijo cuando adquiere la mayor de edad o es emancipado o por la madre mientras que el hijo es menor o por el presunto padre.
Fundamento Legal y Plazos
No existe plazo, pues en todo momento se puede impugnar la filiación y paternidad que consta en el Registro Civil. Se trata de una realidad jurídica, pero por medio del proceso de paternidad o filiación se reclama la declaración de la realidad biológica.
Imprescriptibilidad para Hijos
El artículo 133 del Código Civil determina en relación a la imprescriptibilidad para los hijos que: La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare la mayoría de edad o desde que se eliminaren las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.
Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida.
Plazo para Cualquier Persona con Interés Legítimo (art. 131 CC)
El artículo 131 del Código Civil determina en relación a cualquier persona que tenga interés legítimo en la declaración de una filiación que: Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
¿Cuánto Tarda en Llegar una Demanda de Paternidad o Filiación?
Desde el momento en el que se presenta una demanda de paternidad o filiación existe un plazo de aproximadamente 2 o 3 meses para la admisión a trámite de la demanda y si está todo correcto se procede a la notificación de la demanda. Cada Juzgado tiene plazos muy diferentes, pero lo habitual es recibir la notificación de demanda a partir del tercer mes que se ha presentado la demanda.
Requisitos y Documentación
Los requisitos es que exista algún tipo de sustento probatorio y que se aporte la correspondiente documentación.
La identificación y certificados que pueda aportarse como son certificado literal de nacimiento y documentación de la que se disponga tanto de la parte demandante como, en su caso, de la parte demandada, pero sin vulnerar el derecho a la protección de datos en ningún caso.
Es requisito para que se admita la demanda de paternidad o filiación y que por tanto el Juzgado pueda obligar y aceptar la realización de una prueba de ADN que exista un indicio de prueba.
Identificación y Certificados Oficiales
Es esencial la identificación de las personas y la certificación de todos los datos que sean posibles. Cuando interpone la demanda una madre o el propio hijo mayor es fácil poder conseguir un certificado literal de nacimiento que sea el punto de partida de la declaración de filiación.
Pero un padre que no ha sido reconocido como tal no tiene posibilidad de solicitar un certificado literal de nacimiento del posible hijo. Por ello se deberán de recabar los datos de los que en cada caso se pueda disponer.
Principio de Prueba y Justificantes
Es muy importante aportar a la demanda un principio de prueba y justificantes que acrediten la existencia de una relación sentimental o sexual que apunte a que pueda existir una paternidad. Son válidas todas las pruebas admitidas en derecho como pueden ser:
- Mensajes
- Fotografías
- Testigos
- Testimonios
- Correos electrónicos
- Justificante de llamadas
Pruebas en el Proceso
Para que sea admitida la demanda de paternidad y filiación es necesario que se pueda aportar un principio de prueba, pues de no ser así, no se puede exponer a una persona a tener que dar explicaciones de su posible paternidad de no acreditar la existencia de aun vínculo por medio de un indicio de prueba.
Esto es así, para evitar que personas realicen peticiones de paternidad sin justificación y que una persona tenga que hacerse la prueba de ADN por la mera petición de la otra parte sin acreditación.
Sin acreditación de prueba, la demanda no se admite ni se acepta la realización de prueba de ADN. Una vez aceptada la prueba de ADN, si el padre se niega a hacerse la prueba se puede declarar su paternidad sin que realmente exista acreditada por una prueba biológica.
Prueba de ADN: Obligatoriedad y Consecuencias
La prueba ADN es esencial en la paternidad, pues será la que determine si existe un vínculo entre dos personas que son padre e hijo en base a una realidad biológica.
Si existen indicios de relación entre la madre y la persona respecto de la que se solicita la declaración de paternidad, el Juzgado puede ordenar la realización de la prueba y, de no acceder a realizarla se podría declarar la paternidad sin que haya prueba biológica que así lo corrobore.
La prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
Tipos de prueba de paternidad ¿Cuál debo solicitar?
Pruebas Documentales, Testificales y Periciales
El indicio de prueba será fundamental. Una buena demanda tendrá que acreditar por algún medio que ha existido relación entre la madre y el posible padre.
Competencia Territorial del Juzgado
No siempre es fácil determinar la competencia, pues no siempre se tienen todos los datos sobre el domicilio de la parte demandada del proceso de filiación y paternidad.
La competencia territorial del Juzgado puede ser impugnado pidiendo la inhibición a otro, pro es algo irrelevante pues son procesos sencillos en los que no se suele impugnar competencia territorial para evitar incurrir en mayores trámites, plazos y costes.
Proceso de Admisión y Traslado al Ministerio Fiscal
La demanda de paternidad o filiación se admitirá en función de la carga de la prueba que se aporte. El Ministerio Fiscal será parte de proceso al existir intereses de menores que están por resolver. El Ministerio Fiscal interviene para proteger los intereses de los menores e incapaces.
Desarrollo del Proceso Judicial
El cómo reclamar paternidad es una respuesta que habrá que valorar caso por caso. En primer lugar, hay que tratar de conseguirlo de mutuo acuerdo entre ambos progenitores o entre el padre y el hijo mayor de edad. De no ser posible sí que será necesario el proceso judicial que se desarrollará por el cauce legal establecido.
Contestación y Plazos (20 Días Hábiles)
La contestación podrá ser efectuada por la parte demandada en el plazo de 20 días hábiles a computar desde el siguiente a la recepción de la demanda. Al ser días hábiles no se computarán fines de semana ni festivos locales, autonómicos o nacionales en el lugar en el que se esté tramitando la demanda.
Existe la posibilidad de que la aparte demandada solita justicia gratuita mediante abogado de oficio, caso en el que para suspender el plazo para contestar deberá de efectuarse la petición de abogado de oficio dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la demanda.
Vista Oral en Juicio Verbal
En caso de que existan hechos controvertidos se celebrará la vista para resolver las peticiones de las partes y la valoración de las pruebas aportadas y existentes y las que se deban de practicar en el acto de la vista como son interrogatorio de partes o testificales de testigos.
La prueba principal protagonista del proceso de filiación y paternidad es la de ADN que será la concluyente para determinar si existe coincidencia del ADNO de padre e hijo o hija.
Sentencia y Recursos Posibles
Una vez finalizado el proceso habrá que esperar a la notificación de la sentencia. Una vez notificada la sentencia existirá la posibilidad de solicitar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la notificación de sentencia de primera instancia.
¿Cuánto Cuesta una Demanda de Paternidad o Filiación?
El plazo dependerá del despacho de abogados y procuradores que lo gestiones puede cada uno tendrá sus propios precios. El precio medio de una demanda de paternidad en España suele oscilar entre los 1.500 y los 6.000 euros.
Consecuencias de la Sentencia
Las consecuencias de la sentencia de paternidad y filiación es el reconocimiento de la filiación y el posible cambio de apellido del hijo. Además, los derechos paternofiliales de patria potestad, guarda y custodia, derecho de visitas, pensión de alimentos y el derecho de recíproca herencia entre padre e hijo o hija.
Reconocimiento de Filiación y Apellido
El reconocimiento de la filiación supone la declaración de que un padre y un hijo o hija biológicamente tienen la vinculación de paternidad. Eso supone múltiples efectos legales y la anotación de dicho cambio en el Registro Civil con cambio de apellido para incorporar en el certificado de nacimiento del hijo el apellido del padre.
Derechos Sucesorios y Pensión Alimenticia
El derecho a la herencia es un derecho a legítimas que termina la Ley tanto en la relación de padre como del hijo, Por Ley de vida es más frecuente que fallezca el hijo antes que el padre, pero no necesariamente debe de ser así.
En lo que se refiere a la pensión de alimentos también es una obligación de los padres respecto de los hijos cuando son menores y mayores dependientes, pero que también es un derecho de padres a solicitarla a los hijos si llegan a una edad de dependencia y sus hijos están en disposición de poder ayudarles.
Reclamación e Impugnación de Paternidad
La reclamación e impugnación de paternidad es una cuestión muy sensible. Se trata de un ser humano del que se está resolviendo quien es su padre. En ocasiones existe una declaración de hijo de madre soltera o familia monoparental, en otros casos consta como hijo de otra persona que incluso puede ser el marido.
Puede haber múltiples casuísticas, la más frecuente es la madre que inicialmente no ha querido reconocer la paternidad del supuesto padre o el padre que se ha desentendido del supuesto hijo.
Consejos Prácticos y Recursos
Los consejos prácticos y recursos suponen que antes de la vía judicial se trate de buscar una solución extrajudicial que evite que una cuestión tan importante como la declaración de la paternidad o filiación entre hijo y padre tenga que judicializarse, lo cual ya es un mal comienzo de la declaración familiar, pues podría gestionarse sin necesidad de pleitos. Para nosotros es muy importante contar con un abogado especializado y contar con la documentación y preparación correcta.
Importancia de un Abogado Especializado
La importancia de un abogado especializado siempre es un valor añadido. Pero en casos de paternidad y filiación es más aún pues permite que se tenga la certeza de que se va a gestionar el proceso de una manera especializada y que los derechos y obligaciones van a estar correctamente asistidas.
Documentación y Preparación
La documentación y preparación es la base de la demanda de paternidad y filiación. El mayor valor del asesoramiento y asistencia del abogado es saber recopilar datos e información y saber expresarlos correctamente en la demanda y saber pedir aquello que es conveniente y procedente.
Resumiendo…
El proceso de paternidad y filiación consiste en impugnar la realidad legal que consta en el certificado de nacimiento de una persona, por existir dudas razonables de que podría tener otra paternidad. No es un proceso caprichoso, sino que de él se deriva tanto el reconocimiento moral del vínculo de paternidad y una serie de derechos y obligaciones entre las que cabe destacar:
- Patria potestad
- Guarda y custodia
- Derecho de visitas y pensión de alimentos
- Derechos hereditarios
Prioridad del Interés del Menor
La prioridad en un proceso de paternidad y filiación es el interés del menor. Los padres y madres son los que tienen las relaciones sentimentales y sexuales que consideran oportunas y, fruto de estas, deben de asumir la responsabilidad de que puede nacer un hijo o hija de la con se constituiría una vinculación de por vida.
Todo hijo tiene derecho a saber quien es su padre y a poder relacionarse con él. Se trata de un derecho del padre, de la madre y del hijo. Pero el hijo es el que n ha tomado la decisión de nacer en una determinada familia. Los padres en ocasiones tampoco lo han decidido, sino que han protagonizado cuestiones de filiación.
