En España, los procedimientos sobre filiación permiten la investigación de la paternidad mediante una pericial científica, es decir, una prueba biológica de ADN. Tanto la parte demandante como la demandada pueden solicitar la prueba biológica. En su defecto, puede ser propuesta por el Ministerio Fiscal o acordada de oficio por el propio juez.
Pero, ¿es posible que el demandado se niegue a someterse a una prueba biológica de paternidad? La respuesta es sí, pero las consecuencias de tal negativa variarán según si la negativa es justificada o injustificada.
Negativa Justificada vs. Negativa Injustificada
La negativa justificada a someterse a una prueba biológica no tiene consecuencias para el demandado. Sin embargo, una negativa injustificada puede permitir al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad.
Supuestos de Negativa Justificada
El Tribunal Supremo ha establecido los siguientes supuestos en los que la negativa a someterse a una prueba de paternidad se considera "justificada":
- Cuando no exista ningún indicio serio de la relación entre las partes (fotografías, cartas, vídeos, testimonios de amigos o familia).
- Cuando no exista ningún indicio de que el demandado ha mantenido relaciones sexuales con la demandante.
- Imposibilidad física de haber cohabitado con la demandante por hallarse de viaje o en prisión en la fecha en que quedó en estado.
- Por mostrar infertilidad.
- Por identidad errónea del demandado.
- Cuando la prueba represente un grave riesgo para la salud del demandado, lo que deberá acreditarse con informes médicos.
Negativa Injustificada y sus Consecuencias
Una negativa injustificada es toda aquella no contemplada en los supuestos anteriores. En la práctica, los motivos alegados con más frecuencia son:
- Procesar una religión que lo impida.
- Orgullo personal.
- Carencia de medios económicos para desplazarse al centro.
- Situación de estrés.
- Ser menor de edad.
- El derecho a la intimidad.
Ninguno de estos motivos es válido para negarse a la prueba de paternidad acordada por el Juzgado mediante una resolución judicial motivada. Incluso, puede llegar a determinarse la filiación solicitada si, además de esta negativa, existen otros indicios de la paternidad.
A modo de ejemplo, encontramos los siguientes supuestos:
- Se determina la filiación reclamada por la madre al negarse el demandado a someterse a una prueba de paternidad y haber desempeñado la demandante actividades domesticas en la vivienda del padre en la época de la concepción - Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1998.
- Se determina la filiación reclamada en tanto que existe una negativa del padre a someterse a la prueba biológica de paternidad y se aportan fotos de la pareja y unas letras de cambio que ponen de relieve que el presunto padre ofrecía ayuda económica a la madre - Sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca de 14 de junio de 2016.
¿En qué consiste la prueba de paternidad?
El Valor de la Prueba de ADN
La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza, lo cual se considera como una paternidad demostrada desde un punto de vista científico.
Filiación y Paternidad
El concepto de filiación, aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. No existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales (extramatrimoniales). Ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia.
Impugnación de la Paternidad
La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada, por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica. Es necesario contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad.
La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.
Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad.
Prueba de ADN en Casos de Fallecimiento
En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido, ya que es más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dichas pruebas.
La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.
Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.
No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad.
La primera consecuencia de la impugnación es la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este.
Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades.
La jurisprudencia reconoce que existe daño moral cuando se cree falsamente que se es padre de un hijo. No obstante, considera que este daño es propio del ámbito del derecho de familia que del ámbito de la responsabilidad civil.
Las indemnizaciones morales no son una opción porque el derecho de familia no las establece en caso de infidelidad y/o ocultación de la paternidad.
Plazos para Impugnar la Paternidad
Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción. Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico.
Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.
Negativa a Someterse a la Prueba de ADN
No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio.
En el artículo 767. 4 de la L.E.C., consta regulado las consecuencias de la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica.
El Pleno del TS declara la paternidad de quien se niega de forma injustificada a someterse a una prueba biológica, pues no cabe primar la actuación de quien obstaculiza sin razón la averiguación de la verdad, teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar a la otra parte y al tribunal la solución del problema litigioso.
No es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes, sino que basta con una simple relación de conocimiento de la que se pueda concluir la posibilidad de la procreación y la probabilidad, incluso débil, de que efectivamente fuera cierta la paternidad que se atribuye.
Consideraciones Adicionales
- Consentimiento: Es un requisito esencial para realizar una prueba de ADN con validez legal. Si el hijo es menor de edad, quien ejerza la patria potestad debe firmar la autorización. Si es mayor de 18 años, puede solicitarlo por sí mismo.
- Prueba Post-Mortem: Cuando el presunto padre ha fallecido, el procedimiento se lleva a cabo generalmente mediante una orden judicial en el marco de un proceso de reclamación de filiación.
- Impugnación de Filiación Existente: La legislación española contempla la posibilidad de impugnar una filiación ya establecida, tanto si se trata de una filiación matrimonial como de una extramatrimonial.
- Negativa a la Prueba: Si no está justificada, los tribunales pueden interpretar la negativa como una prueba indirecta de paternidad, siempre que existan otros indicios adicionales.
Tabla Resumen de Consecuencias
| Resultado de la Prueba | Consecuencias Legales | Consecuencias Personales |
|---|---|---|
| Negativa | Eliminación de la paternidad del Registro Civil. Cese de la obligación de pagar pensión de alimentos. | Impacto emocional en ambas partes. Posible daño moral (aunque no indemnizable en el ámbito del derecho de familia). |
| Positiva | Obligación de pagar pensión de alimentos. Reconocimiento de la patria potestad. Establecimiento de la relación paterno-filial. Derechos de herencia. | Establecimiento de la relación paterno-filial. Derechos de herencia. |
Realizar una prueba de ADN de paternidad es un paso decisivo que puede tener consecuencias jurídicas duraderas.
