Es común que los autónomos necesiten contratar a sus hijos o familiares para ayudar en el negocio. Sin embargo, existen requisitos y condiciones específicas que deben cumplirse, especialmente cuando se trata de menores de edad. En España, la edad legal para trabajar son los 16 años, según el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo detalla los casos en los que se puede contratar a un hijo menor de edad, las opciones de contratación disponibles y las limitaciones laborales que deben respetarse.
Requisitos Generales para Contratar a Menores de Edad
La edad general para empezar a trabajar es a los 18 años, momento en que se tiene capacidad plena para firmar un contrato de trabajo. No obstante, los mayores de 16 y menores de 18 pueden hacerlo con la confirmación de sus padres, existiendo dos casuísticas:
- Menores que viven de forma independiente: Pueden trabajar con el consentimiento de sus padres, tutor o persona a cargo. Son los menores emancipados.
- Menores que no viven de forma independiente: Pueden trabajar con la autorización de sus padres o representantes legales.
Los menores de 16 años, salvo casos muy excepcionales, no pueden trabajar, ni con autorización ni consentimiento de sus padres o tutores.
Casos en los que se Puede Contratar a un Hijo o Hija
Existen varios escenarios en los que se puede contratar a un hijo o hija:
- Cuando sea menor de 30 años y conviva con el padre/madre: En este caso, una vez cumplidos los 30 años, existen dos opciones:
- Pasar al régimen de autónomos.
- Presentar una declaración, en el plazo de 30 días naturales desde que cumpla la edad, para que continúe incluido en el Régimen General. En esa declaración se debe hacer constar la condición del familiar como trabajador por cuenta ajena en la actividad, especificando:
- Categoría profesional
- Puesto de trabajo
- Forma y cuantía de la retribución
- Centro de trabajo
- Horario
- Cuando sea menor de 30 años y no conviva con el padre/madre.
- Cuando tenga un problema de discapacidad intelectual (igual o superior al 33%) o física (igual o superior al 65%), siendo indiferente su edad.
- Cuando sea mayor de 30 años y cumpla una serie de requisitos: En este caso, el empresario autónomo debe cumplimentar una declaración y presentarla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde se refleje:
- El contrato del hijo
- La categoría profesional
- El salario
- La jornada laboral
- Que es independiente económicamente del padre
- Que vive en otra unidad familiar
¿Puedo contratar menores de edad en mi empresa?
Opciones de Contratación y Bonificaciones
Si contratas a tu hijo con un contrato de aprendizaje o contrato indefinido, tendrás bonificaciones:
- Contrato de formación y aprendizaje: A través de este contrato, el autónomo puede contratar a su hijo u otro familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que es prorrogable hasta 3 años. Con este contrato, el familiar o hijo se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica, obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad.
- Contrato indefinido con mínimo exento de 500 euros: La ley que regula dicho contrato especifica que no se podrá contratar a cónyuges ni familiares hasta segundo grado de consanguinidad, pero hay una excepción para autónomos que contraten a sus hijos: “los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él”. Este contrato tiene una reducción en contingencias comunes por la parte proporcional a los primeros 500 euros de salario durante 24 meses.
Derecho a Paro
Como regla general, el hijo/a no cotiza por desempleo, por lo que no tendrá derecho a paro, aunque existe una excepción. Para poder tener derecho a paro se deberán poder demostrar los siguientes aspectos:
- Que el hijo/a es autónomo económicamente y no convive con el padre (no es suficiente solo acreditar distinto empadronamiento).
- La relación laboral de hijo/padre es igual que la del resto de trabajadores, es decir, que cumple el horario de trabajo, que percibe su salario, se le expiden sus nóminas,…etc.
- Cotizar por desempleo: entre el 5,5% y 7,7%, según el caso.
El Autónomo Colaborador
Otra opción es el autónomo colaborador. Esta figura se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él. En este caso, se aplica una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses, y del 25% en los seis meses siguientes. El autónomo colaborador estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF, estas obligaciones estarán inherentes al autónomo propietario del negocio. Los requisitos son:
- Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Limitaciones Laborales para Menores de 18 Años
Para proteger a los trabajadores menores de 18 años, la ley establece una serie de restricciones:
- Prohibición de trabajo nocturno: Los jóvenes no pueden trabajar entre las 22:00 y las 06:00 horas.
- Horas extras: No pueden realizar horas extraordinarias, aunque pueden hacer horas complementarias si están contratados a tiempo parcial.
- Límite de horas diarias: No pueden trabajar más de ocho horas al día, sumando horas de formación y actividades laborales.
- Descansos obligatorios: Tienen derecho a 30 minutos de descanso si su jornada supera las cuatro horas y media continuas.
- Descanso semanal: Su descanso semanal debe ser, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Además, para garantizar los beneficios del trabajo infantil, deben cumplir con un mínimo de horas de estudio y tiempo de recreación. El trabajo no podrá interferir con sus actividades escolares.
## Resumen de Limitaciones y Permisos para el Trabajo de Menores de 18 Años| Restricción/Permiso | Descripción || -------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- || Edad Mínima General | 16 años con consentimiento de padres o tutores. || Trabajo Nocturno | Prohibido entre las 22:00 y las 06:00 horas. || Horas Extras | Prohibido, aunque pueden hacer horas complementarias a tiempo parcial. || Límite Diario de Horas | Máximo de 8 horas diarias, incluyendo formación. || Descanso Diario | 30 minutos si la jornada supera 4.5 horas continuas. || Descanso Semanal | Mínimo de 2 días ininterrumpidos. || Trabajos Peligrosos | Prohibidos los trabajos peligrosos, insalubres, tóxicos o excesivamente penosos. || Contrato de Formación | Permite bonificaciones en seguros sociales. || Autorización para Espectáculos Públicos | Necesaria para menores de 16 años, evaluando riesgos para la salud y formación. |Prevención de Riesgos Laborales
Para poder incorporar al trabajo a menores de 18 años, así como para poder modificar sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar.
El objetivo de la evaluación es determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
La evaluación tendrá en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
El empresario informará a dichos jóvenes y a los padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
Trabajos Prohibidos
Con el fin de proteger su salud, los jóvenes menores de 18 años no pueden desempeñar trabajos peligrosos, insalubres, tóxicos o excesivamente penosos.
Consecuencias Legales para Empresas que Incumplen la Normativa
Si una empresa contrata a un menor de 16 años fuera de los supuestos permitidos, la Inspección de Trabajo puede sancionarla con multas que parten de los 7.501 euros. Esta multa siempre se dirige a la empresa, no al trabajador.
Asimismo, si una empresa permite la participación de un menor de 16 años en un espectáculo público sin la autorización debida, la multa será también de al menos 7.501 euros.
