Reincorporación laboral tras la maternidad: Guía para la mujer trabajadora en España

La reincorporación al mundo laboral tras la maternidad es un momento crucial en la vida de una mujer. Es importante conocer los derechos y protecciones que amparan a las trabajadoras en esta etapa, así como las opciones disponibles para facilitar la conciliación familiar y laboral. Esta guía ofrece información detallada sobre permisos, despidos, bonificaciones para autónomas y consejos para afrontar este nuevo desafío.

Protección legal de la maternidad y paternidad

Los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET) protegen a mujeres embarazadas, padres y madres en situaciones de maternidad y paternidad. Es fundamental tener en cuenta que no se puede negar el disfrute del permiso, siempre que se cumpla con los requisitos y plazos establecidos.

  • Permisos por nacimiento y cuidado del menor: Tanto la maternidad como la paternidad conllevan permisos de 16 semanas (suspensión del contrato, que en términos coloquiales, se puede considerar como un descanso retribuido).
  • Semanas obligatorias: De estas 16 semanas deben disfrutarse un mínimo obligatorio de 6 semanas tras el parto, adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento.
  • Distribución del resto de semanas: Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas y, el resto, pueden repartirse siempre antes de que se cumpla un año. Aunque se dé cierta flexibilidad en la ley, siempre ha de acordarse el reparto de las semanas restantes con la empresa.

El 1 de enero de 2021 se produjo la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad a 16 semanas, pasando a ser permisos por nacimiento y adopción iguales e intransferibles para los dos progenitores, independientemente de su sexo.

¿Qué hacer ante un despido durante el permiso de maternidad/paternidad?

¿Pueden despedirme si estoy de permiso por maternidad/paternidad? ¿Cómo debo actuar si ocurre el despido? El permiso por nacimiento del menor es un derecho individual e inalienable de las personas trabajadoras. Pero, aunque se encuentre recogido en la legislación vigente, ¿puede la empresa privarme de ejercer este derecho? ¿Y si me reducen el salario? ¿Pueden comunicarme el despido mientras estoy de permiso por maternidad/paternidad?

La negación del permiso de maternidad/paternidad, la reducción de salario o el despido son denunciables.

  • Despido nulo: La denuncia de un despido por razones de embarazo, maternidad y paternidad conlleva a declarar la nulidad de éste, por lo que la empresa está obligada a readmitir al trabajador y abonarle todos sus salarios. Además, puesto que hablamos de un despido improcedente, la empresa también deberá indemnizar a la persona trabajadora.
  • Plazo para reclamar: El plazo para reclamar la nulidad del despido es de 20 días hábiles tras su notificación. Hay que fijarse en que la fecha que aparece en la carta de despido sea la misma que la fecha en la que se te entrega.

No obstante, la opción que recomendamos desde USO es la del diálogo con la empresa, siempre y cuando sea posible. Si optas por denunciar, el sindicato es un soporte fundamental y, además, la sentencia resultante puede ayudar a otras personas trabajadoras que pasen por la misma situación. Desde USO te guiaremos en el proceso a través de nuestros servicios jurídicos.

Si durante este tiempo, ha estado cobrando el paro, el trabajador generalmente no tiene que devolver este dinero, sino que será la propia empresa, la que se encargue de devolver a los servicios de empleo correspondientes, las cantidades que ésta haya abonado al trabajador y el resto, hasta completar su salario mensual, se lo pagará directamente al trabajador.

Aunque existe una presunción objetiva de que, en estos casos, el despido es nulo, puede ocurrir que la empresa consiga demostrar que el despido se ha realizado por motivos que no tienen nada que ver con el embarazo o con el ejercicio de los permisos y excedencias por cuidado de hijos.

Lo más habitual es que, tras el procedimiento judicial, o incluso antes de que este termine, se produzca un acuerdo económico. 33 días de salario por año trabajado por la antigüedad posterior a febrero de 2012.

Además, tras reincorporarte de la maternidad, sigues teniendo protección si ejerces alguno de los derechos anteriores (lactancia, reducción de jornada, excedencia).

¿Te han despedido? Conoce tus derechos laborales en caso de que llegues a estar en esa situación

Ampliación del permiso de maternidad

16 semanas de baja maternal en España para cuidar de nuestros bebés a tiempo completo es muy poco tiempo. Sin embargo, hay posibilidad de aumentar el tiempo de la baja maternal por otros medios.

  • Disfrute del permiso: Tanto padres como madres pueden disfrutar de las 16 semanas completas. Las 10 semanas restantes se pueden aplazar de acuerdo con como mejor convenga a los padres para facilitar al máximo la conciliación familiar.
  • Parto múltiple: Tienes derecho a dos semanas extra de baja maternal por cada bebé que haya nacido, en el caso de parto múltiple.
  • Permiso de lactancia: Tienes derecho al permiso de lactancia hasta que tu bebé cumple los 9 meses.
  • Acumulación de vacaciones: Una vez que sepas tu fecha de parto podrás organizar tus días libres y reservarlos para ese momento.
  • Excedencia por cuidado de hijos: En caso de que quisieras retrasar indefinidamente el regreso al trabajo tienes la opción de la excedencia, que podrás disfrutar hasta que tu hijo cumpla 3 años. Durante el primer año la empresa tiene la obligación de guardar tu puesto de trabajo.
  • Parto prematuro u hospitalización del bebé: Ten en cuenta que, si tienes un parto prematuro o tu bebé necesita hospitalización, la baja maternal se puede prolongar hasta 13 semanas más, en función de cuántos días pasé el bebé en el hospital.
  • Reducción de jornada: Por último, una vez que te hayas reincorporado al trabajo, puedes solicitar (tanto tú como tu pareja) la reducción de jornada laboral entre un octavo y la mitad de tu horario, con la disminución proporcional de tu salario.

¿Cómo solicitar la baja por maternidad?

En el caso de las mamás y papás que sean trabajadores autónomos también podrán solicitar la baja por maternidad o paternidad.

  • Por Internet: Para solicitar la baja de maternidad por Internet necesitarás el DNI electrónico activado o un Certificado Digital.
  • En persona: Empieza pidiendo cita con el INSS (Instituto de Nacional de la Seguridad Social). Allí podrás presentar tu solicitud. Es obligatorio presentar el DNI de la persona que pide la baja y el certificado de la empresa que concede la baja.

Bonificaciones para autónomas tras la maternidad

En este artículo, vamos a tratar de dar solución a esta cuestión hablando del artículo 31.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo sobre reducciones y bonificaciones a la seguridad social. Estas bonificaciones por reincorporación de la maternidad se aplicarán en aquellas mujeres autónomas que tuvieron que interrumpir su actividad profesional por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese.

Las bonificaciones y, por tanto, la cantidad que tendrás que pagar en la cuota como autónoma tras la maternidad dependerán de si cotizas por la base mínima o lo haces cotizando más. Y es que, las autónomas podéis beneficiaros de 12 meses de cuota reducida a 60 euros, si os decantáis por la base mínima de cotización, o una reducción del 80% de la misma si lo hacéis por una base superior. Algo que ha ayudado a muchas mujeres a tomarle el pulso a su negocio y conciliar sus vidas laboral y familiar tras convertirse en madre.

Con carácter retroactivo al 1 de enero de 2019 tienes derecho a beneficiarte de un año con cuota bonificada hayas cesado, o no, previamente en la actividad, algo que hasta ahora no era así. Y es que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha eliminado la necesidad de cesar en la actividad para acceder a la medida. Por lo que ya no es obligatorio hacer nada. Simplemente cuando entregues el formulario “Declaración de actividad” al solicitar la baja por maternidad, indicarás que cesas en la actividad, suspendiendo la misma, pero manteniéndote en alta en el Sistema.

Calculando la prestación por maternidad para autónomas:

Durante tu baja por maternidad, como autónoma, recibirás el 100% de tu base reguladora. Para calcularlo, la Seguridad Social toma la suma de tus bases de cotización de los últimos seis meses. Esa suma se divide entre 180. El resultado será tu importe diario de prestación.

Cuota mensual durante la baja:

Como autónoma, disfrutarás de una bonificación del 80% sobre las contingencias comunes de tu cuota. Esto significa que no estás completamente exenta del pago, pero sí se reduce significativamente. Por ejemplo, basándonos en el ejemplo anterior, si tu cuota habitual es de 960,60 €, tu pago durante la baja rondará los 82 € mensuales.

La prestación por baja de maternidad, incluso si se inicia antes del parto, es responsabilidad exclusiva de la Seguridad Social. Es el organismo público encargado de gestionar y abonar este tipo de ayudas. Es importante que sepas que el trámite debe hacerse directamente con ellos. Nosotros te ayudamos a preparar toda la documentación.

Tarifa plana para madres autónomas reincorporadas:

La tarifa plana se aplica durante 24 meses. Esta bonificación no es una tarifa plana fija de 80 €, como la de inicio de actividad. Finalmente, se suman los demás porcentajes de cotización. Por ejemplo, con una base media de 1.250 €, pagarías alrededor de 108,25 € al mes.

¿Qué ocurre si te das de baja como autónoma después de haber iniciado el cobro de tu prestación por maternidad?

Si te das de baja como autónoma después de haber iniciado el cobro de tu prestación por maternidad, seguirás recibiendo la prestación hasta que finalice el periodo establecido. No obstante, si la baja en el RETA ocurre antes de solicitar la prestación por maternidad, la situación cambia. En ese caso, se interrumpe el cobro de cualquier otra ayuda por cese de actividad. La prestación por maternidad se activaría una vez que cumplas con los requisitos de alta y cotización.

Tabla resumen de bonificaciones para autónomas tras la maternidad:

Concepto Descripción
Bonificación durante la baja 80% de bonificación sobre las contingencias comunes de la cuota.
Tarifa plana para reincorporadas Aplicable durante 24 meses, con una cuota reducida (ej: alrededor de 108,25 € al mes con una base media de 1.250 €).

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