Desde febrero de 2021, la legislación española reconoce un complemento económico por cada hijo o hija a los pensionistas que hayan sufrido una brecha de género en su carrera profesional como consecuencia de la maternidad o paternidad.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye al complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el cual inicialmente se pretende reparar el perjuicio que han patido al llarg de la seva carrera professional les dones per assumir un paper principal en la tasca de les cures dels fills que es projecta en l’àmbit de les pensions.
Este complemento puede suponer más de 30 euros al mes por hijo, y está diseñado para reducir las diferencias estructurales que históricamente han afectado a las pensiones de las mujeres.
Este complemento se cobra en las pensiones contributivas en España y busca compensar aquellas carreras profesionales perjudicadas por el cuidado de los hijos.
Este último, el complemento de paternidad, aunque los padres empezaron a reivindicarlo en 2019, hasta 2022 no fue algo fácil de conseguir con todos sus efectos, ni siquiera en los tribunales.
En este artículo actualizado te explicamos quién tiene derecho al complemento por hijo en 2025, cómo solicitarlo y qué hacer si ya cobras una pensión pero no lo recibes.
PETICIÓN WEB INSS para Complemento de pensión por hijos para varones jubilados
¿Qué es el Complemento por Hijo o Hija?
Se trata de un complemento económico a la pensión contributiva dirigido a compensar la brecha de género en las pensiones. Sustituyó en 2021 al antiguo “complemento de maternidad”, y ahora puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres si cumplen determinados requisitos.
Este complemento:
- Se concede por cada hijo nacido o adoptado.
- Tiene una cuantía fija de 35,90 € mensuales por hijo en 2025 (con un máximo de 4 hijos).
- Se actualiza anualmente con el IPC.
- Se percibe junto con la pensión y es vitalicio.
¿Qué Pensionistas Pueden Pedirlo?
Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las siguientes condiciones:
Mujeres que acceden a una pensión de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
Y que han tenido uno o más hijos, siempre que no reciban ya el antiguo complemento de maternidad (que ahora ha sido derogado).
Hombres que acceden a pensión contributiva y:
- Tienen hijos nacidos o adoptados.
- Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
- En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos y su pensión es inferior a la de la madre.
- Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.
Es decir, los hombres deben demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.
Además, se establecen requisitos específicos, sobre todo si el solicitante es hombre o si percibe una jubilación parcial.
Pueden solicitar este complemento las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo si es jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
La Seguridad Social establece que las mujeres sean las mayores beneficiarias de este complemento.
Aun así, pueden solicitarlo los hombres que demuestren que el nacimiento del hijo o hijos perjudicó a la cotización de su pensión.
Si los hijos o hijas nacidos o adoptados hubieran sido hasta el 31 de diciembre de 1994, deberán contar con más de 120 días sin cotizar, situándose este periodo entre 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.
La Seguridad Social informa que este complemento es incompatible cuando ambos progenitores lo solicitan; normalmente, se otorga al progenitor con la pensión más baja.
¿Cuántos Hijos se Tienen en Cuenta?
Se concede el complemento a partir del primer hijo.
El importe es de 35,90 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.
Por tanto, el máximo total que puede cobrarse en 2025 es de 143,60 euros al mes.
Se aplica solo una vez: en caso de que ambos progenitores cumplieran requisitos, se concede al más perjudicado por la brecha de género.
Cuantía del Complemento
La cuantía del complemento está fijada por los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año.
En 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces el esmentat import.
El importe de este complemento por hijo se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Aquí tienes una tabla que resume las cuantías anuales:
| Número de Hijos | Importe Mensual (2025) | Importe Anual |
|---|---|---|
| 1 | 35,90 € | 425,60 € |
| 2 | 71,80 € | 848,4 € |
| 3 | 107,70 € | 1.272 € |
| 4 | 143,60 € | 1.696,8 € |
¿Cómo Solicitar el Complemento?
Este complemento debe de solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) junto con la solicitud de la pensión contributiva.
En el caso de trabajadores del mar, deberán pedirlo al Instituto Social de la Marina (ISM).
El complemento por hijos se solicita en el mismo trámite de solicitud de la pensión de jubilación, jubilación anticipada, incapacidad permanente o viudedad.
Si la gestión se realiza de modo presencial, o por correo, el formulario oficial de jubilación contiene una sección dedicada al complemento.
Asimismo, se deben seleccionar los hijos que generan la ayuda, pero cuatro como máximo.
El escrito es libre, pero debe contener la propia petición del complemento con todos los detalles que sea posible aportar, ante todo: tipo de pensión, fecha de su inicio y número de hijos.
Requisitos Específicos
Para poder acceder a esta ayuda por hijos, es necesario causar derecho a pensión contributiva por cualquiera de los distintos regímenes de la Seguridad Social.
Si se han realizado cotizaciones a varios regímenes, se abonará el complemento en el régimen en el que el solicitante tenga más períodos de alta.
El complemento está limitado a las pensiones reconocidas con posterioridad a febrero de 2021.
Esta ayuda se puede percibir ya desde el primer hijo; y también si los hijos han sido adoptados.
Si los hijos nacieron o fueron adoptados antes del 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores (en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes).
Si los hijos nacieron o fueron adoptados a partir del 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial de la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
- Hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994: acreditar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses inmediatamente anteriores al parto y los 36 meses posteriores (tres años).
- Hijos nacidos -o adoptados- desde el 1 de enero de 1995: que el total de las bases de cotización de los dos años que siguieron al nacimiento o adopción sumen una cantidad menor que la de los dos años anteriores.
¿Y Si Ya Soy Pensionista Pero No Lo Estoy Cobrando?
Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:
- Presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos.
- Reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.
Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.
¿Cuál es la Diferencia con el Antiguo Complemento de Maternidad?
El complemento anterior, en vigor hasta 2021, se concedía automáticamente a mujeres con 2 o más hijos que accedían a pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
El nuevo complemento:
- Se concede desde el primer hijo.
- Está abierto también a hombres en ciertas condiciones.
- Se basa en el criterio de brecha de género en las pensiones, no solo en la maternidad.
Importante: las mujeres que ya cobran el complemento anterior pueden mantenerlo, pero no pueden optar al nuevo si ya tienen reconocida una pensión antes del 4 de febrero de 2021.
¿Puede Reclamarse el Complemento Si Se Ha Negado Injustamente?
Sí. Numerosas sentencias han reconocido el derecho al complemento a hombres o mujeres a quienes se les denegó injustamente. Especialmente:
- Padres viudos que se hicieron cargo de los hijos.
- Hombres con carrera laboral interrumpida tras la paternidad.
- Casos en los que el INSS aplicó el criterio de forma restrictiva.
Advertencias de la Seguridad Social
La Seguridad Social ha lanzado una serie de advertencias a los pensionistas.
Algunos avisos del ente público son positivos, como el de cobrar una cantidad extraordinaria.
Son 35,90 euros al mes como mínimo, que pueden llegar a ser 143,60 €.
No hay que solicitar este complemento.
La Seguridad Social incorpora de forma automática esta cuantía cuando asigna cada pensión a su beneficiario.
Complemento Medio
Según datos del pasado mes de abril, 729.048 pensiones cuentan ya con el complemento para la reducción de la brecha de género, de las que en un 90% sus titulares son mujeres (655.508).
El importe medio mensual de este complemento en la pensión es de 71 euros.
De las 729.048 pensiones complementadas, el 23,8% corresponde a pensionistas con un hijo (173.547), que anteriormente no tenían acceso al complemento de maternidad.
Reclamación en Casos de Prescripción
Si eres padre de 2 o más hijos, te has jubilado entre 2016 y 2021 y has reclamado el complemento por hijos en la pensión, pero te lo han denegado alegando que ya ha prescrito, puedes reclamar.
Nos han llegado casos de padres que han solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que les aplique el complemento de paternidad que les correspondía por sus hijos y que no se les aplicó en su momento, que han recibido la negativa de la Seguridad Social a abonarles las cuantías basándose en el artículo 53 de la Ley de Seguridad Social que establece con carácter general que el derecho a las prestaciones prescribe a los 5 años.
Sin embargo, el articulo 212 de la misma Ley reconoce que la pensión de jubilación no prescribe y, dado que el complemento de aportación demográfica -complemento por hijos- está sujeto al mismo régimen que la pensión, dicho complemento no prescribe.
Por ello, la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) anima a los padres que estén en esta situación a reclamar y facilita para ello un modelo de reclamación ante el INSS, a presentar en el plazo máximo de 30 días desde que se les notifica la negativa al complemento.
Si esta reclamación no surte efecto, se agotaría la vía administrativa y habría que ir por la vía judicial, teniendo en cuenta que en ese caso se tendría derecho a una indemnización, según ha determinado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
Este complemento, que tras la sentencia del Tribunal Europeo tuvo que ser modificado, supone un incremento mensual de 35,90 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, hasta un máximo de 4 hijos.
Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo complemento percibirá 107,70 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 143,60 euros.
