Justicia Gratuita para Pruebas de Paternidad: Requisitos y Proceso en España

La Constitución Española reconoce el derecho a la Justicia Gratuita para aquellos ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho fundamental garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, permitiendo que personas de bajos ingresos puedan defender sus derechos ante los tribunales.

Cada vez son más las personas que recurren a las pruebas de ADN para establecer relaciones de parentesco. Sin embargo, surgen interrogantes sobre cómo acceder a estas pruebas, especialmente en lo que respecta a la privacidad y los derechos de las personas involucradas.

¿Quiénes Pueden Solicitar Justicia Gratuita para Pruebas de Paternidad?

Podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.

Requisitos para Acceder a la Justicia Gratuita

Para acceder a la justicia gratuita en casos de pruebas de paternidad, es necesario cumplir con una serie de requisitos y presentar la documentación requerida. No todos los documentos son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función del lugar de residencia del solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente.

En el orden jurisdiccional penal, si la asistencia se desarrolla en un centro de detención o directamente en el juzgado será el letrado o letrada que haya asistido al ciudadano o ciudadana el que rellenará la solicitud de justicia gratuita que deberá ser firmada por el solicitante. También podrá solicitarse la asistencia jurídica gratuita ante el Juzgado del domicilio del solicitante.

Cuando el solicitante pretenda el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la segunda instancia (apelación) sin haberla solicitado en la primera instancia, deberá acreditar que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión sobrevinieron durante el proceso de primera instancia o con posterioridad a ella.

Es muy importante aportar a la demanda un principio de prueba y justificantes que acrediten la existencia de una relación sentimental o sexual que apunte a que pueda existir una paternidad. Son válidas todas las pruebas admitidas en derecho como pueden ser:

  • Mensajes
  • Fotografías
  • Testigos
  • Testimonios
  • Correos electrónicos
  • Justificante de llamadas

Igualmente la Comisión de Justicia Gratuita podrá de manera excepcional y mediante resolución motivada conceder el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el articulo.

¿Cómo Solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita?

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, lleva a cabo el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud.

Trámite de la Solicitud

Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de la persona profesional de la Abogacía y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, se designe a la persona profesional de la Procura si su intervención fuera preceptiva.

Si cuando el solicitante acude al SOJ a entregar la documentación que por el consultor/a del mismo se le solicitó y el tramitador/a del SOJ constatara que falta algún documento, le indicará al solicitante el documento exacto que le falta concediéndole un plazo máximo de diez días para aportarlo.

Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y realizadas las comprobaciones pertinentes, esta dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la recepción del expediente completo.

La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de profesional de la Abogacía y, en su caso, de la Procura, efectuadas provisionalmente por los colegios profesionales.

Si fuese desestimatoria, la persona solicitante podrá designar profesionales de la Abogacía y de la Procura de libre elección, debiendo abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados a los profesionales designados de oficio con carácter provisional.

El Proceso de Demanda de Paternidad

Deberemos interponer una demanda de paternidad en el Juzgado de Primera Instancia, normalmente en el tribunal del domicilio del demandado. Para que el Juzgado admita la demanda, deberemos presentar pruebas y testigos de que realmente hubo una relación entre los progenitores, por muy esporádica que fuera.

Una demanda de paternidad o filiación puede ser presentada por el presunto hijo cuando adquiere la mayor de edad o es emancipado o por la madre mientras que el hijo es menor o por el presunto padre.

Desde el momento en el que se presenta una demanda de paternidad o filiación existe un plazo de aproximadamente 2 o 3 meses para la admisión a trámite de la demanda y si está todo correcto se procede a la notificación de la demanda. Cada Juzgado tiene plazos muy diferentes, pero lo habitual es recibir la notificación de demanda a partir del tercer mes que se ha presentado la demanda.

La contestación podrá ser efectuada por la parte demandada en el plazo de 20 días hábiles a computar desde el siguiente a la recepción de la demanda. Al ser días hábiles no se computarán fines de semana ni festivos locales, autonómicos o nacionales en el lugar en el que se esté tramitando la demanda.

En caso de que existan hechos controvertidos se celebrará la vista para resolver las peticiones de las partes y la valoración de las pruebas aportadas y existentes y las que se deban de practicar en el acto de la vista como son interrogatorio de partes o testificales de testigos.

La Prueba de ADN

La prueba ADN es esencial en la paternidad, pues será la que determine si existe un vínculo entre dos personas que son padre e hijo en base a una realidad biológica. Si existen indicios de relación entre la madre y la persona respecto de la que se solicita la declaración de paternidad, el Juzgado puede ordenar la realización de la prueba y, de no acceder a realizarla se podría declarar la paternidad sin que haya prueba biológica que así lo corrobore.

Con todo, aun siendo por vía judicial, un juez no puede obligar a la otra parte a realizarse una prueba biológica de paternidad. Si el padre se niega a hacerse la prueba se puede declarar su paternidad sin que realmente exista acreditada por una prueba biológica.

Las muestras se deberán analizar en laboratorios acreditados, que sigan los procedimientos requeridos en la toma de muestras y respeten la cadena de custodia. En el caso de estar inmersos en una controversia sobre la paternidad, con una prueba legal de paternidad se podrán utilizar para aprobar o descartar la paternidad con fines legales.

Coste de una Demanda de Paternidad

El precio medio de una demanda de paternidad en España suele oscilar entre los 1.500 y los 6.000 euros. Si el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita fuera el vencedor del pleito obteniendo beneficios económicos y la sentencia no contuviese expreso pronunciamiento en costas, este deberá pagar las costas causadas en su defensa, sin exceder nunca de la tercera parte del beneficio obtenido.

Composición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o la persona profesional de la Abogacía y la Procura que ellos designen, un abogado o abogada del Estado y un funcionario o funcionaria del Ministerio de Justicia perteneciente a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1.

Las restantes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o la persona profesional de la Abogacía y la Procura que ellos designen, y por dos miembros que designen las administraciones públicas de las que dependen.

En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración pública serán un abogado o abogada del Estado y un funcionario o funcionaria, que ejercerá la Secretaría, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario o funcionaria de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate.

Tabla resumen de aspectos clave

Aspecto Descripción
Derecho a la Justicia Gratuita Garantizado por la Constitución Española para quienes carecen de recursos.
Quiénes pueden solicitarlo Ciudadanos españoles, de la UE y extranjeros en España con insuficiencia de recursos.
Víctimas de violencia Acceso inmediato a la asistencia jurídica gratuita, independientemente de sus recursos.
Dónde solicitarlo Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados o Juzgado del domicilio.
Documentación Varía según el caso, pero siempre es necesaria la acreditación de insuficiencia de recursos y un principio de prueba de la relación.
Plazos La Comisión debe resolver en 30 días hábiles desde la recepción del expediente completo.
Impugnación Se puede impugnar la filiación y paternidad que consta en el Registro Civil.

¿Cómo solicitar una prueba de paternidad en el Poder Judicial?

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