El ADN nos permite conocer la relación biológica entre dos personas. Mediante una simple muestra de saliva es posible conocer la relación biológica de parentesco entre dos personas. Si necesitas ayuda para confirmar la paternidad, este artículo te proporcionará información esencial sobre las pruebas de paternidad, especialmente en Salud Digna.
¿Qué son las pruebas de paternidad?
Las pruebas de paternidad consisten en determinar la huella o mapa genético de los miembros sometidos a estudio. Para ello es necesario obtener una muestra de los individuos implicados en la prueba.
Con un simple bastoncillo de algodón se toma una muestra de saliva que debe ser enviado al laboratorio para obtener el ADN. A partir del ADN obtenido se realiza la prueba. Tan sólo se necesitan muestras biológicas del hijo/a y del presunto padre.
Los resultados, que tardan entre una semana y diez días son absolutamente confidenciales.
Existen diferentes tipos de pruebas en función de la utilidad que se le vaya a dar a la misma. A continuación, se describen los tipos de pruebas y su validez:
- Prueba de Paternidad Informativa: Esta prueba de paternidad no tiene validez judicial y hace referencia a las muestras que nos haga llegar y es meramente informativa para las personas implicadas. La toma de muestras puede realizarla el propio solicitante en su casa, si así lo desea, y recibir los resultados sin necesidad de desplazarse.
- Prueba de Paternidad con Validez Judicial: Se realiza cuando se necesita un informe pericial, que incluya los nombres de todos los implicados, y que pueda ser utilizado en un Tribunal de Justicia. La admisibilidad de esta prueba de paternidad en un Tribunal está supeditada a un correcto proceso de toma e identificación.
Puedes elegir dos maneras para realizar la prueba de paternidad o parentesco:
- Desplazarte a cualquier centro Instituto Bernabeu en Alicante, Madrid, Palma de Mallorca, Cartagena, Albacete, Elche y Benidorm, para que le tomemos la muestra de saliva (ADN).
- Solicitar un kit en este enlace. Le haremos llegar a la dirección que nos indique dos bastoncillos para que, después de frotar el carrillo interno de la boca de las dos personas a comparar, lo pueda volver a remitir.
¿En qué consiste la prueba de paternidad?
Consideraciones Legales y Sociales
La familia es una institución esencial dentro de nuestra sociedad y una de las principales protagonistas de los cambios que ha vivido la ciudadanía a lo largo de las últimas décadas. La presente ley busca extender el apoyo, avanzando en el cumplimiento del artículo 39 de la Constitución Española, que insta a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.
Esta ley se alinea, además, con el deber de protección de las familias recogido en numerosos tratados internacionales y europeos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 16.3 el derecho de la familia a 'la protección de la sociedad y del Estado'.
De la misma forma, la Carta Social Europea establece en su artículo 16 que 'la familia, como célula fundamental de la sociedad, tiene derecho a una adecuada protección social, jurídica y económica, para lograr su pleno desarrollo'.
En el mismo sentido, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala también la garantía de 'la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social', recogida en su artículo 33.1.
En este mismo sentido, la presente ley también da cumplimiento a las reiteradas recomendaciones que la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea han hecho a España sobre la protección del conjunto de familias de nuestro país.
Concretamente, con la entrada en vigor de esta ley se cumple con el hito CID #316, que se enmarca dentro del Componente 22 'Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión', en la Reforma 3 recogido en el Anexo revisado de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de julio de 2021, que persigue los siguientes objetivos:
- El reconocimiento jurídico de los diversos tipos de estructuras familiares existentes.
- La determinación de las prestaciones y los servicios a los que tienen derecho según sus características y niveles de ingresos.
- La reducción de la pobreza infantil teniendo en cuenta los resultados de una evaluación del impacto redistributivo.
Esta ley adecua nuestro ordenamiento jurídico a nuestras obligaciones internacionales como país, pero también a las transformaciones demográficas y sociales que se han producido en las últimas décadas, en las que las familias españolas han experimentado muchos cambios en su tamaño y en su composición.
Esta diversidad en las realidades familiares explica que existan necesidades particulares asociadas a los diferentes modelos. Cabe recordar que el artículo 9.2 de la Constitución Española establece el principio de igualdad material, algo que mandata al legislador a impulsar las medidas oportunas para corregir las desigualdades y garantizar que los miembros de todas las familias queden en una situación de igualdad en el acceso a derechos sociales, económicos o de cualquier otra índole.
Tal y como ha interpretado el propio Tribunal Constitucional, el concepto de familia no queda limitado a las familias de origen matrimonial. La interpretación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho del artículo 8 del Convenio Europeo también apunta a un concepto más amplio de familia, algo a lo que los poderes públicos deben dar una respuesta que asegure la igualdad de derechos de los distintos tipos de familia y la protección de la diversidad familiar.
En este sentido, esta ley garantizará el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias y su protección, ya sea legal, económica, en términos de crianza y cuidado, de apoyo a través de servicios sociales, de salud y bienestar, de educación, cultura y ocio o con respecto a las tecnologías de la información.
La creciente diversidad familiar no solo es un avance y un valor a proteger, sino que además hay que asegurar que las niñas, niños y adolescentes se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan. Dicha protección se ajusta, además, a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a la familia como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y su bienestar.
Por eso, del mismo modo que esta ley reconoce su igualdad en la diversidad, se fomentan medidas de apoyo a situaciones familiares específicas, ya sean relativas a situaciones de vulnerabilidad económica, la constitución de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, como las familias numerosas, las formadas por una sola persona progenitora, familias donde haya personas con discapacidad o en situación de dependencia, familias formadas por personas pertenecientes a los colectivos LGTBI, familias en las que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples, adoptivas o acogedoras, familias en las que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores, familias residentes en el medio rural, familias procedentes de otro Estado o territorio, o en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional, familias entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes u otras situaciones que requieran medidas específicas.
En términos económicos, nuestro país ha sufrido una infrafinanciación histórica en políticas específicas para las familias, hecho que ha influido decisivamente en su situación y en cómo se ha configurado nuestro Estado del bienestar. Actualmente, de acuerdo con los datos de Eurostat sobre protección social, España invierte cuatro puntos porcentuales menos de PIB en gasto social total respecto a la media de los países de la Unión Europea, y un punto menos específicamente en protección a la familia y la infancia.
De hecho, la protección que reciben es menor que la del resto de población.
Esta falta de protección que viene a paliar este texto legislativo ha tenido efectos en el bienestar social de la infancia. La alta incidencia de riesgo de pobreza infantil es anómala con respecto al nivel de renta de nuestro país.
Por ello, esta ley también establece medidas de protección económica a las familias, entre las que destaca la renta crianza, una prestación con el objetivo de garantizar un nivel de vida adecuado a los niños y niñas de nuestro país. Dicha prestación se extenderá a las familias con niños y niñas menores de tres años.
Igualmente, esta norma establece también un marco estatal de apoyo a 'los primeros 1.000 días', que se concretará en una estrategia impulsada por las distintas administraciones competentes, que se orientará a garantizar que todos los niños y niñas tengan condiciones mínimas de bienestar durante su primera etapa de vida.
Para ello, se clarifican las definiciones y características básicas de los distintos tipos de familias y situaciones familiares. Este texto legislativo ofrece, por tanto, apoyo continuo a las familias, tanto a los hijos e hijas para los que se reservan medidas desde el nacimiento a la edad adulta como a las personas adultas responsables de la crianza.
La ley se estructura en cuatro títulos, diecinueve capítulos, sesenta y siete artículos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, y diecisiete disposiciones finales.
