El Consejo de Ministros ha dado un paso significativo al aprobar el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución, con el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta decisión marca un hito en la lucha por los derechos reproductivos en España.
Legislación sobre el aborto en el mundo.
Propuesta de Reforma del Artículo 43 de la Constitución
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha detallado que se añadirá a la Carta Magna el artículo 43.4 con el siguiente texto:
"Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres".
Redondo ha añadido que se reconocerá así una garantía prestacional: "Estamos garantizando los derechos de las mujeres a la libre interrupción del embarazo como una prestación que tiene que ser satisfecha dentro del sistema sanitario público".
La titular de Igualdad ha argumentado que la decisión adoptada hoy responde a la ola reaccionaria, tanto nacional como internacional, que pretende recortar los derechos de las mujeres y devolverlas a situaciones pasadas, a momentos superados donde la mujer tenía que ejercer determinados roles ligados a una tradición patriarcal y machista.
"Los derechos de las mujeres están en el foco de la ola reaccionaria, son el objeto directo de los recortes y, por eso, es importante avanzar", ha señalado la ministra.
Objetivos de la Reforma
Debate sobre la propuesta de reformar los argumentos sobre el derecho al aborto en España
La ministra ha remarcado que otro objetivo de la reforma es fortalecer la sanidad pública, ya que se incorpora este derecho en el marco del artículo 43 de la Constitución, vinculado al derecho a la salud y al sistema público sanitario.
En determinadas comunidades autónomas, ha subrayado, se está reduciendo la calidad del servicio público de salud y se está apostando claramente por una privatización y por una externalización de servicios que afectan específicamente a la interrupción voluntaria del embarazo.
"Queremos garantizar, dentro de la cartera pública de servicios, la interrupción voluntaria del embarazo y, por lo tanto, hacer que este derecho se preste en la sanidad pública", ha remarcado.
Ana Redondo ha reiterado que el Gobierno no va a tolerar recortes ni retrocesos de derechos y tomará todas las medidas necesarias para que no se produzcan en el presente ni el futuro.
En este sentido, la ministra ha repasado la lucha de las mujeres en su reivindicación histórica de decidir sobre su propio cuerpo y ha recordado que celebramos 50 años de España en libertad y el 40 aniversario de la primera ley de interrupción voluntaria del embarazo.
Tramitación de la Reforma del Artículo 43 de la Constitución
La reforma se tramitará mediante el procedimiento contemplado en el artículo 167 de la Constitución y requerirá un informe del Consejo de Estado y la aprobación por mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado, según ha explicado la ministra.
En caso de descuerdo, sería necesaria la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado que propondría un nuevo texto, que se sometería de nuevo a votación. La aprobación requeriría entonces dos tercios de los votos en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.
Ana Redondo también ha recordado que existe la posibilidad de convocar un referéndum de ratificación si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores.
La ministra ha reclamado a los partidos de la oposición que estén a la altura de este reto y se sumen a la defensa de los derechos de las mujeres: "Haremos una labor pedagógica de informar y explicar el proyecto. Nos reuniremos con todo el arco parlamentario".
"Una inmensa mayoría de la ciudadanía española está por esta reforma constitucional y lo que pretendemos es trasladar esa mayoría amplia social a la mayoría institucional, a la mayoría parlamentaria, que es la que tiene que avalar esta reforma. Vamos a trabajar sin tregua, sin pausa", ha concluido.
Registro de Objetores de la Interrupción Voluntaria del Embarazo
El Consejo de Ministros ha abordado la obligación de las comunidades autónomas de contar con un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia respecto a la interrupción voluntaria del embarazo.
La ministra de Sanidad, Mónica García, ha explicado que el Ejecutivo va a plantear un requerimiento formal a las tres comunidades que no cumplen con ese mandato de la ley orgánica sobre la salud sexual y reproductiva. "La ley se cumple, punto", ha afirmado.
El registro, según ha detallado la titular de Sanidad, no es algo opcional ni una "ocurrencia", sino una obligación legal y una herramienta esencial para garantizar que los derechos de los y las profesionales sean compatibles con el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente el embarazo en condiciones de equidad, seguridad y respeto.
Mónica García ha recordado que el 16 de diciembre de 2024 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) aprobó, con el voto favorable de todas las comunidades autónomas, el protocolo del registro de objetores que desarrolla lo previsto en la ley.
El acta de esa reunión fue aprobada y firmada el 4 de abril de 2025, y Sanidad ha realizado desde entonces un seguimiento exhaustivo de la implantación del registro a través de la Alta Inspección del SNS.
Plazo para Cumplir con el Requerimiento
Según ha indicado la ministra, la "inmensa mayoría" de las comunidades ha cumplido la obligación o la están tramitando; las excepciones son Aragón, Baleares y la Comunidad de Madrid. "Son tres comunidades que no han hecho nada, pero solo la Comunidad de Madrid ha sido explícita en su incumplimiento de la ley", ha precisado Mónica García.
La ministra ha apuntado que la comunidad madrileña sí respeta la ley en lo relativo al registro de conciencia en materia de eutanasia. "Es un procedimiento normal dentro de nuestro sistema jurídico y de nuestro sistema sanitario", ha defendido.
Las tres comunidades disponen de un mes para responder al requerimiento del Gobierno y dejar de incumplir la ley. Transcurrido ese plazo, el Ejecutivo cuenta con dos meses para acudir a los tribunales y plantear un recurso contencioso-administrativo.
La titular de Sanidad ha subrayado que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional configura la objeción de conciencia como un procedimiento activo e individual. "Saltarse este procedimiento no solamente vulnera los derechos de las mujeres, sino también los derechos de los profesionales que quieren ejercer de manera activa e individual su derecho a la objeción", ha sostenido.
Reacciones Políticas y Sociales
La ministra de Igualdad ha emplazado al PP a respaldar el blindaje constitucional del derecho al aborto. "Tienen que elegir de qué lado está, si están con las mujeres o con la extrema derecha de Vox", ha advertido Redondo en declaraciones a los medios antes de un acto en Valladolid.
La ministra de Igualdad ha defendido que hay que "dar el salto constitucional" ante la "ola reaccionaria", donde la "derecha extrema y la extrema derecha" están "intentando socavar los derechos fundamentales" de las mujeres". En este sentido, Redondo ha mostrado su confianza en lograr el respaldo a la medida, ya que, ha afirmado, hay "una amplia mayoría social que respalda los derechos y la igualdad de las mujeres", y está "representada en el Congreso".
Sin embargo, el PP ha rechazado apoyar la reforma constitucional y ha acusado a Sánchez de "usar" el aborto para "tapar" la situación judicial de su mujer, imputada de cinco delitos.
Evolución Legislativa del Aborto en España
Precisamente este año se conmemora el 40 aniversario de la despenalización del aborto en España. En 1985, se aprobó la primera ley del aborto (la Ley Orgánica 9/1985) que lo despenalizó en tres supuestos: en cualquier momento si existe "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada"; en las 12 primeras semanas en caso de violación; y dentro de las 22 semanas si el feto va a nacer con "graves taras físicas o psíquicas".
Aún así, esta primera ley contemplaba penas de seis meses a un año de cárcel (o multa de 6 a 24 meses) para las que abortaran fuera de los tres supuestos.
En 2010, el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero aprobó una nueva ley del aborto, en la que se regulaba por primera vez el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de forma libre y sin supuestos durante las 14 primeras semanas de gestación.
Posteriormente, el Gobierno del 'popular' Mariano Rajoy trató de aprobar una ley más restrictiva que la de 1985, pero el anteproyecto redactado por el Ministerio de Justicia, que en aquel momento dirigía el 'popular' Alberto Ruiz Gallardón, fue finalmente retirado en 2014 por el Gobierno por no haber encontrado el consenso suficiente para sacarlo adelante.
En 2023, el Ministerio de Igualdad impulsó una nueva ley del aborto que amplió los mecanismos para garantizar el acceso a este derecho, y que garantiza la realización de interrupciones voluntarias del embarazo en centros sanitarios públicos, elimina la exigencia de autorización paterna para las menores de 16 y 17 años, y regula la objeción de conciencia.
Asimismo, la Ley Orgánica 4/2022, que modifica el Código Penal y tipifica como delito las conductas de acoso y hostigamiento contra las mujeres que acuden a las clínicas acreditadas para la interrupción voluntaria del embarazo.
Manifestaciones a favor del acceso al aborto seguro y gratuito.
Desafíos en la Implementación de la Ley del Aborto
Desde hace trece años, abortar en España por decisión propia es legal y gratuito. Así lo estableció la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo aprobada en febrero de 2010. Aunque trece años después, la evaluación de esta política pública ha dejado entrever las costuras de su implementación.
Las principales problemáticas: la desigualdad territorial en el acceso y la expulsión de las mujeres del circuito público. “No puede ser que en España una mujer que decida interrumpir su embarazo legalmente pueda tener dificultades. No puede ser que en España el tratamiento que se dé a una mujer en esas circunstancias sea diferente en función de la comunidad autónoma en la que viva”.
Desde 1985, solo se podía abortar en tres supuestos: violación, riesgo para la salud física o psíquica de la gestante, y malformación del feto. Pero la aprobación de la ley del aborto permitió la interrupción del embarazo a voluntad propia en las primeras 14 semanas (y bajo determinadas circunstancias médicas a partir de esa semana).
Fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el PP nada más aprobarse.
“La ley del aborto supuso un avance muy importante en la garantía de este derecho. Mujeres y clínicas que practicaban abortos sufrían persecuciones, y solo estaba permitida la interrupción en tres supuestos. La evaluación de esta política pública ha mostrado que el acceso a la prestación tiene obstáculos, como hemos venido contando en este medio.
Obstáculos en el Acceso
- Desplazarse para abortar: De 2010 a 2020, hasta 11 provincias no notificaron un solo aborto: Huesca, Teruel (Aragón), Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Zamora (Castilla y León), Cuenca, Guadalajara, Toledo (Castilla-La Mancha) y Cáceres (Extremadura). Esto implica que las mujeres de esas regiones se han tenido que desplazar a otras provincias o, incluso, a otras comunidades autónomas.
- Objeción de conciencia y derivación a clínicas privadas: Aunque la ley del aborto de 2010 reconoce el derecho a la objeción de conciencia, que es individual, establece que este debe ser comunicado por escrito y de forma anticipada. Sin embargo, una gran parte de centros sanitarios públicos no practican abortos alegando objeción de conciencia. Por ello, la inmensa mayoría son derivados a clínicas privadas concertadas (el 84,3% en 2021). Además de la externalización de la prestación, una de las principales consecuencias es, precisamente, los desplazamientos: si en su territorio no hay una clínica privada concertada, deberán acudir a otro territorio, como ocurre en Castilla y León. Las mujeres que interrumpen su embarazo por motivos médicos también son, en su mayoría, derivadas a estas clínicas.
- Periodo de reflexión y un sobre cerrado: La ley del aborto de 2010 estableció que, una vez la mujer hubiese decidido abortar, recibiría un sobre cerrado con información acerca de políticas activas a la maternidad y ayudas al nacimiento. El sobre que se entrega en la Comunidad de Madrid es el único que incluye centros religiosos en su relación de centros donde recibir información vinculada a la interrupción del embarazo.
- Pagar por abortar: La prestación del aborto está financiada, por lo que la mujer, si cursa su petición a través de la sanidad pública, no tiene que costearlo aunque finalmente sea derivada a una clínica privada. Sin embargo, la dificultad en el acceso (periodo de reflexión, demora en la derivación…) empuja a muchas mujeres a pagar por abortar para acortar los plazos.
- Comités clínicos y abortar en el extranjero: A partir de la semana 22, la interrupción del embarazo solo se permite si hay un motivo médico ratificado por un comité clínico. La discrecionalidad de estos comités, en los que puede haber objetores de conciencia, obliga a algunas mujeres a abortar en el extranjero.
Reformas Recientes y Nuevas Medidas
La reforma de la ley del aborto aprobada establece varias medidas importantes:
- Registro de objetores de conciencia: Creación de un registro de objetores de conciencia en cada comunidad autónoma.
- Eliminación del periodo de reflexión y del sobre informativo: El articulado ya no contempla el plazo de reflexión obligatorio de tres días ni tampoco la obligatoriedad de recibir el sobre con información acerca de ayudas al embarazo.
- Incompatibilidad entre ser objetor y miembro de un comité clínico: “Ninguno de los miembros del comité podrá formar parte del registro de objetores ni haber formado parte en los últimos tres años”. Además, en caso de que el comité deniegue una solicitud, la mujer tiene una última vía: la jurisdicción voluntaria. Por lo que la mujer sería escuchada y la última palabra la tendría el juez o jueza.
- No interferir en la decisión de abortar: Evitar cualquier iniciativa dirigida a interferir en la voluntad de las mujeres que quieran abortar.
- Capacidad de abortar sin consentimiento parental para menores de 16 y 17 años: La ley devuelve a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, prescindiendo así de la exigencia de consentimiento paterno o materno.
Además, se han implementado otras medidas como:
- Distribución de la píldora del día después de forma gratuita en los centros de salud.
- Gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos, centros penitenciarios y centros sociales para mujeres en situación de vulnerabilidad.
- Formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo.
Tabla Resumen de la Evolución Legislativa del Aborto en España
| Año | Ley/Medida | Descripción |
|---|---|---|
| 1985 | Ley Orgánica 9/1985 | Despenalización del aborto en tres supuestos: peligro para la salud de la madre, violación (12 semanas), malformación del feto (22 semanas). |
| 2010 | Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo | Regulación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo libre y sin supuestos durante las 14 primeras semanas. |
| 2023 | Nueva ley del aborto | Ampliación de mecanismos para garantizar el acceso, realización en centros públicos, eliminación de autorización paterna para menores de 16 y 17 años, regulación de la objeción de conciencia. |
| 2022 | Ley Orgánica 4/2022 | Tipifica como delito el acoso a mujeres en clínicas de aborto. |
