Protección para Embarazadas: Derechos Laborales en España

El embarazo y el trabajo es una combinación que genera muchas dudas y preocupaciones para las futuras madres. Afortunadamente, en España, la legislación protege a las trabajadoras embarazadas y asegura que sus derechos sean respetados. Por eso es importante conocer tus derechos laborales durante el embarazo, posparto y lactancia.

Y aunque parezca un tema sacado de otro siglo, cuando nos planteamos tener un bebé son muchas las dudas y miedos que nos surgen. Uno de los mayores temores es imaginar cómo reaccionarán en nuestro trabajo cuando sepan que vamos a ser madres.

El embarazo es una bonita etapa de la vida de muchas mujeres que desean formar una familia, y que afortunadamente está protegido laboralmente en España. De esta manera, dichas mujeres no han de renunciar a su puesto de trabajo para ser madres, sino que solo habrán de interrumpir su jornada temporalmente, con la garantía de que se reincorporarán en el futuro.

El artículo 39 de la Constitución Española de 1978 establece lo siguiente: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” y determina en su párrafo segundo “la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil”.

A continuación, exploraremos en detalle los derechos laborales más importantes que amparan a las mujeres embarazadas en España.

Contratación y Notificación del Embarazo

Sí, una mujer embarazada trabajo puede firmar un contrato de trabajo en cualquier momento de su embarazo. La ley prohíbe la discriminación por embarazo en el proceso de contratación.

No tienes ninguna obligación de notificar a la empresa tu embarazo en ningún momento concreto, depende de la empresa el que la notificación deba ser más o menos formal, es decir que sea suficiente la comunicación verbal a tu superior o sea necesario realizar un escrito al departamento de personal.

Protección Contra el Despido

No, en España, el despido por embarazo está prohibido y se considera nulo. La legislación laboral protege a las mujeres embarazadas de ser despedidas debido a su condición.

El hecho de estar embarazada no es un motivo de despido justificado, como indica el Estatuto de los Trabajadores, y una mujer embarazada solo podrá ser despedida por las mismas razones que el resto de sus compañeros. Por ejemplo, por haber cometido una falta muy grave o una acumulación de faltas graves, por baja productividad, o por reiteración de impuntualidades.

No significa que no te puedan despedir en ningún caso. Si la embarazada comete una falta muy grave o acumula varias faltas graves, el hecho de estar embarazada no resultaría una protección frente al despido.

La empresa puede alegar causas objetivas para el despido, como impuntualidades reiteradas, baja productividad o cosas similares. En caso de tener un contrato temporal con fecha cerrada de finalización de contrato, éste concluirá el día firmado, independientemente de que estés o no embarazada.

El despido en el embarazo se considera nulo. Eso significa que si ocurre tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.

En estos artículos del Estatuto se desarrolla el aspecto de los despidos por las llamadas causas objetivas y los despidos disciplinarios. En ellos se contemplan situaciones que afectan a las mujeres embarazadas, a las madres y padres que disfrutan de un permiso y los casos de embarazo con riesgo o enfermedad derivada de éste.

Adaptación del Puesto de Trabajo y Riesgos Laborales

Las trabajadoras embarazadas en España tienen una serie de derechos específicos para proteger su salud y su empleo. El objetivo es identificar y minimizar cualquier peligro que pueda afectar la salud de la madre y del feto.

Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo) puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro.

En mayo de 2019, se realizó una modificación de las tablas para catalogar los riesgos durante el embarazo. En esta modificación quedan registrados todos los agentes que pueden afectar al embarazo. Si estás incluida en alguno de éstos supuestos, la empresa está obligada a asignarte otro puesto, dentro de tu grupo profesional, que resulte compatible con el embarazo.

En caso de que no se puedan adaptar las condiciones laborales, la empresa está obligada a asignar a la trabajadora a un puesto alternativo sin riesgos. Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.

Si estás incluida en alguno de éstos supuestos, la empresa está obligada a asignarte otro puesto, dentro de tu grupo profesional, que resulte compatible con el embarazo. En esta guía se describen todos los supuestos, según el tipo de trabajo que la embarazada realice y las semanas de gestación a las que sería conveniente el cese de la actividad laboral. En la mayoría de los trabajos con poca actividad física, el límite se establece a las 37 semanas de gestación. En cualquier caso, es el médico de familia quien otorga o no la baja por incapacidad temporal o IT.

“Hoy son las mutuas de trabajo las responsables de tramitar el subsidio por riesgo durante el embarazo. Se cobra todo el sueldo y es necesario un informe del ginecólogo en el que se especifique qué condiciones laborales ponen riesgo la gestación. La mutua valora si es posible la adaptación del puesto de trabajo para que el riesgo desaparezca. Si tienes algún problema, como dolor de espalda o una ciática, la baja se considera enfermedad común.

Si tu convenio no mejora lo que se establece en la Seguridad Social, cobrarás 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante.

Como norma general la condición de embarazo de una profesional expuesta no presupone su retirada del trabajo, lo que sí es necesario es revisar las condiciones del mismo para cumplir con la normativa vigente. Según la normativa de los servicios de prevención en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, o que haya dado a luz o esté en periodo de lactancia, la citada trabajadora no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a radiaciones ionizantes cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas en una evaluación de riesgos, pueda existir peligro para su seguridad, su salud, la del niño o la del feto. Por otra parte, y según la normativa sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, desde que una mujer embarazada comunica su estado, la protección del feto debe ser comparable a la del resto de la población. Por ello, la dosis equivalente al feto debe ser tan baja como sea razonablemente posible, de forma que sea improbable que exceda 1mSv, al menos desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo.

Las entidades encargadas de llevar a cabo la evaluación de las condiciones de trabajo y proporcionar asesoramiento específico en materia de protección radiológica son los Servicios de Protección Radiológica (SPR) y las Unidades Técnicas de Protección Radiológica (UTPR), autorizadas expresamente por el Consejo de Seguridad Nuclear y que desarrollan su labor en estrecha colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y el director o supervisor de la instalación.

Tabla SEGO

Existen ciertas tareas que no debe hacer una embarazada debido a los riesgos que pueden implicar. La Tabla SEGO es una guía completa y detallada elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).

Para las trabajadoras, la Tabla SEGO es una referencia esencial que les ayuda a conocer sus derechos y las medidas de seguridad que deben ser implementadas durante su embarazo. Al estar informadas, pueden exigir a sus empleadores las adaptaciones necesarias para garantizar su seguridad y la del feto.

Para los empleadores, la Tabla SEGO es una herramienta valiosa que facilita el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. Recomendaciones para la adaptación del puesto de trabajo: Proporciona directrices sobre cómo adaptar los puestos de trabajo para eliminar o minimizar los riesgos identificados.

Derechos laborales durante el embarazo y el postparto. Con una experta en derecho laboral maternal.

Baja por Maternidad y Prestaciones

Según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), las trabajadoras tienen derecho a una baja por maternidad de 16 semanas, de las cuales al menos seis deben ser disfrutadas después del parto. Además, el periodo de baja se amplía en casos de parto múltiple, adopción, acogimiento o discapacidad del hijo.

A partir del segundo hijo, se amplía una semana más por cada bebé. La Seguridad Social abonará una prestación económica durante la baja por maternidad.

Durante la baja por maternidad, la trabajadora recibe una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora. Esta baja es gestionada por el personal médico de cabecera y está regulada por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

“La ley no dice nada sobre cuándo hay que comunicar el embarazo. Es voluntario y la trabajadora embarazada lo puede comunicar cuando lo desee”, nos comenta la abogada María Dolores Justo.

Antes de coger la baja maternal puedes incluso solicitar la incapacidad temporal siempre que lo hagas previamente al parto. Esto se debe a que una vez des a luz entrarás directamente en baja maternal.

Si tienen entre 21 y 26 años deberán haber cotizado 90 días en los últimos 7 años y 180 en los años anteriores a esos 7 años.

Vacaciones, Permiso de Lactancia y Reducción de Jornada

El Estatuto de los Trabajadores garantiza que el embarazo no afecta al derecho de las trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones anuales. Por supuesto, el hecho de que te hayas ausentado en tu trabajo por tu embarazo no hará que pierdas tu derecho a vacaciones. Simplemente tendrás que elegir otros días del año para disfrutarlos, pero no se descontarán.

Las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses. Este permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora cada una o acumularse en jornadas completas según lo pactado con la empresa o convenido colectivo.

Una vez te hayas reincorporado a tu trabajado después del parto, podrás ausentarte de tu trabajo 1 hora al día para realizar la lactancia. Incluso podrías dividir esa hora en dos pausas de 30 minutos.

Las madres trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de jornada laboral para el cuidado de menores de 12 años, según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada, con la correspondiente reducción salarial proporcional.

En este caso, cualquier persona que tienen bajo su tutela a niños menores de 12 años puede solicitar una reducción de jornada con una reducción proporcional de su sueldo.

Otros Derechos Importantes

Sí, los padres tienen derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a su pareja a las visitas médicas prenatales. El permiso para acompañar a la pareja a las citas médicas es un derecho reconocido y debe ser solicitado con antelación.

Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también.

El derecho a asistir a los cursos de preparación a la maternidad se recoge también en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

No es posible que el padre (o la madre) cedan parte de su baja por nacimiento de hijo. Si el padre o la madre deciden no disfrutar de las semanas que les corresponden por la baja maternal o paternal, las pierden.

El embarazo es un momento muy especial en tu vida y necesitas sentirte segura y confiada en todos los ámbitos de tu vida, incluido el trabajo. Por suerte, existen unas leyes especiales para proteger a la embarazada en el trabajo. ¿Conoces tus derechos laborales?

En Criteria, creemos que todas las mujeres merecen un ambiente de trabajo seguro y saludable, especialmente durante el embarazo. Formar a todo el personal. Porque todas las mujeres tienen derecho a un trabajo seguro y a disfrutar de su embarazo sin preocupaciones. En Criteria, te ayudamos a crear un plan que se adapte a las necesidades de tu negocio y a las expectativas de tus trabajadoras.

¿Qué derechos laborales tengo durante mi embarazo? ¿Me pueden despedir? ¿Y cambiarme de puesto...? Todavía queda mucho camino para lograr que se eliminen las discriminaciones por el embarazo, pero hay que recalcar que existe una importante cobertura legal de la mujer gestante.

Cuando tu chiquitín empieza a crecer dentro de ti, tu organismo vive una revolución. Quedarse embarazada con la menopausia no es posible. La menopausia significa que los ovarios dejan de funcionar, es decir, no hay ovulación y no se puede llevar a cabo la fecundación. Pero con la premenopausia o perimenopausia una mujer sí que se puede quedar embarazada.

Nada más producirse la fecundación y el embarazo, tus pechos empezarán a cambiar, preparándose para que puedan alimentar a tu bebé. ¿Por qué sucede si aún queda mucho tiempo para el parto y para que empiece la lactancia?

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