La maternidad marca un capítulo especial en la vida de una mujer, y en el entorno laboral es fundamental garantizar tanto su bienestar como el del bebé que se está gestando. En este contexto, el resguardo de la maternidad se erige como un pilar esencial para asegurar condiciones laborales adecuadas. La discriminación laboral basada en el embarazo está prohibida, y la protección de la salud se convierte en una responsabilidad compartida entre las trabajadoras y las empresas.
¿En qué consiste el riesgo laboral durante el embarazo?
Antes de contestar me gustaría resaltar lo que la guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia dice respecto a la gestación: “el embarazo no es una enfermedad, sino un momento de la vida de la mujer que, en muchos casos, debe compaginar con su vida laboral. Es aquí donde, en ocasiones, pueden surgir ciertos inconvenientes tanto para ella como para el futuro hijo. Nuestro punto de partida es que las tareas que realicen los trabajadores/as deben hacerse de manera segura y saludable y que esta condición se debe cumplir para todos en general.
No debe confundirse con el embarazo de riesgo, que es aquel en el qué debido a ciertas condiciones de salud, como pueden ser entre otras la hipertensión, diabetes, enfermedades reumáticas…, de la mujer embarazada, se necesitan extremar los cuidados y la atención ya que existen más posibilidades de tener complicaciones tanto para la madre como para el feto. Estos riesgos clínicos requieren seguimiento y tratamiento por el sistema público de salud a través de sus profesionales, que determinarán, en cada caso, la forma de proteger a la madre y al feto.
En caso necesario, nuestro Área de Prevención podrá colaborar valorando la concreción de determinadas situaciones de riesgo, así como proponer actuaciones de mejora que pueda implementar la empresa.
Obligaciones Empresariales y Evaluación de Riesgos
En relación al riesgo durante el embarazo, se ponen de manifiesto las obligaciones empresariales. El punto de partida es el de unas condiciones seguras y saludables para toda la plantilla en general.
Eliminación de los riesgos en aquellos casos que sea posible. Para aquellas situaciones en las que el riesgo no se pueda eliminar, es necesaria la identificación de riesgos específicos para la trabajadora. La evaluación de riesgos, comprenderá la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
Para estos riesgos, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los mismos, mediante una adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Es importante incidir en el hecho de que la guía es una referencia que debe ser interpretada por los médicos que certifican el riesgo. Como se ha indicado anteriormente, la evaluación debería ser de forma absolutamente individualizada para cada gestante.
En la valoración de riesgos ergonómicos actual, se establecen las horas efectivas en las que la gestante está sometida al riesgo. Para las radiaciones no ionizantes, cuando las emisiones radioeléctricas superen los valores establecidos en el anexo II del R.D. 1066/2001, se debe apartar del puesto de trabajo a la persona embarazada.
Factores de Riesgo Laborales Durante el Embarazo
La siguiente lista incluye, de forma no exhaustiva, algunos de los factores de riesgo laborales que pueden suponer un peligro para la salud de las mujeres embarazadas, que han dado a luz recientemente o, en periodo de lactancia:
- FÍSICOS: Choques, vibraciones, movimientos repetitivos, posturas y desplazamientos, el manejo manual de cargas, el ruido, las radiaciones, el frío y el calor extremos.
- BIOLÓGICOS: No está permitida la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 ó 4 y a ciertos agentes biológicos del grupo 2 que pueden tener efectos conocidos especialmente importantes sobre la madre y el feto.
Dentro del sector de servicios asistenciales en residencias para personas con discapacidad, la población ocupada es, en un 80%, mujeres. Pero también es un sector en el que los riesgos, anteriormente citados, se dan en su totalidad. A priori, es difícil que haya puestos de trabajo exentos de todos estos riesgos, principalmente porque el grueso de la actividad se concentra en las categorías de auxiliares, cuidadoras o limpieza.
¿Qué se debe hacer ante esta situación?
Esta normativa prevé la protección de la reproducción de los trabajadores y trabajadoras, para lo cual señala que la evaluación de riesgos inicial debe contemplar el supuesto de que los puestos de trabajo sean ocupados por trabajadoras embarazadas, con parto reciente o lactantes, estando exentos de riesgos que puedan dañar al futuro bebé o a su concepción. De lo que podemos deducir que, desde el diseño de la empresa, el empresario debe ser consciente de eliminar todo producto, material o condición de trabajo que signifique un riesgo para los trabajadores.
Además, el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales protege la situación de riesgos durante el embarazo, parto reciente o lactancia en concreto. Si pese a la adaptación del puesto de trabajo, los Servicios Médicos del Sistema Nacional de Salud o de la Mutua ponen de manifiesto que ciertas condiciones de trabajo están influyendo negativamente en el desarrollo del embarazo o del feto, el empresario propondrá a la trabajadora el cambio de puesto a otro exento de riesgos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultara posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
La Universidad de La Rioja vela por la protección especial a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, evaluando, cuando sea necesario, los factores asociados al trabajo que puedan influir negativamente en su salud, en la del feto o en la del lactante. Si de esta evaluación se concluye que existe algún riesgo, se realizarán las actuaciones necesarias tal como establece el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La gestión de la Prevención de Riesgos Laborales de una persona trabajadora embarazada o en situación de lactancia es una responsabilidad compartida entre trabajadoras y empresas. En este camino, la comunicación abierta y la empatía son clave.
LOS 8 DERECHOS LABORALES DE UNA MUJER EMBARAZADA
Subsidio por Riesgo Durante el Embarazo
La percepción del subsidio se inicia el mismo día del permiso por Riesgos durante el embarazo o lactancia, y finalizará el día antes de que se inicie la suspensión del contrato por maternidad.
Campaña Informativa sobre la Protección de la Maternidad
Campaña informativa sobre la protección de la maternidad en el ámbito laboral. En ella se recordará a las empresas sus deberes al respeto: evaluación de riesgos laborales inicial y evaluaciones adicionales, planificación de la actividad preventiva, listado de puestos exentos de riesgos, adaptación del puesto de trabajo, cambio de puesto, suspensión del contrato, etc).
Tanto en la inclusión en todos los estudios, trabajos, etc. La campaña comienza con el envío a todos los centros de salud de Galicia que cuentan con matrona, ya que identificamos este colectivo como una profesión idónea por estar cerca de la mujer en el momento de su embarazo, de ahí la fuerza para hacer conocer sus derechos en cuanto a mujer trabajadora respeto a la protección de la maternidad.
