El reconocimiento de paternidad es el procedimiento legal a través del cual se establece la filiación entre un padre y un hijo. Este proceso tiene importantes implicaciones tanto para el niño o niña como para el padre, desde la asignación de derechos y responsabilidades hasta la garantía del bienestar del menor.
Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. La Ley 11/1981 de 13 de Mayo modificó las normas de la filiación. Y ahora la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI modifica diversos preceptos, entre otros, del CC y de la Ley del Registro Civil.
Definición y Marco Legal
El reconocimiento de paternidad es el acto mediante el cual una persona reconoce legalmente ser el padre biológico de otra. Por el reconocimiento se determina la filiación biológica de una persona. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil, donde además se regulan los derechos y obligaciones que conlleva la filiación.
El reconocimiento de paternidad es vital para establecer la filiación del menor y garantizarle derechos fundamentales, como el acceso a la herencia o la pensión alimenticia, así como el propio derecho de conocer sus orígenes biológicos. Además, el vínculo jurídico permite que el niño o niña pueda disfrutar de una relación con su padre y contar con el respaldo legal en términos de protección y cuidados. Para el padre, este proceso le otorga derechos sobre el niño, como el ejercicio de la patria potestad y el derecho a disfrutar de la custodia o un régimen de visitas.
Casos Comunes en los que se Requiere
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, por tanto, el reconocimiento de paternidad se suele dar en aquellos casos en los que, en parejas no casadas, el menor no ha sido inscrito como hijo del padre en el registro civil al nacer.
Existen casos específicos en los que el reconocimiento de paternidad es especialmente relevante. Como se acaba de señalar, cuando un niño nace fuera del matrimonio, es necesario que el padre lo reconozca formalmente en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil para establecer la filiación.
Pasos para Iniciar el Trámite
En el primer caso, el padre biológico puede acudir directamente al registro civil con la madre para formalizar el reconocimiento.
Tipos de prueba de paternidad ¿Cuál debo solicitar?
Duración del Proceso
El proceso de reconocimiento de paternidad puede variar en duración dependiendo de si es voluntario o judicial. Si se realiza de forma voluntaria, suele ser rápido y sin mayores complicaciones. Sin embargo, en procedimientos judiciales, el tiempo puede alargarse, especialmente si es necesaria la realización de pruebas de ADN.
Prueba de ADN
¿Cuándo se Solicita la Prueba de ADN?
La prueba de ADN es un recurso común en los procesos de reconocimiento de paternidad, especialmente cuando existen dudas o conflictos sobre la filiación. Esta prueba puede ser solicitada por cualquiera de las partes involucradas: el padre, la madre o el hijo.
En el contexto judicial, si una de las partes se niega a someterse a la prueba de ADN, el juez suele interpretar la negativa como una admisión de paternidad.
Efectos del Reconocimiento de Paternidad
Con independencia de la forma en la que se lleve a cabo, los efectos que despliega el reconocimiento de un hijo son los derivados de la filiación. Y, además, con efectos retroactivos.
Patria Potestad
Una vez que se reconoce la paternidad, el padre adquiere la patria potestad, lo que implica la responsabilidad de cuidar, proteger y tomar decisiones en nombre del niño.
Pensión Alimenticia
El reconocimiento de paternidad conlleva la obligación del padre de proporcionar una pensión alimenticia al niño. La obligación de prestar pensión alimenticia nace desde el momento de su solicitud. Esto implica cubrir las necesidades básicas del menor, como la alimentación, la educación y la atención médica.
Custodia y Régimen de Visitas
El reconocimiento de paternidad otorga al padre el derecho a solicitar la custodia del niño o, en su defecto, un régimen de visitas.
Derecho a la Herencia
El reconocimiento de paternidad también afecta directamente al derecho a la herencia.
Impugnación del Reconocimiento de Paternidad
Situaciones en las que se Puede Impugnar
Existen circunstancias en las que el reconocimiento de paternidad puede ser impugnado, como cuando un hombre descubre que no es el padre biológico del niño.
Proceso para Impugnar la Filiación
El proceso para impugnar o modificar la filiación en España requiere la presentación de una demanda judicial. El tribunal evaluará las pruebas presentadas y determinará si procede anular o modificar la filiación.
Demanda de Paternidad
La demanda de paternidad es el escrito procesal mediante el cual quien ostenta legitimación activa (el hijo u otra persona legitimada) solicita que se declare judicialmente la filiación paterna de una persona. Su finalidad es alcanzar una sentencia que establezca la relación paterno-filial, con la consiguiente constancia registral, y que fije, en su caso, los apellidos del hijo, el derecho-deber de patria potestad, el régimen de guarda y visitas del progenitor, y la obligación de prestar alimentos conforme al interés superior del menor.
Marco Legal de la Demanda de Paternidad
El derecho sustantivo que regula la reclamación de la paternidad se contiene en en los artículos 131 a 134 del Código Civil.
Las normas procedimentales, por otro lado, se encuentran en los artículos 748 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en especial los artículos 764 a 768), que regulan los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como la prueba biológica y la intervención del Ministerio Fiscal.
También es relevante la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para la inscripción y efectos registrales de la filiación.
¿Quién Puede Interponer la Demanda de Paternidad?
Está legitimado para interponer la demanda de paternidad el hijo, en cualquier momento de su vida, y puede hacerlo:
- Directamente, si es mayor de edad.
- Mediante su representante legal si es menor o tiene el apoyo previsto legalmente, aunque en este caso, también podrá ejercitar la acción personalmente el hijo con discapacidad, siempre que no esté limitado para ello por las medidas de apoyo establecidas.
También puede promoverla la madre en representación del hijo menor, cuando persiga la determinación de la filiación paterna en su favor.
Además, también puede interponer la acción de paternidad el presunto progenitor, que puede pretender judicialmente el reconocimiento de la paternidad cuando existan indicios suficientes.
El Ministerio Fiscal interviene en el proceso y, en su caso, puede ejercitar la acción cuando resulte necesario para la protección del interés superior del menor o de las personas con discapacidad que requieran apoyo.
¿Contra Quién se Puede Interponer una Demanda de Paternidad?
Cuando son el hijo o la madre quienes la ejercitan, la acción se dirige contra el presunto padre. Si hubiera fallecido, se planteará frente a sus herederos o frente a su representante legal cuando proceda.
Cuando la filiación paterna ya inscrita de otra persona pudiera verse afectada, se deberá demandar además a quien aparezca como padre en el Registro Civil y a quienes ostenten un interés directo en la relación jurídica, para garantizar la contradicción en el proceso y la eficacia de la sentencia.
En todo caso deberá intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del interés superior del menor.
Plazos para Demandar una Paternidad
Con carácter general, la acción de reclamación de filiación ejercida por el hijo es imprescriptible, pero hay que tener en cuenta las siguientes especialidades, según el caso:
- Si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde su mayoría de edad o desde que se eliminen las medidas de apoyo, en su caso, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en las que fundar la demanda, la acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que falte para completar dichos plazos.
- Si se reclama una filiación no matrimonial (sin posesión de estado), también podrán ejercer la acción sus progenitores en el plazo de un año desde que tengan conocimiento de los hechos en que basen su reclamación. Esta acción no es transmisible a los herederos.
- Cuando la acción la ejercita la madre en nombre del hijo menor o el representante legal en casos de personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se entiende igualmente no sujeta a plazo mientras persista la minoría de edad o la causa de representación.
Requisitos para Interponer una Demanda de Paternidad
Para poder interponer una demanda de paternidad, es necesario aportar un principio de prueba de los hechos en que se funda la pretensión, conforme al artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este principio de prueba puede consistir, entre otros, en:
- Mensajes, fotografías o testimonios de testigos.
- Documentos que evidencien una relación afectiva o sexual en la época de la concepción.
- Indicios biológicos preliminares.
Para poder actuar en el juicio, se requiere la asistencia de abogado y la representación por procurador, salvo en determinadas excepciones previstas en la ley, y en el proceso deberá intervenir de manera preceptiva el Ministerio Fiscal.
Procedimiento para Reclamar la Filiación
El procedimiento se tramita conforme a las especialidades de los procesos sobre filiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Presentada la demanda con el principio de prueba, se da traslado a los demandados y al Ministerio Fiscal.
- En la fase de prueba, el tribunal puede acordar la práctica de una prueba biológica de ADN.
- La negativa injustificada de una parte a someterse a las pruebas biológicas permitirá al tribunal declarar la filiación que se reclama, siempre que existan además otros indicios de paternidad y que la prueba de la misma no se haya obtenido ya por otros medios.
- Aun sin pruebas directas, también se podrá declarar la afiliación si esta resulta del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en el tiempo de la concepción o de otros hechos de los que se pueda inferir análogamente la filiación.
- Concluida la práctica de prueba y formuladas las conclusiones, el asunto quedará visto para sentencia.
- La sentencia que estime la pretensión ordenará la inscripción de la filiación en el Registro Civil y podrá pronunciarse, si se solicita y es procedente, sobre apellidos, patria potestad, guarda y visitas y alimentos.
Medidas Cautelares que se Pueden Adoptar
En los procesos de filiación por paternidad pueden acordarse medidas cautelares orientadas a proteger al menor, asegurar la efectividad de la sentencia y preservar la prueba, siempre manteniendo una debida proporcionalidad y justificación.
Entre las medidas posibles, se pueden destacar las siguientes:
- Alimentos provisionales cuando existan indicios de paternidad y necesidad del hijo.
- Medidas personales del artículo 158 del Código Civil, como visitas supervisadas, prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte o fijación de domicilio.
- Pruebas biológicas inmediatas y aseguramiento de muestras, valorándose la negativa injustificada como indicio.
- Garantías patrimoniales, como embargo preventivo o caución.
- Anotación preventiva de la demanda en el Registro Civil.
Reconocimiento de Hijo Mayor de Edad
Dice el art. 123 CC, según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito. El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
Reconocimiento de Hijo Menor de Edad o Discapacitado
Según el art. 124 CC, - redacción dada por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio - La eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido. No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento.
Requisitos Adicionales Según la Relación de los Padres
Hijo de Personas Extrañas entre Sí
Entendido como que no es hijo matrimonial (el reconocimiento de hijo matrimonial por sus progenitores casados entre sí sería absurdo) y entendido, además, que se trata de progenitores que podían haberse casado al engendrar el hijo. La particularidad es que el reconocimiento unilateral del padre o de la madre no puede revelar la identidad del otro, salvo que ya esté así reconocida en el Registro Civil. Es decir, un varón, al reconocer a un hijo, sólo podrá indicar el nombre de la madre si ésta como tal ya consta en el Registro Civil. (artículo 122 CC): cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente no podrá manifestar en él la identidad del otro, a no ser que esté ya determinada legalmente; y lo está cuando la maternidad consta en el Registro civil en la inscripción de nacimiento.)
Hijo Incestuoso
Para que se sepa que es incestuoso nos debemos encontrar en el caso de que ambos progenitores pretendan el reconocimiento conjunto o conste la identidad de uno de ellos y en ambos casos se comprueba que el hijo es incestuoso (los progenitores son hermanos o consanguíneos en línea recta: si el hijo es mayor de edad, se requerirá su consentimiento, en virtud de la norma general del art. 123; a partir del 3 de septiembre de 2021, según nueva redacción dada por la repetida Ley 8/2021, de 2 de junio, dice este artículo: Cuando los progenitores del menor fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al interés del menor.
Requisitos para el Reconocimiento
Para llevar a cabo este proceso el notario pedirá la documentación pertinente a los padres y al hijo que se desea reconocer. Con todos estos datos será el propio notario el que se encargue de verificar que todo es correcto, por ejemplo, verificando la identidad de los padres. Es fundamental que los padres entiendan las implicaciones legales que supone el reconocimiento de un hijo y la responsabilidad que conlleva.
El acta notarial será firmada por los padres y el notario, lo que servirá para certificar el reconocimiento del hijo de forma legal habiendo cumplido todos los requisitos que establece la ley. En el Registro Civil se procederá a la inscripción y se expedirá el certificado de reconocimiento.
El reconocimiento de hijos ante un notario se puede llevar a cabo por varias razones. Una de las principales razones es la de proteger los derechos del niño. Por otro lado, el reconocimiento del niño también se puede deber para cumplir con las obligaciones financieras que supongan el bienestar y cuidado del niño. También se lleva a cabo este reconocimiento ante notario cuando suele haber una custodia compartida.
En definitiva, podemos afirmar que el reconocimiento de hijos ante notario permite que los hijos estén mucho más protegidos ante cualquier contingencia que se pueda dar en el futuro. Se trata de una forma muy efectiva de que no haya problemas con la herencia y, además, también sirve para reforzar la relación familiar al ofrecer protección emocional y psicológica.
Contar con un abogado de familia es fundamental para garantizar los derechos fundamentales del niño, como el acceso a la herencia o a la pensión alimenticia, así como poder gozar de protección y cuidados en términos legales.
Tabla Resumen de Plazos y Acciones
| Acción | Quién la ejerce | Plazo |
|---|---|---|
| Reclamación de filiación | El hijo | Imprescriptible |
| Reclamación de filiación no matrimonial | Progenitores | 1 año desde el conocimiento de los hechos |
| Acción ejercida por la madre o representante legal | Madre o representante legal | No sujeta a plazo mientras persista la minoría de edad o causa de representación |
