Prestaciones por Cuidado de Hijo: Requisitos y Trámites en España

Esta guía paso a paso te explica cómo solicitar los permisos por nacimiento y cuidado de hijos en España. Desde 2019, el permiso por nacimiento se encuentra unificado, abarcando lo que antes conocíamos como permiso de maternidad y de paternidad. La configuración de este permiso permite romper con la concepción única de la familia tradicional, poniendo a un mismo nivel la protección de todas las familias. Este permiso se reconoce a padres y madres con una misma duración de 16 semanas.

Sin embargo, al solicitarlo, surgen dudas. A continuación, te explicamos el proceso y los requisitos necesarios.

Trámites Iniciales Tras el Nacimiento

  1. En la sala de partos: Recoge el justificante de nacimiento, un documento impreso necesario para los trámites ante el Registro Civil (habitualmente con una oficina en el mismo hospital). También te entregarán el documento con las huellas de la madre y del hijo/a.
  2. Informe de baja: Si la madre trabaja, deberá cubrir el informe de baja por permiso de nacimiento de hijo/hija, que te deberán entregar firmado y validado.

Registro del Hijo/a

Deberás registrar a tu hijo/a dentro de los 8 días posteriores al nacimiento. En el Registro, te pedirán el justificante de nacimiento cumplimentado y el DNI/NIE/Pasaporte de las personas progenitoras. Si contáis con libro de familia (físico o digital), podrá acudir uno solo de vosotros a realizar el registro.

Solicitud de Inscripción en el INSS y Prestación por Maternidad

Una vez registrado a tu hijo/a, deberás solicitar al INSS su inscripción. Además, también en el INSS, deberás de recoger la documentación para solicitar la prestación de maternidad.

Como solicitar Prestación de Maternidad/Paternidad Online en España 2024

Otros Trámites Importantes

Además de la solicitud de los permisos, hay otros trámites que debes acometer para el recién nacido.

Cheque Bebé: Deducción por Maternidad (Modelo 140)

Para poder beneficiarte del conocido como “cheque bebé”, deberás solicitarlo a través del Modelo 140 (IRPF).

Deducción por Maternidad: Requisitos

¿Tienes un hijo a tu cargo con discapacidad?

Pueden optar a esta deducción:

  1. Los progenitores, adoptantes o quienes acogen a un menor, en todos los casos menor de 18 años y con una Discapacidad de al menos un 33%.
  2. Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o con Discapacidad de al menos un 65%.
  3. Los hijos con una Discapacidad de al menos un 65%, mayores de 18 años, que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven la capacidad de obrar. El beneficiario debe presentar la solicitud, pero en el trámite se requerirá la presencia de los padres para una audiencia. En ella se efectuarán preguntas para comprobar que se puede conceder la ayuda al interesado.
  4. Los hijos con una Discapacidad de al menos un 75%, mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven la capacidad de obrar. El beneficiario debe presentar la solicitud, pero en el trámite se requerirá la presencia de los padres para una audiencia.

Sin embargo, si ambos reúnen los requisitos para ser beneficiarios solo se concederá la ayuda a quien tenga la custodia del hijo o menor acogido.

Requisitos Generales para la Deducción

  1. Residir legalmente en España. Esta condición también es válida en los casos de trabajadores trasladados por su empresa fuera del país, pero deben encontrarse en alta y cotizar en el correspondiente régimen de la Seguridad Social española. No se considera interrumpida la residencia si se sale fuera de España por un periodo inferior a 90 días a lo largo de cada año, ni cuando la ausencia se debe a enfermedad debidamente justificada.
  2. Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una Discapacidad de al menos un 65%. Éstos deben residir en España, pero si los padres por motivos de trabajo son trasladados fuera del país y ellos acompañan a los progenitores, se considera que residen en España.

Documentación Necesaria

  1. Copia del NIF en vigor del solicitante.
  2. Copia del NIF de los hijos o menores por los que se solicita la prestación, que hayan cumplido 14 años.
  3. Certificado de empadronamiento del beneficiario y de quien lo solicita (si es una persona distinta). El padrón se obtiene en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
  4. Libro de Familia o certificado de las partidas de nacimiento de los hijos.
  5. En el caso de tener familia numerosa, el título acreditativo correspondiente.
  6. Documento que acredite la tutela o curatela o la guarda y custodia del hijo o menor.
  7. Certificado de Discapacidad o justificante de haberlo solicitado.

En caso de ser extranjero:

  1. Copia NIE en vigor del solicitante.
  2. Copia NIF/NIE de los hijos o menores por los que se solicita la prestación, que hayan cumplido 14 años.
  3. Certificado de empadronamiento del beneficiario y de quien lo solicita (si es una persona distinta). El padrón se obtiene en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
  4. Libro de Familia o certificado de las partidas de nacimiento de los hijos.
  5. En el caso de tener familia numerosa, el título acreditativo correspondiente.
  6. Documento que acredite la tutela o curatela o la guarda y custodia del hijo o menor.
  7. Certificado de Discapacidad del hijo o justificante de haberlo solicitado.
  8. Certificado de Discapacidad de la madre si ésta tiene reconocida tal condición.
  9. En caso de separación judicial o divorcio:
    • Sentencia judicial o documento que recoja la guarda y custodia del hijo o menor.
    • Documento que recoja quién ha obtenido la prestación o si se ha cambiado la titularidad para percibirla.
    • Cuando se trate de una separación de hecho o si la separación o divorcio se está tramitando, habría que presentar solo uno de estos documentos:
      • Copia de la demanda de separación o de divorcio.
      • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar.
      • Convenio regulador sellado y diligenciado por el juzgado.
      • Testimonio de la aprobación judicial sobre las medidas provisionales de la guarda y custodia del hijo o menor.
    • Las parejas de hecho que no convivan juntas deben presentar un documento donde se recoja quién tiene la guarda y custodia de los hijos comunes.
  10. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza:
    • Acreditación administrativa de la residencia en España para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza. Además tienen que presentar copia del pasaporte o documento de identidad en vigor.
    • Si un ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza tiene miembros de su familia que no tienen la nacionalidad de uno de esos Estados y solicitan la ayuda, deben aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
    • Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o resguardo de haberlo solicitado.
    • Formulario E-401 para solicitantes cuyos hijos residan en la UE, el EEE o Suiza.

Tramitación de la Solicitud

  1. Aportar el formulario de solicitud y la documentación necesaria.
  2. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, se comenzará la tramitación. En caso de que falte documentación o sea incorrecta, se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992) en cualquier oficina de la Seguridad Social.
  3. Después de ser valorada la petición se dictará y notificará la resolución en 45 días como máximo, contados desde que se recibió la solicitud. El plazo será de un mes si se hubiese notificado expresamente y de 3 meses si no hubiera respuesta.

Ampliación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor (2025)

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

Evolución de este Derecho

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Cómo Presentar la Solicitud

  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

Documentación a Aportar

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

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