Este artículo detalla los requisitos y trámites para acceder al subsidio por maternidad en España, actualizado con las últimas modificaciones legislativas.
El 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-Ley incluye modificaciones al Estatuto de los Trabajadores (ET) y al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como a la Ley General de la Seguridad Social, para la igualdad de derechos para los trabajadores.
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y el permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo de la prestación económica no contributiva por nacimiento y cuidado del menor.
Dentro del ámbito de aplicación del ET: Niños menores de 6 años o niños mayores de 6 años con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provengan del extranjero, tengan especiales dificultades de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. No se exige período mínimo de cotización. Desde la fecha del parto o desde la fecha en que se inició el permiso, si es anterior.
Dentro del ámbito de aplicación del ET: La madre biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, que se establecerá en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante (o por el número de días naturales a los que correspondan dichas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) por 365 días.
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora, cuya cuantía diaria será el resultado de dividir por ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante.
Debido al cumplimiento de la duración máxima de los períodos de permiso. Para la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria antes de la finalización del período solicitado.
La reincorporación voluntaria y prematura al trabajo conlleva la extinción del derecho a la prestación, no sólo de la prestación que se esté percibiendo en ese momento, sino también de la prestación que reste (o esté aún por percibir). No se podrá volver al trabajo hasta que hayan transcurrido seis semanas ininterrumpidas después del parto, la decisión judicial que establezca la adopción o la decisión administrativa sobre la tutela con fines de adopción o el acogimiento familiar.
En caso de fallecimiento del beneficiario, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso. Estos pueden accederse en el servicio de la sede electrónica Notificaciones online.
Caso especial. La duración de la prestación será la que corresponda al período de permiso obligatorio, que deberá disfrutarse a tiempo completo, de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento, la resolución judicial que establezca la adopción o la resolución administrativa sobre la tutela con fines de adopción o el acogimiento familiar.
Requisitos para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor
El artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho al permiso por nacimiento (anteriormente llamado de maternidad y paternidad) las personas trabajadoras que cumplan estos dos requisitos:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, en el momento del nacimiento o adopción del menor. Respecto a la empresa, es indiferente la antigüedad o tipo de contrato que se tenga para tener derecho al permiso, ya que sólo se exige estar dado de alta en la seguridad social.
- Acreditar un periodo de cotización mínima en función de la edad de la persona trabajadora.
En caso de que se cumpla estos dos requisitos, la prestación por maternidad y la prestación por paternidad se pueden solicitar.
Estar en situación de alta o asimilada al alta
El primero de los requisitos es estar de alta (trabajando) o en situación asimilada al alta. Este requisito se tiene que cumplir en el momento del hecho causante, es decir, el nacimiento o adopción.
En caso contrario, y sólo para las madres, se puede percibir una prestación por maternidad cuando no se trabaja.
Si no trabaja, o no está en situación asimilada al alta, no se tendrá derecho al permiso. No genera confusión cuando se está en situación de alta ya que es cuando se está trabajando en una empresa (esto no cambia por que se esté de incapacidad temporal), pero cabe la duda de que se considera de situación de asimilada al alta.
En este sentido, se considera situación asimilada al alta las recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 295/2009:
- Cuando se está percibiendo el paro. Sólo se considera como tal cuando se percibe la prestación contributiva de desempleo y se excluye cuando se está percibiendo un subsidio, independientemente de la causa o tipo de subsidio.
- El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
- La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato. Es decir, a las vacaciones que se abonan y cotizan en el finiquito una vez se extingue la relación laboral, independientemente de la causa de extinción.
- Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.
- En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
- Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.
A estas situaciones recogidas en la legislación, han de incluirse algunas situaciones establecidas por la jurisprudencia, ante la falta de claridad de la legislación:
- Situación de excedencia para cuidado de hijos (entiendo que también se debería aplicar a excedencia por cuidado de familiares). (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 o la Sentencia del Tribunal supremo de 15 de diciembre de 2003)
- Los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en relación con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2530/1970. (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre de 2016)
- En caso de estar de incapacidad temporal hasta la fecha del parto, aunque se extinga la relación laboral con anterioridad y no se tenga derecho a prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1995, y otras posteriores, en las que se señalaba, en síntesis, que la incapacidad laboral transitoria por enfermedad común debe considerarse como situación equiparable al alta a efectos de la protección por maternidad. (Sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2003)
De las anteriores situaciones, se excluye como situación asimilada al alta, y no se tiene derecho a la prestación de maternidad o paternidad:
- La situación de excedencia voluntaria.
- Estar percibiendo una prestación de incapacidad permanente.
- Estar suscrito a un convenio especial con la seguridad social (excepto el diputados y senadores).
Periodo de cotización previo
El segundo requisito es necesario tener una cotización previa en la seguridad social (que puedes comprobar solicitando un informe de vida laboral) en función de la edad que se tenga en el momento del nacimiento:
- a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
- b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
- c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Tabla resumen de los periodos de cotización:
| Edad | Periodo Mínimo de Cotización |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral |
| Más de 26 años | 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral |
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos?
En ese caso, para las madres trabajadora que se encuentren trabajando se tendrá derecho a un subsidio, una prestación no contributiva que se tendrá que reclamar al INSS, igual que la prestación de maternidad.
Este subsidio es de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto. Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental.
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¿Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS). Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Documentación necesaria
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
Duración de la prestación
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Otros trámites importantes
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios.
Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
Información adicional
La actual ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos. El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.
Requisitos específicos para autónomas
- 1- La autónoma deberá estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de sus cuotas.
- 2.- Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. Este periodo varía en función de la edad. A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo.
La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela. La baja puede pedirse antes del parto, pero al menos 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento.
Dolencias lumbares o musculares pueden impedir el desarrollo normal de la ocupación, dando origen a una IT con su correspondiente prestación, distinta a la de maternidad. La situación de IT también se da cuando el trabajo supone un riesgo para el embarazo. Hay que tener cuidado con este tipo de situaciones.
