La Prestación Económica por Maternidad no Contributiva es un subsidio diseñado para proteger a las trabajadoras que no cumplen con los períodos mínimos de cotización exigidos para la prestación contributiva de maternidad.
¿Quiénes son los Beneficiarios?
- Trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad, excepto el período mínimo de cotización.
Es importante destacar que este subsidio se articula para aquellas trabajadoras que no pueden acreditar los períodos mínimos de cotización a que se refiere el artículo 5 del RD 295/2009 y el artículo 178 del TRLGSS.
Cálculo de la Cuantía
La prestación económica consiste en un subsidio cuya cuantía diaria será igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento, con las siguientes salvedades:
- Si la base reguladora diaria, equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
- Cuando se trate de trabajadoras a tiempo parcial, si la base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante el año anterior al hecho causante entre 365, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
El subsidio podrá reconocerse, mediante resolución provisional del INSS, con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a dichas bases la base de cotización derivada de contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso o del permiso, en cuyo momento, se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda.
Por otro lado, la base reguladora se actualizará cuando:
- Se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos a una fecha anterior a la del inicio del descanso por maternidad. En tal supuesto, si la base reguladora resultase de cuantía superior al IPREM vigente en ese momento, se tomará éste para determinar la cuantía del subsidio.
- Para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos del sistema y, posteriormente, se comprueba que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio del permiso o descanso.
Documentación Necesaria
Para solicitar la prestación, es importante presentar la documentación adecuada. A continuación, se detallan los documentos necesarios:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
- En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
- En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.
Requisitos de Cotización según la Edad
Los requisitos de cotización varían según la edad del solicitante:
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
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Duración del Subsidio
Con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples se ampliará en dos semanas por cada hijo o menor a partir del segundo. Asimismo, en el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales y en los casos de hospitalización del neonato a continuación del parto podrá ampliarse hasta un máximo de trece semanas. A la duración prevista en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples se acumulará, en su caso, la duración adicional de dos semanas por discapacidad de cada hijo o menor adoptado o acogido, así como el período de ampliación que corresponda en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de fallecimiento de hijos adoptados o de menores acogidos tampoco se verá reducida la duración de la prestación económica, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
Incompatibilidades
La percepción del subsidio por maternidad es incompatible con el abono de salarios o retribuciones correspondientes al mismo período, como consecuencia del disfrute del permiso por parto o del permiso por adopción o acogimiento, previstos en el artículo 49.
Normativa Aplicable
- Art. 178 RDL 8/2015 TRLGSS.
- Art. 182 RDL 8/2015 TRLGSS.
- Art. 5 RD 295/2009.
- Art. 16 RD 295/2009.
