El nacimiento de un hijo trae consigo una gran alegría, pero también muchos gastos. Afortunadamente, el Estado ofrece prestaciones económicas para apoyar a las familias que van a dar a luz o adoptar un bebé. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la prestación por nacimiento y cuidado del menor en España.
¿Qué es la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor?
Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada "Nacimiento y Cuidado del Menor". Hoy, tanto madres como padres disfrutan de 17 semanas de permiso, convirtiendo a España en uno de los países más avanzados en la equiparación de este derecho.
Requisitos para Solicitar la Prestación
Para acceder a la prestación, es fundamental cumplir con ciertos requisitos de cotización. Estos varían según la edad del solicitante:
- Menores de 21 años: No se exige período de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se debe haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Se requiere haber cotizado 180 días dentro de los siete años anteriores al parto, o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Además, es importante tener en cuenta que, para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora se calcula de manera diferente, tomando en cuenta las bases de cotización de los doce meses anteriores al mes previo al hecho causante.
Duración de la Prestación
La actual ley otorga 17 semanas de baja, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto de forma ininterrumpida.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
¿Cómo Solicitar la Prestación?
El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Existen varias formas de realizar la solicitud:
- Online: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital o usuario y contraseña. Esta es la forma más rápida.
- Sin certificado digital: Utilizando la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
- Por correo ordinario: Descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitiéndolo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente.
- Presencialmente: En las oficinas de Atención de la Seguridad Social (CAISS).
Para completar la solicitud, necesitarás:
- Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
- Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
- Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Recuerda que, si no dispones de métodos de identificación previa, puedes utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrarás en este enlace.
Baja por MATERNIDAD Y PATERNIDAD: 5 claves que debes conocer del permiso laboral por nacimiento
Otros Trámites Importantes
Además de solicitar la prestación, es fundamental dar de alta al bebé como beneficiario de la Seguridad Social para que pueda acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se puede realizar en paralelo a la solicitud de la prestación, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
Normativa Vigente
Es importante tener en cuenta las siguientes normativas que han modificado y ampliado los derechos relacionados con la prestación por nacimiento y cuidado del menor:
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo: Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio: Amplía el permiso de nacimiento y cuidado, completando la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
Causas de Extinción de la Prestación
La prestación por nacimiento y cuidado del menor puede extinguirse por diversas causas:
- Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.
La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Si la madre no ha dado a luz en la semana 39 de embarazo, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz, acudiendo a su médico de cabecera.
