La prestación por parto múltiple es una ayuda económica de pago único que concede el Estado español a las familias que tienen dos o más hijos en un mismo parto o adopción. Esta prestación tiene como objetivo compensar, al menos en parte, el aumento de gastos que supone el nacimiento o la adopción simultánea de varios hijos. A continuación, se detallan los requisitos, la documentación necesaria y otros aspectos relevantes para acceder a esta ayuda.
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
¿Qué es la Prestación por Parto Múltiple?
La ayuda económica por parto múltiple es una prestación de pago único destinada a compensar el incremento de gastos que afrontan las familias al tener dos o más hijos en un mismo evento de nacimiento o adopción. Esta prestación es gestionada por la Seguridad Social y está disponible para aquellos que cumplen con los requisitos establecidos.
Requisitos para Acceder a la Prestación
Para ser beneficiario de esta prestación, es necesario cumplir con una serie de requisitos:
- El número de nacidos o adoptados debe ser igual o superior a dos.
- El nacimiento o la formalización de la adopción debe haber ocurrido en España.
- Residir legalmente en territorio español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Hijos que dan derecho a la prestación:
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
- El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
- Se entiende como nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).
- Si alguno de los hijos estuviera afectado por una minusvalía igual o superior al 33%, computará el doble.
- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
Beneficiarios:
Las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Determinación del sujeto beneficiario:
- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
Documentación Necesaria
Para solicitar la prestación, es imprescindible presentar la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante (en caso de ser españoles).
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (para ciudadanos de la UE/EEE o Suiza).
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
- En los supuestos de separación judicial o divorcio:
- Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
Cuantías de la Prestación
La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía varía según el número de hijos nacidos o adoptados:
- Parto o adopción de dos hijos: 4 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Parto o adopción de tres hijos: 8 veces el importe mensual del SMI.
- Parto o adopción de 4 hijos o más: 12 veces el importe mensual del SMI.
Ejemplo: María da a luz a trillizos en 2025. La cuantía de la ayuda será de 8 veces el importe mensual del SMI.
Compatibilidades con Otras Ayudas
La prestación por parto o adopción múltiple es compatible con:
- La prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto.
- El subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- La prestación por crianza de 100 euros al mes (también conocida como cheque bebé) si cumples los requisitos para ambas.
Sin embargo, es incompatible con ayudas de mutualidades con prestación similar (MUFACE, ISFAS, MUGEJU), ya que no se puede recibir la misma ayuda dos veces.
Trámites y Gestiones
El plazo máximo para resolver las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente de presentación en plazo de la solicitud.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
El plazo medio de resolución es de entre 30 y 90 días desde la presentación de la solicitud completa.
Documentos que deben acompañar la solicitud
En todos los casos:
- Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.
- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
Tabla Resumen de Documentación Necesaria
| Documento | Descripción y utilidad |
|---|---|
| DNI o NIE del solicitante | Identificación oficial de la persona que solicita la prestación. |
| Libro de familia o certificado de nacimiento múltiple | Acredita el número de hijos nacidos o adoptados en la misma resolución. |
| Formulario oficial de solicitud | Documento que debe completarse y firmarse para iniciar el trámite. |
Información Adicional
Para más información, puedes contactar al Teléfono de Información sobre prestaciones de la Seguridad Social: 900 166565 o visitar la página web de la Seguridad Social.
Registro de la Dirección Provincial del INSS: C/ Alfonso X el Sabio, Nº 15 - 30008 Murcia.
Es importante recordar que cada comunidad autónoma puede tener programas específicos adicionales. Por ejemplo, la Junta de Andalucía ofrece ayudas económicas por parto múltiple y tercer hijo/a.
Recomendación: Consulta siempre el texto normativo o contacta con tu asesoría o delegación correspondiente para evitar errores o devoluciones.
