El Orden de los Apellidos en España: Igualdad y Legislación Actual

Antes de la reforma de la Ley del Registro Civil, la costumbre dictaba que el apellido del padre precediera al de la madre. Sin embargo, la legislación española ha avanzado significativamente en materia de igualdad entre hombres y mujeres, reflejándose en la imposición de los apellidos de los padres en plano de igualdad. Todos debemos felicitarnos del sobresaliente avance legislativo español en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, siguiendo los principios rectores de nuestro ordenamiento constitucional (arts. 14, 32.1 y 35 CE). Es digno de mención que el segundo artículo citado determina que en el matrimonio tiene que existir plena igualdad jurídica.

Este avance se ha trasladado a la imposición de los apellidos de los padres en plano de igualdad, rompiendo con la costumbre o simple tradición histórica de que prima el apellido del padre sobre el de la madre, cuyo criterio, en un Estado democrático e igualitario, debemos verlo anacrónico y fuera de lugar si no existe acuerdo entre ambos progenitores.

El orden de apellidos de los hijos

Ciertamente, como indica el Preámbulo V de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: “El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos”.

En este sentido, el hecho de que en otros países importantes la mujer pierda su apellido por el de su esposo, supone lisa y llanamente una discriminación sin justificación en este siglo XXI y, por esta razón, los españoles debemos alegrarnos de tener una normativa muy progresista y avanzada acorde a los tiempos que vivimos.

¿Cómo Funciona la Nueva Legislación?

A partir del 30 de junio de 2017, con la reforma de la Ley del Registro Civil, ya no prevalece el apellido del padre sobre el de la madre. Ahora, se exige un acuerdo entre ambos padres para fijar el orden de los apellidos de sus hijos. Esta primera inscripción de nacimiento determinará el orden para las inscripciones posteriores con idéntica filiación. En este sentido se ha modificado el artículo 109 CC y el artículo 49.2 de la citada Ley del Registro Civil que establece: “2. La filiación determina los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral."

El legislador, postulándose claramente a favor de la igualdad de ambos progenitores, desea que los padres dialoguen, pacten y lleguen a acuerdos.

Estructura de los apellidos en España.

¿Qué Sucede en Caso de Desacuerdo?

En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor”. La norma les da un plazo de tres días para decidir unánimemente sobre qué apellido elegirán o pondrán en primer lugar.

¿Es razonable que una pareja no sea capaz de ponerse de acuerdo en este tema desde un plano de igualdad en la toma de decisión? Entonces ¿qué solución existe para el caso de discrepancia o desacuerdo de los padres? Únicamente tendríamos la opción de la decisión del Encargado del Registro Civil, que seguramente no será la más idónea e incluso podría crear tensiones innecesarias, aunque se da por hecho que no impondrá el apellido del padre por defecto como hasta ahora.

De manera que la pareja está trasladando la decisión a un tercero por no ponerse de acuerdo ellos mismos.

En estas situaciones, el Encargado del Registro Civil podrá utilizar diversos criterios para decidir el primer apellido del recién nacido, en defecto de acuerdo de los padres, como pueden ser: el orden alfabético, lo común o no de los apellidos de ambos progenitores o el sorteo puro y duro.

Las Capitulaciones Matrimoniales y los Apellidos

De todos es conocido que los futuros contrayentes pueden pactar su régimen económico matrimonial con antelación a la celebración del matrimonio, tal como dispone el artículo 1326 CC, debiendo constar para su validez en escritura pública. Es digno de destacar en este momento que el contenido de los capítulos matrimoniales no puede ser contrario “a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge” como enfatiza el artículo 1328 CC.

Ello supone que, en algunos casos, las capitulaciones matrimoniales pueden ser el vehículo idóneo para fijar la determinación del primer apellido que desean poner a sus hijos, si será el paterno o el materno, porque tal decisión unánime es favorecedora de la igualdad de derechos que preconiza nuestro ordenamiento.

Evolución Histórica del Uso de los Apellidos en España

Los primeros registros conjuntos de empleo de los dos apellidos datan del siglo XVI, en el especial entre la clase de buen linaje en Castilla, pero no fue hasta bien entrado el siglo XIX cuando se extendió por el resto del territorio español. El primer registro que consta su aplicación fue el censo de 1857, pero sería en 1871 con la creación del Registro Civil cuando realmente esta fórmula tuvo un reconocimiento legal completo y su aplicación por ley llegó con el Código Civil en 1889. En este texto legal, el artículo 114 reconoce el derecho de los hijos a llevar el apellido del padre y la madre.

Código Civil Español de 1889.

Otros Datos Relevantes

  • El hijo o hija, al alcanzar la mayoría de edad, puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.
  • Si la pareja en su primer nacimiento invierte el orden de los apellidos, este cambio se aplicará de forma automática al resto de descendientes de la pareja.

La Situación en Otros Países

En Italia la tradición es utilizar exclusivamente el apellido del padre, pero desde el año 2016 la ley permite utilizar los dos apellidos. Una situación que también pasaba en Francia, aunque un cambio de legislación en 2005 permite usar los dos apellidos o que el primero sea el de la madre o el segundo progenitor.

En Austria los hijos llevan por apellido el nombre familiar que hayan elegido los padres al contraer matrimonio.

Consideraciones Finales

Con el presente artículo únicamente pretendo hacer una llamada de atención a superar viejas tradiciones y subirnos al tren de la modernidad, que hace a las mujeres y a los hombres más libres e iguales en todos los aspectos de la vida, y desde luego, el establecimiento del orden de los apellidos en los hijos es un síntoma de tal igualdad, ahora reconocido por la legislación española que ha sido precursora en este tema tan importante.

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