La llegada de un niño es un momento crucial en la vida de cualquier persona. En España, el permiso de paternidad es un derecho fundamental que permite a los padres ausentarse de su trabajo para cuidar de su hijo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento. Este derecho ha evolucionado significativamente desde su introducción en 2007, equiparándose totalmente con el permiso de maternidad en 2021.
En este artículo, exploraremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre la baja por paternidad, desde los requisitos y la duración hasta los trámites para solicitarla y las posibles razones por las que podrías no haberla cobrado. Además, analizaremos los cambios previstos para 2025 y cómo estos afectarán a las empresas y a los trabajadores.
¿Qué es la Baja por Paternidad?
La baja por paternidad es un subsidio que se otorga a los trabajadores que suspenden su actividad laboral debido al nacimiento o adopción de un hijo. Este permiso incluye días de ausencia laboral y una prestación económica. Es obligatoria en parte y afecta tanto a empleados contratados como a autónomos en todo el territorio español, aunque puede haber diferencias según la región, la circunstancia y el tipo de empleo.
El permiso de paternidad consiste en un tipo de baja remunerada concedida al trabajador para que cuide de su hijo en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Esta licencia suspende el contrato laboral y da derecho a percibir un subsidio económico.
Todo el mundo sabe que, cuando una mujer trabajadora da a luz, tiene derecho a cogerse la baja por maternidad. Al igual que ocurre con el permiso para la madre biológica, el “permiso por paternidad” consiste en el derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por el cual las primeras 6 semanas después del parto las deberá disfrutar el/la trabajador/a obligatoriamente; para la madre biológica, este está pensado para su recuperación tras el parto, mientras que, para el otro progenitor, constituye un deber civil de colaboración familiar.
¿Qué ley regula la baja de paternidad? El Real Decreto-ley 6/2019 estableció la igualdad de derechos para el hombre y la mujer en términos de bajas por paternidad o maternidad; su duración general fue ampliada a principios del 2021. Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, a partir de enero de 2021 se produjo la completa consolidación de las 16 semanas de permiso de paternidad y de maternidad: ahora, estos son iguales e intransferibles entre los progenitores y, en los casos de nacimiento, pasan a considerarse causas de suspensión por “parto” y “cuidado de menor”. La ley se ha adaptado a los nuevos modelos de familia que, tradicionalmente, consistían en un matrimonio constituido por un hombre y una mujer.
A su vez, se espera que a partir del año 2023 entre en vigencia la Ley de Familias, que buscaría extender paulatinamente, entre ese año y 2026, la duración del permiso hasta los seis meses (es decir, dos meses más que los que actualmente se ofrecen). Eso significa que las circunstancias de la baja podrían cambiar sustancialmente dentro de no mucho.
Duración y Distribución del Permiso de Paternidad
La duración estándar de la baja por paternidad es de 16 semanas desde el nacimiento del menor. Estas semanas se distribuyen de la siguiente manera:
- Semanas Obligatorias: Las primeras 6 semanas deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida e inmediatamente después del nacimiento.
- Semanas Voluntarias: Las 10 semanas restantes pueden tomarse en cualquier momento dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento, de forma continua o discontinua, y a jornada completa o parcial.
Es importante aclarar que cualquier tipo de distribución debe ser comunicada a la empresa con 15 días de anticipación.
A diferencia de épocas anteriores, estos permisos son intransferibles, por lo cual no pueden ser cedidos al otro progenitor. En concreto, esto implica que, si el padre no hace uso de sus 10 semanas -es decir, de las que no son obligatorias, inmediatamente posteriores al parto-, se pierden.
El objetivo de esta medida es que la madre biológica y el otro progenitor puedan, en el caso de que su conformación familiar lo requiera, alternarse en el cuidado del menor. Por eso es posible, previo acuerdo con la empresa, establecer un régimen de jornadas parciales.
Ampliaciones del permiso: Hay varias circunstancias que permiten la ampliación del permiso. Las principales son nacimiento o adopción múltiple -dos semanas más por cada hijo a partir del segundo-, hospitalización del menor -particularmente en el caso de nacimientos prematuros- y discapacidad. Cada una de estas circunstancias requiere la presentación de documentación específica.
El permiso por adopción, guarda o acogimiento también tiene una duración de 16 semanas, con la misma distribución de 6 semanas obligatorias y 10 voluntarias. A partir de 2024, se ha incluido una ampliación automática de dos semanas adicionales en casos de nacimientos prematuros que requieran hospitalización prolongada, mejorando la protección familiar.
CÓMO SOLICTAR BAJA MATERNIDAD O PATERNIDAD TELEMATICAMENTE
Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad
Para poder acceder a la baja por paternidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta.
- Haber cubierto un período mínimo de cotización.
Los requisitos de cotización varían según la edad del solicitante:
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 25 años: Mínimo de 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: Mínimo de 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.
A partir de 2025, también se prevé la inclusión de ayudas excepcionales para trabajadores en situaciones de vulnerabilidad que no alcancen el período mínimo de cotización.
¿Cómo Solicitar la Baja por Paternidad?
La baja por paternidad requiere dos trámites:
- Aviso al Empleador: Informar a la empresa con 15 días de antelación, a menos que el convenio colectivo establezca otro plazo. La persona tiene la obligación de efectuar el preaviso a la empresa con una antelación de 15 días, o el lapso que establezca el convenio colectivo respectivo.
- Solicitud a la Seguridad Social: Presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La solicitud a la Seguridad Social puede realizarse de las siguientes maneras:
- De manera remota: A través del portal Tu Seguridad Social, utilizando un DNI electrónico activado.
- Presencialmente: En el INSS, con cita previa.
- Por correo postal: Descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo ordinario al organismo competente.
Documentación necesaria:
- Formulario de solicitud.
- DNI del solicitante.
- Libro de Familia o certificado de nacimiento del hijo.
- Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
La administración dispone de un plazo máximo de 30 días para resolver la solicitud, contando desde la fecha de presentación.
¿Cuánto se Cobra Durante la Baja por Paternidad?
El sueldo del padre es retribuido en un 100 %. A su vez, ese monto está exento de la retención del IRPF (pero no de otros impuestos vinculados a la Seguridad Social). La cuantía del subsidio económico que percibe el trabajador de baja por paternidad en 2025 equivale al 100 % de la base reguladora prevista para contingencias comunes. Dicho importe será el mismo durante las 16 semanas del permiso.
Para calcular cuánto le corresponde cobrar al trabajador por este concepto se toma como referencia la base de cotización que estuviera vigente al momento de comenzar a disfrutar la baja.
Ejemplo práctico:
Arturo Gómez es un ayudante de albañil que trabaja por cuenta ajena para la empresa Construcciones X y es padre desde el 1 de febrero de 2025. La prestación que le corresponde por su baja de paternidad en 2025 se calculará sobre la base reguladora de enero de 2025: 1158 €, siendo su base diaria (1158 €/30) de 38,61 €. Como Arturo va a disfrutar de las 16 semanas completas de su permiso, le corresponderá percibir un total de 4324,44 €.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la remuneración corre al 100% a cargo de la Seguridad Social. Si el trabajador lo es por cuenta ajena, la baja por paternidad en 2025 es abonada íntegramente por la Seguridad Social. Por lo tanto, la empresa solo está obligada a reservarle el puesto de trabajo y a cotizar por él.
En cuanto a Seguridad Social, las prestaciones por permiso de paternidad serán gestionadas directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no rigiendo el pago delegado de la empresa.
En el caso de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
Si el trabajador lo sea por cuenta propia y siempre que su baja dure 1 mes como mínimo, obtendrá la íntegra bonificación de su cuota de autónomo.
¿Por Qué No He Cobrado la Paternidad?
Más allá de pequeñas fluctuaciones debidas al calendario laboral o a la entidad bancaria, cabe experimentar demoras prolongadas en la percepción de este beneficio. Si has sido padre recientemente, seguro que te estás preguntando cuándo se cobra la baja por paternidad, cuánto tiempo puedes disfrutarla o cómo tramitarla correctamente ante la Seguridad Social.
El INSS realiza el pago a mes vencido, normalmente el último día hábil del mes. Lo hace por transferencia directa a la cuenta bancaria que hayas indicado al presentar la solicitud. Normalmente, entre 7 y 15 días desde que presenta la solicitud.
Si experimentas retrasos en el pago, sigue estos pasos:
- Consulta con el INSS: Interésate por el estado de tu solicitud.
- Documenta el Proceso: Conserva copias de todas las comunicaciones y documentos presentados.
- Verifica Regularmente: Comprueba el estado de tu solicitud por vía telemática.
La administración dispone de un plazo máximo de 30 días para resolverla (a contar desde la fecha de presentación de la solicitud).
Preguntas Frecuentes
- ¿Puedo acogerme a la baja de paternidad si soy autónomo? Sí, tanto los autónomos como los contratados reciben una prestación de paternidad del 100 %. En el caso de los autónomos, esta prestación suele corresponderse con la base de cotización mínima.
- ¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad? Parcialmente. La legislación actual establece la obligatoriedad y la intransferibilidad de la baja por paternidad durante las primeras 6 semanas. Las siguientes 10, que pueden disfrutarse hasta 12 meses después del nacimiento del menor, no son obligatorias, pero sí son intransferibles.
- ¿Es posible ceder algunas semanas al otro progenitor? No: la baja por paternidad no contempla ningún tipo de transferencia. El objetivo es estimular que los padres tomen la baja, equiparando los días de permiso y, así, favorecer la distribución del trabajo en el hogar.
- ¿También se puede disfrutar la baja por paternidad en casos de adopción? Sí, la baja por paternidad contempla los casos por adopción. Sin embargo, también es cierto que varía de acuerdo a la edad del menor. Si el niño tiene menos de 6 años, las condiciones son esencialmente las mismas que para un nacimiento. Ocurre lo mismo si el niño es mayor de 6 años, pero presenta una discapacidad o la adopción incluye ciertas circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas.
- ¿Se dan las mismas condiciones en todo el territorio español? En términos generales, sí, pero existen ciertas extensiones para funcionarios andaluces o del País Vasco.
- ¿Los funcionarios tienen las mismas condiciones? En términos generales, sí. Sin embargo, es importante resaltar que los funcionarios andaluces cuentan con 20 semanas, y los del País Vasco, con 18 semanas.
- ¿Qué pasa si se me acaba el contrato durante el periodo de baja? En caso de que el contrato se termine durante la baja por paternidad, seguirás recibiendo la prestación económica de acuerdo a los parámetros fijados inicialmente. Es decir: no importa si ya no figuras como contratado, tu prestación seguirá siendo equivalente al sueldo que recibías al iniciar la baja.
- ¿Me pueden despedir durante o después de la baja? La baja por paternidad no puede ser, legalmente, motivo de despido. Es posible despedir a un empleado durante la baja si se acredita que los motivos son otros, pero es difícil, costoso y poco común.
La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Impacto en la Empresa
El permiso de paternidad puede ir asociado a un coste extra para las empresas, ya que podrían verse en la necesidad de cubrir la ausencia del padre trabajador y contratar a otra persona que le sustituyan temporalmente. Sin embargo, las empresas que promueven el permiso de paternidad y lo gestionan correctamente suelen conseguir beneficios adicionales, fortaleciendo la relación con los empleados, mejorando el ambiente laboral y favoreciendo la productividad.
Como empresario, tienes la obligación de respetar el derecho de tus trabajadores a obtener la baja de paternidad en 2025. Tales contratos de interinidad bonificados son los que cubren la plaza con un trabajador desempleado. Además, la bonificación alcanza a las contingencias profesionales y a las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta (RD 11/1998).
Herramientas de Gestión: Actualmente, herramientas como Factorial permiten una gestión automatizada de estos permisos, lo que reduce los errores administrativos y asegura el cumplimiento de las normativas vigentes. Permitir que los managers sean los encargados de aprobar y gestionar las solicitudes del equipo.
Es evidente que la tarea de gestionar las bajas laborales de tu plantilla es conveniente apoyarse en un software como STEL Tempo. Herramientas como la que hemos desarrollado en STEL Order te permite visualizar de forma integral y en tiempo real cómo van este tipo de trámites.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Duración del permiso | 16 semanas (6 obligatorias, 10 voluntarias) |
| Requisitos | Afiliación a la Seguridad Social, período mínimo de cotización (variable según la edad) |
| Cuantía | 100% de la base reguladora |
| Pago | Realizado por el INSS a mes vencido |
| Solicitud | Aviso al empleador y solicitud al INSS (online, presencial o por correo) |
Disfrutar de tu hijo en sus primeros días es un derecho. La baja por paternidad te permite hacerlo con garantías, sabiendo que seguirás cobrando tu salario y que tienes protección laboral durante ese tiempo.
