Modelo 115: Todo lo que necesitas saber sobre el plazo de presentación del cuarto trimestre

El gasto de alquiler de un local u oficina es uno de los más comunes para los autónomos, pymes y empresas y suele llevarse una partida importante del presupuesto mensual. El Modelo 115 es el formulario que se debe presentar a la Agencia Tributaria trimestralmente para declarar y liquidar las retenciones del IRPF que se han aplicado en las facturas que se abonan para pagar los arrendamientos de los distintos espacios de trabajo, ya sean locales, naves, talleres u oficinas.

Con el modelo 115 se informa cada tres meses a Hacienda de la base y las retenciones que se han pagado en concepto de alquiler -aunque en el caso de las grandes empresas se presenta mensual.

Presentar modelo 115 paso a paso con pantallazos

¿Qué es el Modelo 115?

El Modelo 115 de la Agencia Tributaria es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. También se deben incluir en el modelo los alquileres de plazas de garaje.

La vinculación del modelo 115 y el 180 es que en el primero se presentan las retenciones del IRPF del trimestre y en el segundo las realizadas en el año. Por su parte, el modelo 180 es un resumen anual del modelo 115.

Si con el modelo 130 se declaran, trimestralmente, las retenciones del IRPF de la actividad que se realiza y con el modelo 111 de los gastos que se tienen (nóminas o facturas, por ejemplo), con el modelo 115 se liquida el IRPF de otro de los costes más comunes para un autónomo. ¿Quieres descubrirlo?

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Tendrán que cumplir con esta obligación los trabajadores autónomos y empresas que hayan firmado un contrato de arrendamiento para alquilar un inmueble o varios con el fin de llevar a cabo su actividad empresarial: locales, oficinas, naves, talleres, etc.

Este paso es fundamental, ya que es la forma en la que la Agencia Tributaria identifica que estás obligado a presentar el modelo 115 de forma periódica.

Las grandes empresas deberán presentar el modelo de retenciones por alquileres entre los días 1 y 20 (ambos inclusive) del mes siguiente al periodo de declaración mensual correspondiente.

Además, debes tener en cuenta que también se deben incluir en el modelo los alquileres de plazas de garaje.

Recuerda que en este modelo deben quedar reflejadas todas las operaciones intracomunitarias realizadas durante el trimestre. Deben presentarlo trimestralmente los autónomos dados de alta en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) en caso de tener operaciones.

¿Cuándo no se debe presentar el Modelo 115?

Pero también hay algunas situaciones excepcionales que quedan fuera y no tienen la obligación de cumplimentar el modelo 115. Son los siguientes:

  • Si el inmueble se alquila como residencia de los trabajadores.
  • Si el precio total de los de los locales arrendados no supera los 900 euros anuales a un mismo arrendador.
  • Si se utiliza el leasing financiero o el renting para alquilar el inmueble.
  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo, no resultase cuota cero.
  • Si el arrendatario trabajador autónomo o empresa es una entidad exenta de esta obligación. En este caso, este supuesto debe quedar reflejado en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • Si el arrendador se dedica exclusivamente a alquilar inmuebles y nos entrega un certificado de exención de la Agencia Tributaria por estar incluido en el epígrafe 861 del IAE.

Para estar seguros de la no aplicación de presentación del modelo 115 lo mejor es pedir al propietario del inmueble que estamos alquilando que nos facilite el certificado de exoneración. Si nos lo entrega, ya sabemos que no debemos practicar retención y por lo tanto no debemos presentar el modelo 115. En caso contrario, es decir, si no tenemos este certificado, debemos practicar retención e ingresarla en los modelos 115.

Plazos de presentación del Modelo 115

La presentación del modelo 115 se debe realizar cada trimestre, al igual que otros formularios de Hacienda que sirven para liquidar otros impuestos. Este sería el calendario de presentación:

  • Modelo 115 correspondiente al primer trimestre: se presenta del 1 al 20 de abril.
  • Modelo 115 correspondiente al segundo trimestre: se debe presentar del 1 al 20 de julio.
  • Modelo 115 correspondiente al tercer trimestre: se presenta entre el 1 al 20 de octubre.
  • Modelo 115 correspondiente al cuarto trimestre: se presenta del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente.

¿Y si el día 20 en que toca presentar el modelo 115 cae en fin de semana o en festivo? En estos casos, el plazo de presentación se extiende al siguiente día hábil del calendario.

Cuando se trata de grandes empresas, el modelo 115 se presentará mensualmente entre el 1 y 20 el del mes siguiente al periodo de declaración correspondiente.

En este artículo, como cada año, te recordamos las fechas claves de los impuestos que pagan los autónomos. En este enlace puedes consultar el calendario fiscal 2025 completo que la Agencia Tributaria publica cada año.

Algunas fechas importantes son:

  • 30 de enero - fecha límite de plazo voluntario para presentar los modelos 130 y 303, con resultado a ingresar sin domiciliación o negativos, y también presentación del modelo 349.
  • Hasta el 30/04 se presenta el modelo 369, declaración trimestral de IVA.
  • Hasta el 01/12/2025: Modelo 232.

¿Cómo se presenta el Modelo 115?

Solo hay una manera de presentar el modelo 115 en la Agencia Tributaria: vía telemática, a través de la web.

La vía telemática es la más sencilla y, además, la recomendada por la Agencia Tributaria. Si lo prefieres, puedes presentarlo de forma presencial en cualquier delegación de Hacienda o en el banco en el que vayas a realizar el pago.

Por internet, en la sede electrónica de la AEAT. Elige una forma de presentarlo. Si es por internet, seleccionando Modelo 115. Ejercicio 2017 y siguientes.

Además, puedes descargar los modelos de la AEAT para importarlos y presentarlos directamente en la web de Hacienda con tu certificado digital. O, si lo prefieres, también podemos presentarlos por ti.

Internet: a través de la plataforma web ZergaBidea, bien directamente o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa.

¿Cómo rellenar el Modelo 115?

¿Qué es lo primero que salta a la vista? Casi todo. Tiene muy pocas casillas. Este modelo es bastante fácil de rellenar, pero si quieres liberarte de trámites y documentación solo tienes que pasarte a Holded.

Veamos cómo rellenar el modelo paso a paso:

  1. Ejercicio. Periodo. NIF. Apellidos o razón social. Nombre.
  2. Casilla 1 (número de perceptores): se indica la cantidad de personas (o empresas) a las que se paga alquiler (y que han presentado, por ello, una factura al respecto).
  3. Casilla 2: Introduce la cifra resultado de sumar las bases imponibles fruto de los alquileres pagados. Anota la suma de la base imponible de las facturas de alquiler del trimestre de presentación.
  4. Casilla 03.
  5. Casilla 01.
  6. Casilla 02.
  7. Casilla (05) será el resultado de restar la casilla (03) y la casilla (04). El resultado a pagar se indica en la casilla 05.

Marcaremos con X si se trata de declaración complementaria. Es decir, si pretendemos modificar el importe de una declaración ya presentada.

El resultado de la autodeclaración siempre será a pagar. No es posible presentar un documento negativo o a cero. Aunque puede suceder que no hayamos tenido alquileres en ese trimestre y nos hayamos olvidado dar de baja la obligación de presentar el modelo.

Deberos marcar con una X la forma de pago: en efectivo o adeudo en cuenta.

Selecciona Domiciliación del importe a ingresar e indica el número de IBAN de tu cuenta. Pago online.

¿Prefieres hacerlo en papel?

En papel: en este caso, lo primero es rellenar una “predeclaración” en la página web de la AEAT. Ese documento es el que tienes que entregar en una de las oficinas de Hacienda. Solo puedes pagarlo por domiciliación bancaria o ingreso a cuenta en la oficina de tu banco.

Declaración complementaria del modelo 115

Pero antes debemos aclarar otro aspecto que habrás observado en el formulario: la complementaria del modelo 115. Es decir, digamos que has anotado mal el importe de las retenciones.

En la sección de Declaración complementaria, marca Declaración complementaria e indica el número de justificante de la declaración que quieres corregir. Rellena el formulario con todos los importes correctos.

¿Qué ocurre si se te pasa el plazo?

Si presentas el modelo 115 fuera de plazo, debes pagar recargos e intereses de demora.

¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo? Se aplicará o bien una sanción o bien un recargo.

El importe de los recargos o sanciones en caso de no presentar el modelo 115 no son fijos, sino que varían dependiendo de las circunstancias del incumplimiento y del tiempo transcurrido. Si es el propio autónomo o empresa el que se da cuenta y subsana el error, no habrá sanción, sino que se aplicarán distintos porcentajes de recargos.

Eso sí, la cuantía extra a pagar, en este caso, no va a ser la misma si uno mismo se da cuenta del error y lo subsana o si, por el contrario, es Hacienda la que se percata del “fallo”.

Contar con la plataforma de E-Asesórate hará que no se te olvide presentar el Modelo 115 ya que nosotros nos encargamos de presentarlos y así evitar recargos y sanciones.

¿Es posible aplazar el pago del Modelo 115?

O más bien, otra duda habitual: su aplazamiento. ¿Es posible?

El trabajador autónomo o la empresa debe saber que no es posible aplazar su presentación.

¿Se puede corregir el Modelo 115?

Sí, es posible corregir los errores presentando una declaración complementaria o, en algunos casos, solicitando una rectificación.

Si declaraste menos dinero del que debías y, por tanto, debes pagar cierta cantidad a Hacienda, debes realizar una declaración complementaria. Si declaraste más de lo que debías y es Hacienda quien te debe dinero a ti, deberás presentar una nueva autoliquidación, dentro de la opción Procedimientos especiales de revisión - Devolución de ingresos indebidos.

En tal caso, el plazo máximo se adelanta 5 días. Pagas por domiciliación bancaria.

Otros Modelos Tributarios Importantes

Los modelos tributarios son los formularios a través de los cuales se presentan los distintos impuestos.

Algunos de los modelos más comunes son:

  • Modelo 100, la declaración anual de la Renta de 2024.
  • Modelo 111: Modelo de retenciones de los trabajadores y profesionales.
  • Modelo 180: Modelo resumen anual de las retenciones en locales. En este modelo no solo se resumen todos los perceptores de alquiler del año, sino que se debe indicar el inmueble con su dirección y referencia catastral para presentar el modelo.
  • Modelo 190: Modelo resumen anual de las retenciones a profesionales y trabajadores. En él se deben indicar los trabajadores y profesionales con sus nombres, apellidos, dni, percepciones y retenciones.
  • Modelo 303: Puede salir positivo (a pagar) o con importe negativo (a compensar).
  • Modelo 309: Puede salir positivo (a pagar) o con importe negativo (a deducir en los siguientes trimestres del mismo ejercicio).
  • Modelo 349: Modelo de operaciones intracomunitarias. Es una declaración anual de operaciones con terceras personas.
  • Modelo 390: Modelo resumen anual de IVA. Se presenta en enero del año siguiente.

Normativa relacionada

Existen diversas órdenes y decretos forales que regulan los modelos tributarios, entre ellos el Modelo 115. Algunos de estos son:

  • ORDEN HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193.
  • ORDEN de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
  • Orden Foral 662/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 115 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

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