¿Vas a ser padre o madre próximamente? Debes conocer las novedades sobre el permiso de paternidad y maternidad, cuánto dura, cómo pedirlo y qué documentos necesitas. Te explicamos todo lo que debes saber para gestionar la solicitud de este permiso laboral siguiendo el marco legal.
El permiso por nacimiento es el derecho de ausentarse del puesto de trabajo por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y cuidado del menor. El permiso de maternidad/paternidad en España continúa evolucionando. El permiso de maternidad/paternidad es un derecho que permite al padre biológico, adoptante o acogedor interrumpir su actividad laboral al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, percibiendo una prestación económica del 100% de la base reguladora.
Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento
¿Quién Puede Acogerse al Permiso por Nacimiento?
Se pueden acoger al permiso por nacimiento las personas empleadas por cuenta ajena o propia, sea cual sea su sexo, siempre y cuando se encuentren dadas de alta o asimiladas al alta en la Seguridad Social, disfruten de los periodos de descanso / permiso de nacimiento y cuidado del menor y demuestren los periodos mínimos de cotización que se exigen en cada caso. Tienen derecho a tomar el permiso de paternidad todos los empleados por motivo de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento.
Como en el permiso de paternidad, pueden acogerse al permiso de maternidad las empleadas dadas de alta en la Seguridad Social, como asalariadas, autónomas o beneficiarias de un subsidio por estar en situación de desempleo. El periodo de cotización mínimo requerido también dependerá de la edad de la persona.
No obstante, en caso de parto, también se beneficiarán de la prestación por nacimiento las personas empleadas por cuenta propia o autónomas que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio, excepto el periodo mínimo de cotización.
Para ello, deben estar afiliados a la Seguridad Social y cumplir con unos mínimos periodos de cotización, que variarán según la edad. El permiso aplica tanto para quienes trabajan por cuenta ajena, como para autónomos y personas que reciben el subsidio por desempleo.
Duración y Distribución del Permiso
El permiso por nacimiento ha experimentado diversas ampliaciones en los últimos años. En España, los términos del permiso de maternidad/paternidad se han ido modificando en los últimos años. Desde el Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio de 2025 que entró en vigor el 31 de julio, el permiso se amplía de 16 a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales. El permiso está disponible para trabajadores asalariados, autónomos y funcionarios, siempre que estén en alta o situación asimilada al alta desde el inicio del permiso.
Ambos progenitores tendrán derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales.
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
Distribución del permiso:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año.
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa.
- La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Otras 11 semanas, 22 en el caso de las familias monoparentales, se podrán disfrutar a continuación de las 6 semanas obligatorias y hasta que el hijo cumpla 12 meses. Se hará por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a elección de la persona trabajadora.
Las semanas posteriores a las 6 primeras obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.
Este permiso es individual e intransferible. Las primeras seis semanas son obligatorias; las restantes son voluntarias y se pueden disfrutar por semanas completas. Además, en caso de concurrencia laboral entre ambos progenitores, las dos últimas semanas pueden ser negociadas por la empresa si afectan gravemente su funcionamiento.
La reforma también introduce una mayor flexibilidad en cómo se puede disfrutar del permiso de maternidad/paternidad. La estructura general queda organizada de la siguiente manera: seis semanas obligatorias inmediatamente después del nacimiento, 11 semanas flexibles durante el primer año, y dos semanas adicionales que se podrán disfrutar hasta que el hijo cumpla ocho años.
Para las familias monoparentales, se amplía el permiso a 22 semanas durante el primer año y cuatro semanas más hasta los ocho años, estas últimas se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026, asegurando todas estas que se puedan atender plenamente las necesidades del hijo sin perder derechos ni ingresos.
Además, la ley contempla situaciones especiales, como hospitalizaciones prolongadas del recién nacido o adopciones, donde se puede ampliar el disfrute de manera excepcional.
¿Cómo Solicitar el Permiso por Nacimiento?
El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social.
- Vía electrónica: Presenta la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
- Por correo ordinario: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
La persona empleada debe solicitar el permiso de paternidad o maternidad 15 días antes (o el plazo estipulado en el convenio colectivo). Y, ante la falta de métodos de identificación, la petición puede realizarse también a través de la página de trámites sin certificado digital del INSS.
Documentación Necesaria
Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento.
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Libro de familia donde aparezca el nacimiento o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Las personas empleadas asalariadas deben entregar el certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. No obstante, si la organización ya lo haya enviado no será necesario.
- En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
Aspectos Económicos del Permiso
Durante el permiso de paternidad y maternidad, los trabajadores tienen derecho a recibir una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora.
La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso de paternidad o maternidad y, además queda exenta de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social. Por tanto, la prestación económica percibida responde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento.
En las personas empleadas asalariadas, el 100% de la prestación la abona la Seguridad Social. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso. El resto de los gastos corren a cuenta de la administración.
El salario en sí se deja de cobrar, en la medida en que el contrato laboral ha quedado momentáneamente suspendido. De hecho, las prestaciones relacionadas con el permiso de paternidad y maternidad están exentas en el IRPF.
El subsidio por maternidad o paternidad para autónomos funciona de forma análoga a la de los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, el equivalente al 100 % de su base de cotización. Por ejemplo, si cotiza por la base mínima de la tabla general, en 2025 recibirá aproximadamente 950 euros al mes durante la baja.
Otros Aspectos Importantes
Parto prematuro: En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto. Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Fallecimiento del bebé o progenitores: En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
Intransferibilidad del permiso: En general, no es posible ceder parte del permiso de un progenitor al otro. Se trata de un permiso personal e intransferible para fomentar la corresponsabilidad en la crianza del hijo. La normativa mantiene que cada progenitor cuenta con su propio permiso, que no es transferible al otro.
Protección contra el despido: Durante el disfrute del permiso opera una protección reforzada frente al despido.
Conservación del puesto de trabajo: Los trabajadores tienen derecho a conservar su puesto de trabajo durante y después del permiso de paternidad o maternidad.
Adaptación de la jornada laboral: Una vez finalizado el permiso, los trabajadores pueden solicitar una adaptación o reducción de su jornada laboral para facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional.
Tabla Resumen de Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
| Concepto | Duración | Distribución |
|---|---|---|
| Permiso Biparental | 19 semanas por progenitor | 6 semanas obligatorias, 11 semanas flexibles, 2 semanas adicionales hasta los 8 años |
| Permiso Monoparental | 32 semanas | 6 semanas obligatorias, 22 semanas flexibles, 4 semanas adicionales hasta los 8 años |
| Prestación Económica | 100% de la base reguladora | Pagada por la Seguridad Social |
