El embarazo es un momento muy especial en la vida de una mujer, y es fundamental que se sienta segura y confiada en todos los ámbitos, incluido el laboral. En España, la legislación laboral protege a las trabajadoras embarazadas, garantizando que sus derechos sean respetados y asegurando un entorno de trabajo seguro y saludable.
Protección Legal Durante el Embarazo
La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador deben estar dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones asimiladas al alta. Estos son derechos legales mínimos.
¿Puede una mujer embarazada firmar un contrato de trabajo?
Sí, una mujer embarazada puede firmar un contrato de trabajo en cualquier momento de su embarazo. La ley prohíbe la discriminación por embarazo en el proceso de contratación.
¿Es legal despedir a una mujer por estar embarazada?
No, en España, el despido por embarazo está prohibido y se considera nulo. La legislación laboral protege a las mujeres embarazadas de ser despedidas debido a su condición. Si ocurre, tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.
Derechos Específicos de las Trabajadoras Embarazadas
Las trabajadoras embarazadas en España tienen una serie de derechos específicos para proteger su salud y su empleo:
- Adaptación del puesto de trabajo: Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo) puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro.
- Permiso para exámenes prenatales: Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable.
- Permiso para clases de preparación al parto: Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también. El derecho a asistir a los cursos de preparación a la maternidad se recoge también en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Vacaciones anuales: El Estatuto de los Trabajadores garantiza que el embarazo no afecta al derecho de las trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones anuales.
Baja por Maternidad
Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social. Según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), las trabajadoras tienen derecho a una baja por maternidad de 16 semanas, de las cuales al menos seis deben ser disfrutadas después del parto.
La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto. Además, el periodo de baja se amplía en casos de parto múltiple, adopción, acogimiento o discapacidad del hijo. A partir del segundo hijo, se amplía una semana más por cada bebé.
Duración del permiso o baja maternal:
- La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, en casos de parto múltiple.
- Menores de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hija o hijo a partir de la segunda o segundo.
- Cuando exista un nacimiento prematuro y necesita hospitalización después del parto por más de 7 días , el permiso también se amplía por los días que el recién nacido permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Requisitos para acceder a la prestación por maternidad
Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral. Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma. Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.
Prestación económica durante la baja por maternidad
Durante la baja por maternidad, la trabajadora recibe una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora. La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora. Esta baja es gestionada por el personal médico de cabecera y está regulada por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Subsidio por maternidad
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento?
- En caso de fallecimiento de la madre, el padre (o el otro progenitor o progenitora) podrá hacer uso de la totalidad del permiso de baja por maternidad o de la parte que reste computado desde la fecha del parto.
- En caso de fallecimiento del bebé, la madre tendrá derecho igualmente a disfrutar el permiso por baja de maternidad, como si éste no se hubiera producido.
Si la trabajadora percibe la prestación contributiva por desempleo y acredita el período mínimo de cotización exigida antes de la fecha del parto, tendrá derecho a la prestación de maternidad. Si, se percibiría el desempleo en el supuesto de reunir los requisitos para ello, que se suspendería en el momento del nacimiento.
Permiso de Paternidad
El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos. El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
Según el Estatuto de los Trabajadores el padre podrá disfrutar de dos días en caso de nacimiento de un hijo o hija. En caso de que la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Sí, el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) tiene derecho a un permiso de trece días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días por cada hijo/a a partir del segundo.
En el caso de parto, este permiso corresponde exclusivamente al padre (o el otro progenitor u otra progenitora), y puede disfrutarlo en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste.
El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este. El permiso de paternidad es exclusivo del padre u otro progenitor, de manera que no puede ser cedido a la madre.
No, este permiso es un derecho del padre (o el otro progenitor u otra progenitora) únicamente, por tanto la madre no puede hacer uso de él.
DERECHOS LABORALES en el EMBARAZO y Postparto: Todo lo que Debes Saber
Otros Permisos y Derechos
- Permiso de Lactancia: Las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses. Este permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora cada una o acumularse en jornadas completas según lo pactado con la empresa o convenido colectivo. El disfrute al inicio o a la finalización de la jornada del referido permiso tiene consideración de reducción de jornada y por tanto en este caso la reducción debería ser de media hora. Los convenios colectivos que regulan la acumulación son los que establecen los días de permiso por lactancia.
- Reducción de Jornada: Las madres trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de jornada laboral para el cuidado de menores de 12 años, según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada, con la correspondiente reducción salarial proporcional.
- Permiso para Acompañar a Visitas Médicas: Sí, los padres tienen derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a su pareja a las visitas médicas prenatales. El permiso para acompañar a la pareja a las citas médicas es un derecho reconocido y debe ser solicitado con antelación.
Riesgo Durante el Embarazo y la Lactancia
Existe riesgo cuando, durante el embarazo, las condiciones de un puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto o bien, en el caso de lactancia, del hijo menor de 9 meses, conllevando la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo.
Es necesario distinguir entre riesgo por embarazo que embarazo de riesgo.
La empresa empleadora deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar que el riesgo exista. La empresa deberá cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo, colocándola en uno compatible con su situación de embarazo o lactancia.
Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales. “Hoy son las mutuas de trabajo las responsables de tramitar el subsidio por riesgo durante el embarazo. Se cobra todo el sueldo y es necesario un informe del ginecólogo en el que se especifique qué condiciones laborales ponen riesgo la gestación. La mutua valora si es posible la adaptación del puesto de trabajo para que el riesgo desaparezca.
La base reguladora es equivalente a la que está establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, es decir, de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los mismos términos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, que hemos comentado anteriormente.
La prestación es del 100% de la base reguladora durante el período de la baja.
Tabla SEGO: Guía para la Adaptación del Puesto de Trabajo
Existen ciertas tareas que no debe hacer una embarazada debido a los riesgos que pueden implicar. La Tabla SEGO es una guía completa y detallada elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). El objetivo es identificar y minimizar cualquier peligro que pueda afectar la salud de la madre y del feto. En caso de que no se puedan adaptar las condiciones laborales, la empresa está obligada a asignar a la trabajadora a un puesto alternativo sin riesgos.
Para las trabajadoras, la Tabla SEGO es una referencia esencial que les ayuda a conocer sus derechos y las medidas de seguridad que deben ser implementadas durante su embarazo. Al estar informadas, pueden exigir a sus empleadores las adaptaciones necesarias para garantizar su seguridad y la del feto.
Para los empleadores, la Tabla SEGO es una herramienta valiosa que facilita el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. Proporciona directrices sobre cómo adaptar los puestos de trabajo para eliminar o minimizar los riesgos identificados.
Ampliación de la Baja de Maternidad en 2025/2026
Si estás esperando un bebé o planeas tenerlo próximamente, es importante que conozcas los cambios recientes en la baja de maternidad. España ha dado un paso adelante en la conciliación entre la vida laboral y familiar ofreciendo más tiempo para el cuidado de los recién nacidos. Hasta la implementación de la nueva propuesta de ley, el permiso de maternidad en España es de 16 semanas, tanto para la madre como para el otro progenitor.
Esta medida, que puede entrar en vigor el segundo semestre de 2025 o a principios del 2026, representa un incremento de cuatro semanas respecto al sistema actual.
La ampliación de la baja de maternidad a 20 semanas representa un avance significativo en las políticas de conciliación familiar y laboral en España.
Situaciones especiales para ampliar el permiso de maternidad y paternidad:
- Parto múltiple.
- Nacimiento de hijo con discapacidad.
- Hospitalización del recién nacido.
- Parto prematuro.
Trabajadores Autónomos y la Baja por Maternidad/Paternidad
Sí, los trabajadores autónomos también tienen derecho a la baja por maternidad y paternidad. Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos:
- Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía según la edad.
- A los menores de 21 años no se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años se exige tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Cesión del Permiso de Paternidad
Sí, la ley permite la cesión de semanas del permiso de paternidad al otro progenitor. Este traspaso puede ser total o parcial, siempre que se respete el período obligatorio de 6 semanas tras el parto o adopción.
