Permiso Retribuido por Embarazo en la Semana 37: Requisitos y Consideraciones

El embarazo es una etapa que conlleva una serie de derechos laborales para proteger tanto a la madre como al futuro bebé. Uno de estos derechos es el permiso retribuido que se puede disfrutar a partir de la semana 37 de gestación. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de este permiso, basándonos en la legislación española y convenios colectivos.

Permiso Retribuido para Trabajadoras Embarazadas

Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a disfrutar, a partir del día primero de la semana trigésimo séptima de embarazo, de un permiso retribuido hasta la fecha del parto.

Base Legal

  • Este derecho está amparado en el marco legal español, que busca proteger la salud de la madre y del bebé en las últimas semanas de gestación.
  • La normativa se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores y otras leyes complementarias.

¿Quiénes pueden acceder a este permiso?

  • Este permiso está dirigido a todas las trabajadoras embarazadas, tanto del sector público como del sector privado.
  • Las funcionarias también tienen derecho a este permiso, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público.

Duración del Permiso

  • El permiso se inicia a partir del primer día de la semana 37 de embarazo.
  • Finaliza en la fecha del parto.

Es importante destacar que este permiso es independiente de otros derechos laborales, como las bajas médicas o los días de vacaciones.

Aspectos Adicionales y Consideraciones

Adaptación de Jornada

Para iniciar el procedimiento de adaptación de jornada, la persona trabajadora debe enviar una solicitud al Departamento de Recursos Humanos. La empresa valorará la solicitud y tiene la facultad de conceder o no dicha adaptación.

Derecho a la Desconexión Digital

Se implementarán medidas de sensibilización sobre el derecho a la desconexión digital. Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir especialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto a los equipos que coordinan. Por ello, las personas destinatarias de la comunicación tendrán derecho a no responder a la misiva hasta el inicio de la siguiente jornada laboral.

Vacaciones

El personal afectado por el convenio tiene derecho a 22 días laborables de vacaciones al año, que se devengan entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del año siguiente, debiendo disfrutarse dentro de ese período.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla diez meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora adoptante, guardadora o acogedora.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso TKE ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Suspensión del Contrato

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

Excedencia Laboral

Una excedencia laboral es la situación en la que una persona empleada suspende su relación laboral con la empresa de forma temporal. Durante el periodo de excedencia, la persona no está obligada a prestar sus servicios, pero la empresa sí mantiene su vínculo laboral.

La persona trabajadora podría solicitar una excedencia voluntaria por razones personales o profesionales. La excedencia tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años. Se requiere antigüedad de mínimo un año en la empresa.

Las causas de la excedencia forzosa serían por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Otros Permisos Retribuidos

Además del permiso por embarazo, existen otros permisos retribuidos que pueden ser relevantes durante este período:

  • Matrimonio o pareja de hecho: Quince días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica: Cinco días.
  • Fallecimiento de un familiar: Dos días, ampliables en caso de desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual: Un día.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.

Tabla resumen de permisos y licencias:

Permiso/Licencia Duración Requisitos/Condiciones
Permiso Retribuido por Embarazo (Semana 37) Desde la semana 37 hasta el parto Estar en estado de gestación
Permiso por Matrimonio 15 días naturales Presentar certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho
Permiso por Accidente o Enfermedad Grave 5 días Afectación de cónyuge o familiares hasta segundo grado
Permiso por Fallecimiento 2 días (ampliable) Fallecimiento de cónyuge o familiares hasta segundo grado
Permiso por Traslado de Domicilio 1 día Justificante de traslado
Excedencia Voluntaria Mínimo 4 meses, máximo 5 años Antigüedad mínima de 1 año en la empresa
Permiso por Lactancia 1 hora de ausencia o reducción de media hora Hasta que el lactante cumpla 9 meses (ampliable hasta 12)

Es fundamental que las empresas ofrezcan un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos progenitores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Este permiso parental de ocho semanas es un derecho completamente nuevo introducido a través del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET). La duración del permiso está limitada a un máximo de ocho semanas, que pueden disfrutarse de forma continua o discontinua, y ya sea a jornada completa o parcial.

Además, este permiso constituye un derecho individual del trabajador y no puede transferirse al otro progenitor. Es importante destacar que este permiso no es remunerado, aunque la Directiva Europea lo clasifica como permiso retribuido.

Derechos laborales durante el embarazo

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