Permiso Parental vs. Vacaciones: ¿Cuáles son las Diferencias?

En un momento en el que la conciliación de la vida laboral y familiar se encuentra en el centro del debate público, el permiso parental se erige como un elemento clave a la hora de decantar esta balanza hacia la consecución de este objetivo.

¿Sabes cómo funciona el permiso parental? El Estatuto de los Trabajadores indica que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, cuya duración no puede superar las 8 semanas, continuas o discontinuas, puede disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Pues bien, una vez que conocemos este permiso, surge la siguiente duda: ¿las ocho semanas generan vacaciones? Para responder a la cuestión, nos hacemos eco de la sentencia del TSJ Cataluña 30-04-2024 , nº 18/2024, rec.5/2024.

Permiso Parental y el Derecho a Vacaciones

Concretamente, esta sentencia señala que, tomando como base la jurisprudencia del TJUE en este punto, el permiso parental no se considera tiempo de trabajo efectivo para la generación de vacaciones, a diferencia de lo que ocurre con otros permisos como el de maternidad o enfermedad.

La relación laboral durante el permiso parental se considera suspendida, lo que exime a ambas partes de sus obligaciones recíprocas (trabajar y remunerar). En estos casos, como apunta la jurisprudencia, hay que aplicar el principio de proporcionalidad; esto es, las vacaciones se disfrutan en proporción a la duración de los servicios prestados durante el año.

En conclusión: no es contraria a derecho la práctica empresarial de considerar que no se generan vacaciones en ese periodo, ya que este permiso es una suspensión del contrato de trabajo y no tiempo de trabajo efectivo.

Es decir, durante las semanas en las que los trabajadores disfrutan de este permiso, no se generan días de vacaciones. En la sentencia, el Tribunal aclara que no considera que la sentencia impida o limite a los trabajadores disfrutar de estos permisos, como sí que alegaba el sindicato que elevó la causa.

En cuanto a lo que respecta al permiso parental cabe destacar que no se iguala al permiso de paternidad, también conocido como permiso de nacimiento. La principal diferencia es la expuesta en el caso, mientras que con el permiso paternal no se devienen las vacaciones, con la baja de paternidad sí.

Otra diferencia clara es la duración del permiso. La baja por paternidad tiene una duración de 16 semanas, de las cuales las primeras 6 son obligatorias e ininterrumpidas. En nuestro país, la baja se puede disfrutar de forma continua o discontinua, y puede ser a jornada laboral completa o parcial.

También es necesario tener en cuenta que en la baja por paternidad es posible que cada progenitor amplíe la duración una semana por cada hijo o hija, a partir del segundo. Sin embargo, para esto es necesario alegar nacimiento múltiple o discapacidad. En el caso de las mujeres, es posible también alargar su baja si se ha producido un parto prematuro u hospitalización por un periodo de duración de 13 semanas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha emitido una sentencia en la que se aborda un tema clave sobre el disfrute del permiso parental de 8 semanas y su impacto en el derecho a vacaciones. Según la sentencia 4278/2024, el tribunal ha confirmado que durante las semanas en que se disfrute del permiso parental no se devengan días de vacaciones.

El fallo mencionado, se basa en la interpretación del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, el cual regula el permiso parental como una suspensión del contrato, lo que implica que las obligaciones entre empleador y trabajador quedan en suspenso. El tribunal ha determinado que este periodo no puede asimilarse a tiempo de trabajo efectivo, lo que conlleva que no se acumulen días de vacaciones durante las 8 semanas de permiso parental.

Además, en la sentencia se subraya que existen otros permisos, como las bajas por incapacidad temporal o maternidad, en los que sí se siguen generando vacaciones.

No obstante, esta resolución no es firme, y el sindicato demandante tiene la opción de recurrirla ante el Tribunal Supremo, lo que podría cambiar el desenlace final del caso.

Derechos parentales clarificados: guía completa sobre los permisos por hijos

Precisamente hoy analizamos una importante sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) relacionada con el permiso de parentalidad tal y como se encuentra configurado según el Derecho rumano, pero cuyas consecuencias bien pueden extrapolarse a cualquier permiso de la misma naturaleza, como es el caso de España.

En concreto, el TJUE sentencia que, en contra de lo que ocurre con el permiso por maternidad, el tiempo de disfrute del permiso parental no computa como tiempo de trabajo efectivo de cara a calcular las vacaciones. En este post veremos los razonamientos del Tribunal, que sin duda han generado polémica por crear esa distinción entre el caso de la madre y el del padre por motivos esencialmente biológicos.

El TJUE ha resuelto una cuestión planteada por un tribunal rumano, que elevaba la duda de si se debe considerar acorde al derecho comunitario una norma nacional que no considere período de trabajo efectivo, a efectos del cálculo de la duración de las vacaciones anuales, aquel en el que el trabajador disfrutó del permiso parental por hijo menor de dos años de edad.

En su respuesta, el tribunal de Luxemburgo ha establecido que el derecho comunitario no equipara el permiso parental al tiempo de trabajo efectivo, o al de una baja por enfermedad o maternidad, a los efectos del cálculo de la duración de las vacaciones anuales retribuidas. Por tanto, este tiempo no computará de cara a calcular las vacaciones.

La sentencia reconoce en primer lugar que uno de los principios básicos de derecho social que establece la Unión es el derecho de los trabajadores a disfrutar de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Partiendo de esta base, asegura que «en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, debido en particular, a una ausencia por enfermedad debidamente justificada o a un permiso de maternidad, los Estados miembros no pueden supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente”, por lo que en esos supuestos sí se generaría derecho a vacaciones retribuidas a pesar de no estar asistiendo efectivamente al trabajo.

No ocurre lo mismo con el disfrute de un periodo parental, a juicio del Tribunal. El TJUE no comprende que el permiso parental pueda asimilarse a esta situación, descrita para bajas por enfermedad o maternidad. Esto es, según el propio tribunal, por el hecho de que una incapacidad laboral por enfermedad resulta, en principio, imprevisible y ajena a la voluntad del trabajador, al contrario que el permiso parental.

Además, señala que se diferencia también del permiso de maternidad, en que se pretende proteger la condición biológica de la mujer durante el embarazo y después de éste, así como las particulares relaciones entre ésta y su hijo durante el período de lactancia, por lo que no se puede tampoco asimilar el permiso parental a esta figura.

El TJUE resuelve así un caso en el que una magistrada en el Tribunalul Botoșani (Tribunal de Distrito de Botoșani, en Rumanía) disfrutó durante el año 2014 íntegramente de sus vacaciones anuales retribuidas y, posteriormente, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 3 de febrero de 2015, de un permiso de maternidad. Más tarde se acogió a un permiso parental del 4 de febrero de 2015 al 16 de septiembre de 2015, período durante el cual su relación laboral estuvo suspendida. Por último, disfrutó de 30 días de vacaciones anuales retribuidas, del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2015.

Con arreglo al Derecho rumano, que establece un derecho a vacaciones anuales retribuidas de 35 días, la demandante solicitó al órgano jurisdiccional en el que estaba destinada que le concediese los restantes cinco días de vacaciones anuales retribuidas correspondientes al año 2015, que quería disfrutar durante los días laborables comprendidos entre las vacaciones de Navidad.

El Tribunalul Botoșani (Tribunal de Distrito de Botoșani) denegó esta solicitud debido a que, según el Derecho rumano, la duración de las vacaciones anuales retribuidas es proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año en curso y a que, desde ese punto de vista, la duración del permiso parental al que se había acogido durante el año 2015 no podía considerarse período de trabajo efectivo a efectos de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

El permiso de paternidad o maternidad es un periodo de tiempo que los trabajadores tienen para descansar y atender a su hijo o hija en caso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Hasta hace unos años, ambos progenitores no tenían los mismos derechos en estos casos. Después, ese plazo se amplió durante los años siguientes hasta que, en 2019, se igualaron el permiso de paternidad y el de maternidad.

En las primeras 6 semanas, será obligatorio disfrutar del permiso y hacerlo a jornada completa. Eso quiere decir que ni el padre ni la madre podrán dejar esos días para más tarde. Hasta que el bebé cumpla un año, ambos progenitores podrán elegir cuándo disfrutan de 11 semanas más. Podrán hacerlo de seguido o con interrupciones y la madre podrá elegir también las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el parto.

Se crea un nuevo período de permiso por cuidados de dos semanas adicionales a las que ya existían. Tiene que disfrutarse a lo largo de semanas completas, pero no es obligatorio que ambas sean consecutivas.

Otra de las novedades que se esperaban es la aprobación de la Ley de Familias. De hecho, en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 se contemplaba la posibilidad de crearla ya para el 2024. No obstante, en agosto de 2025, sigue sin aprobarse.

De todos modos, el nuevo decreto ley ya entra a regular algunas de las cuestiones principales relacionadas con el permiso de paternidad y maternidad. En todo caso, el alcance de ese Proyecto de Ley de Familias, de llegar a aprobarse, puede influir en varias cuestiones de conciliación. Junto a ello, hay que tener otro aspecto en cuenta. En el supuesto de que el texto del decreto ley no contase con mayoría en el Congreso, la reforma quedaría derogada.

A su vez, la equiparación de derechos entre padres y madres también tiene como objetivo impulsar la conciliación profesional y familiar. Las siguientes 11 semanas se pueden disfrutar de forma continuada tras las 6 primeras o de forma interrumpida, si los dos padres trabajan, hasta que el niño o niña cumpla un año.

Después, cuando disfrutes del permiso, el contrato quedará suspendido. Por tanto, en lugar de pagarte la empresa recibirás una prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor.

En estos casos, la duración del permiso de paternidad o maternidad se amplía en dos semanas por cada hijo, a partir del segundo. Por otro lado, la reforma propiciada por el Real Decreto-ley 9/2025 ha añadido una clarificación adicional.

El salario en sí se deja de cobrar, en la medida en que el contrato laboral ha quedado momentáneamente suspendido. Por otro lado, si notarás una cierta ventaja fiscal. De hecho, las prestaciones relacionadas con el permiso de paternidad y maternidad están exentas en el IRPF.

En general, no es posible ceder parte del permiso de un progenitor al otro. Se trata de un permiso personal e intransferible para fomentar la corresponsabilidad en la crianza del hijo. El caso de familias monoparentales.

El subsidio por maternidad o paternidad para autónomos funciona de forma análoga a la de los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, el equivalente al 100 % de su base de cotización. Por ejemplo, si cotiza por la base mínima de la tabla general, en 2025 recibirá aproximadamente 950 euros al mes durante la baja.

Como ves, los permisos por paternidad y maternidad tienen reformas frecuentes en su regulación. Para las empresas, eso puede suponer una necesidad de adaptación frecuente a nuevas realidades laborales.

¡Importante! Seguridad Social habilitó hace meses en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental a tiempo completo. Eso sí, no es posible aun disfrutar del permiso a tiempo parcial.

¡Importante! Pero, ¿fue suficiente esta inclusión en el preámbulo? El problema es que la referencia al permiso parental en el preámbulo no se refleja en el articulado del Real Decreto Ley 2/2024.

El Real Decreto-ley 9/2025 incluye novedades que afectan al permiso de nacimiento y cuidados.

En el sector público sí que habíamos encontrado otras sentencias que obligaban a retribuir el permiso parental. El tribunal falló a su favor reconociendo que el permiso parental debía ser retribuido. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº4 de Murcia señaló que la negativa de la Administración no estaba justificada. Asimismo, señaló que el Gobierno español había incumplido su obligación de transponer la Directiva europea. Además, también recordaron que hay otros permisos.

¡IMPORTANTE! ¿Tiene límite anual este permiso en el caso de España?

2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

¿Y si la hospitalización de un familiar se produce un domingo? El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratificó en una sentencia (rec.

El TSJ de Galicia (27 de junio de 2024, Nº Rec.

El TSJ de Aragón (21 de octubre de 2024, Nº Rec.

La Audiencia Nacional (6 de febrero de 2025, Nº Rec.

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 11 de julio de 2024 (rec.

Real Decreto Ley 5/2023: Este decreto introdujo cambios significativos en la normativa laboral, modificando sustancialmente las circunstancias bajo las cuales se firmó el convenio colectivo.

¡IMPORTANTE! Pero, si de repente un familiar tiene un accidente y lo van a operar entonces sí se puede usar.

¡Importante! La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando.

La Ley de Familias incluye otra modificación. Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Familia crea el título de ‘familia monomarental’.

Familia joven. Familia múltiple. Familia reconstituida. ¿Conocías todas estas novedades? Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil.

Publicaciones populares: