La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Duración del Permiso
En 2020, para los casos de nacimiento la duración del permiso es de 16 semanas en el caso de la madre biológica, de las que las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa. Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Unos tiempos de descanso que se pueden disfrutar en un único periodo ininterrumpido o en periodos múltiples.
Cómo Solicitar el Permiso
Las solicitudes se presentarán a través del Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, o mediante el modelo oficial de formulario, el cual incluye instrucciones claras y sencillas para su correcta cumplimentación.
Se podrá solicitar presentando el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos, que encontrará en este enlace, y el resto de documentación.
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Con la ampliación del servicio para los periodos sucesivos se agiliza la resolución de la solicitud, además de evitarse desplazamientos y esperas innecesarias, en un momento en que las medidas de seguridad sanitaria aconsejan disminuir la atención presencial en las oficinas.
Documentación Necesaria
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Cita Previa en la Seguridad Social
Sin embargo, hay ocasiones en que se requiere solicitar una cita telefónica o acudir presencialmente a alguno de los Centros de la Seguridad Social. Para ello, es recomendable solicitar una cita previa en la mayoría de los casos.
Para facilitar la obtención de la cita, es conveniente que, al realizar la llamada, tengas a mano tus datos de identificación (DNI o NIE) y tu código postal, y te encuentres en un ambiente poco ruidoso. Una vez obtenida la cita, el sistema te proporcionará un localizador.
Con certificado digital: En el siguiente enlace puedes obtener cita previa con el INSS con certificado digital. Para ello, tendrás que exponer en el formulario el motivo de la cita y la provincia y centro donde deseas obtenerla.
A continuación el sistema le ofrecerá la primera cita disponible y si está de acuerdo le requerirá la confirmación.
El horario habitual de atención presencial en las oficinas del INSS es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:30 horas.
Otros Trámites Importantes
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Información y Ayuda Adicional
Si surgiera alguna duda, el personal funcionario de los Centros de atención e información (CAISS) prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria en todo el proceso.
La Seguridad Social pone a su disposición sus líneas telefónicas a través de las cuales podrá recibir información y realizar diferentes trámites sin necesidad de desplazamientos y con el compromiso de no dejarle sin respuesta, facilitar la información y datos solicitados en plazos mínimos y mantener la confidencialidad.
Orientación y ayuda en la utilización de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica y página web de la Seguridad Social.
Además, deberá adjuntar sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
Si eres trabajador del Mar, a través de este enlace a la Sede Electrónica de la Seguridad Social podrás acceder a un completo catálogo de servicios, como el simulador de jubilación JUBIMAR.
Es recomendable realizar los trámites siempre que sea posible de manera telefónica o telemática.
Teléfonos de Interés
- Teléfono de información sobre el Ingreso Mínimo Vital: 020. Proporcionará información general acerca del Ingreso Mínimo Vital así como Información específica sobre el trámite de expedientes y las prestaciones del IMV ya reconocidas.
- Teléfonos de información general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 901 16 65 65 y 915 42 11 76 de 9 a 20 horas, de lunes a viernes no festivos).
- Información telefónica de la TGSS: 901 50 20 50 o 91 541 02 91. El portal oficial de trámites de la Tesorería General de la Seguridad Social se denomina Importass. A través del mismo, se ofrece a los ciudadano información y servicios de tramitación. Consultar y obtener informes.
Este teléfono estará disponible de lunes a jueves entre las 09:00 y las 18:00 horas, y los viernes entre las 9:00 y las 14:30h, excepto festivos.
Este teléfono estará disponible de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:00 h y viernes de las 9:00 a las 14:30 h.
Por motivos de calidad y seguridad, la llamada podrá ser grabada.
NOTA: El coste de las llamadas, aplicado por los operadores telefónico, a servicios inteligentes con prefijo 901, habitualmente no está incluido en tarifas planas.
