Permiso de Paternidad en Cantabria: Requisitos y Actualizaciones

El permiso de paternidad es un derecho que gozan los padres y madres trabajadores en España para ausentarse temporalmente del trabajo con el motivo de cuidado del hijo/a por causa de nacimiento, adopción o acogimiento de un niño, causando la suspensión del contrato de trabajo.

Esta iniciativa se encuentra dentro del Estatuto de los Trabajadores que busca promover la conciliación laboral y familiar, reconociendo la importancia de la crianza temprana en el desarrollo de los niños.

Evolución del Permiso de Paternidad

Un permiso de paternidad tiene su origen en 2007, hasta ese momento estos progenitores sólo tenían dos días libres por nacimiento de hijo. Antiguamente existía el Permiso de nacimiento, que duraba 2 días y era a cargo de la empresa. Con el nuevo Decreto Ley se elimina ese permiso y se sustituye por el Permiso de paternidad, que abona la Seguridad Social y que comienza el mismo día del nacimiento.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo supuso grandes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social.

Desde 2020, los autónomos y trabajadores por cuenta ajena disfrutan de un permiso de paternidad de 12 semanas al igual que el resto de trabajadores. A partir del 2021, el permiso alcanzó las 16 semanas.

Duración y Distribución del Permiso

El permiso actual consta de:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).
  • Las otras 10 semanas no obligatorias se podrán disfrutar a lo largo de los primeros doce meses del bebé, no siendo necesarias realizarlas consecutivamente.

Es importante recordar que se trata de un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Es decir, si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre y perderá la oportunidad de recibir las semanas restantes de prestación.

En casos de partos múltiples y/o a partir del segundo hijo, al padre le corresponden 2 semanas más de permiso de paternidad.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

Requisitos para Solicitar el Permiso

Para acceder al permiso de paternidad, es necesario:

  • No tener deudas con las cuotas de autónomos.

Permiso Parental de 8 Semanas por Cuidado del Menor

Los padres, madres o cuidadores/as de hijos que no hayan cumplido los 8 años y que trabajen tanto por cuenta propia como ajena tienen derecho al permiso parental de 8 semanas por cuidado del menor.

El permiso entró en vigor en julio de 2023. A fecha de abril 2024 no es remunerado, pero sí que lo será a partir del viernes 2 de agosto de 2024. Por momento no se conoce a cuánto ascenderá esta remuneración, lo que sí se sabe es que, de estas ocho semanas, sólo cuatro serán retribuidas.

Dos de las 19 semanas podrán disfrutarse hasta que el hijo o la hija cumpla 8 años.

La regulación introducida por el presente real decreto-ley, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de familias monoparentales, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación desde el 2 de agosto de 2024, fecha en que cumplía el plazo para la transposición de la Directiva Europea (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la Conciliación de la Vida Familiar y la Vida Profesional.

Permiso en Casos de Fallecimiento del Bebé

Aquí intentamos recopilar el desarrollo y la situación actual con respecto al derecho al permiso de paternidad (o maternidad en caso de madre no gestante) en caso del fallecimiento de un bebé antes de nacer y después de 180 días de gestación.

Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

«En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

Este cambio se basó en la publicación, el 1 de marzo de 2019, de un Real Decreto de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Sin embargo, debido a un estudio de la normativa realizado por los Servicio Centrales Jurídicos, se retiró esta posibilidad argumentando que “en el nuevo texto legal el permiso por nacimiento y cuidado de hijo se reconoce al progenitor distinto de la madre biológica“ para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil”. En 2022, el Tribunal Supremo pronunció en contra esta interpretación en su Sentencia de 5 de julio de 2022. Sin embargo, en enero de 2023, en Cataluña, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) pronunció a favor de otro padre tras la revocación de un permiso previamente concedido por parte de Seguridad Social.

Otros Derechos Relacionados con la Maternidad y Paternidad

El permiso por lactancia viene recogido en el art. "4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodará a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un período máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que "3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo...

El señalado art. Se desprende que la única condición para la reducción de jornada es que el hijo/a tenga menos de 12 años, sin establecer otros plazos distintos. "6. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

Solicitud de Devolución del IRPF

Esta nueva doctrina, permite solicitar la devolución del IRPF desde el año 2014 hasta el año 2017.

Si decidimos hacerlo de manera física, se indicará en el impreso físico los años en los que has recibido la prestación por parte de la Seguridad Social e indicar el número de cuenta corriente en el que deseas que se realice el reintegro del IRPF.

Si se solicita la prestación habiendo pasado tres meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento, los efectos económicos se retrotraerán, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El plazo máximo para resolver la solicitud es de 30 días desde la fecha de presentación.

Tabla Resumen de Permisos y Duraciones

Tipo de Permiso Duración Características
Paternidad (General) 16 semanas 6 semanas obligatorias, 10 semanas opcionales en los primeros 12 meses.
Paternidad (Familias Monoparentales) 32 semanas
Paternidad (Partos Múltiples) 16 semanas + 2 semanas por hijo adicional
Parental por Cuidado del Menor 8 semanas Hasta que el hijo cumpla 8 años, 4 semanas remuneradas a partir de agosto 2024.
Maternidad (Bebé Nace Muerto) 17 semanas (32 semanas en familias monoparentales) A partir de 180 días de gestación.

Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]

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