Permiso de Paternidad a Tiempo Parcial en España: Requisitos y Seguridad Social

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó. El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia.

Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género. Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, a partir de enero de 2021 se produjo la completa consolidación de las 16 semanas de permiso de paternidad y de maternidad: ahora, estos son iguales e intransferibles entre los progenitores y, en los casos de nacimiento, pasan a considerarse causas de suspensión por “parto” y “cuidado de menor”.

La ley se ha adaptado a los nuevos modelos de familia que, tradicionalmente, consistían en un matrimonio constituido por un hombre y una mujer. Al igual que ocurre con el permiso para la madre biológica, el “permiso por paternidad” consiste en el derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por el cual las primeras 6 semanas después del parto las deberá disfrutar el/la trabajador/a obligatoriamente; para la madre biológica, este está pensado para su recuperación tras el parto, mientras que, para el otro progenitor, constituye un deber civil de colaboración familiar.

Evolución del Derecho al Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor causada en el extranjero

¿Cómo se Disfruta el Permiso si el Parto es Prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por alguna circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué Pasa si Fallece el Bebé o Alguno de sus Progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Permiso de Paternidad a Tiempo Parcial

Para disfrutar del permiso de Paternidad o maternidad a Tiempo Parcial, es necesario firmar un acuerdo entre empresa y trabajador. Este acuerdo debe presentarse ante la Seguridad Social.

Duración

Puede acordarse cualquier porcentaje de jornada de trabajo con el máximo del 50%. La duración del permiso aumentará proporcionalmente a la reducción de horas. Es decir, si la baja se disfruta durante el 50% de la jornada se disfrutarán el doble de días.

El permiso total por paternidad comprende 16 semanas en 2023, de las cuales las seis primeras que son las inmediatamente posteriores al nacimiento, deben disfrutarse obligatoriamente de manera ininterrumpida y a jornada completa. Las diez semanas restantes pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla doce meses, de manera continuada o no, por periodos semanales y en jornada completa o parcial.

Disfrute por Semanas

Las semanas de libre elección no pueden disfrutarse por días sueltos sino que debe realizarse por semanas completas y con previo aviso de 15 días al empleador.

Permiso de Paternidad para Autónomos

Los trabajadores autónomos pueden igualmente solicitar el disfrute de la baja por maternidad - paternidad de manera parcial, percibiendo la mitad del subsidio y abonando la mitad de la cuota de seguridad social. Es importante que en este caso el autónomo realmente realice una jornada laboral equivalente a cuatro horas.

Ampliación del Permiso de Paternidad

Ambos progenitores ampliarán el permiso por nacimiento de hijos en determinados supuestos:

  • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto múltiple.
  • 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo.

En caso de parto prematuro y hospitalización del menor a partir del parto, por un periodo superior a siete días, el permiso se ampliará para cada progenitor tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, que se disfrutarán a partir del alta.

En los casos de fallecimiento del hijo, el permiso no se verá interrumpido, salvo que los padres - madres se hubiesen incorporado al trabajo transcurridas las primeras seis semanas.

Seguridad Social y el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

¿Cómo Solicitar la Prestación?

  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa. Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas.

Documentación Necesaria

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)

Para trabajadores por cuenta ajena:

Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

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Base Reguladora para Diferentes Regímenes

  • Trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos: La base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).
  • Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

Extinción del Derecho a la Prestación

El derecho a la prestación se extingue por:

  • El transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
  • La reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

En cuanto a Seguridad Social, las prestaciones por permiso de paternidad serán gestionadas directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no rigiendo el pago delegado de la empresa.

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