El permiso de maternidad es un derecho fundamental para las funcionarias adscritas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). A continuación, se detalla todo lo que necesitas saber sobre este permiso, incluyendo los requisitos, trámites y subsidios correspondientes.
Normativa Aplicable
Es crucial tener en cuenta que la nueva normativa sobre incapacidad temporal que afecta a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, y que elimina la copia del parte de baja para la empresa, no se aplica a los funcionarios de MUFACE, aunque reciban la asistencia sanitaria a través de los servicios públicos de salud.
La Orden APU/2210/2003, de 17 de julio, ha sido sustituida por una nueva orden que regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Esta nueva orden regula el reconocimiento y mantenimiento de la situación de incapacidad temporal a partir de la presentación de los distintos partes (inicial y de confirmación) e informes adicionales.
Partes Médicos y Presentación
El modelo oficial del parte médico puede obtenerse al final de esta página. Es importante recordar que no se admiten CIE-10 de procedimiento.
El médico entregará al mutualista todos los ejemplares debidamente cumplimentados en todos sus apartados, quien a su vez entregará al órgano de personal competente para expedir la correspondiente licencia el ejemplar para el órgano de personal y el ejemplar para MUFACE.
Partes de Confirmación
El parte de confirmación de la baja se expedirá, con carácter general, a los quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso patológico que figura en el parte médico inicial.
Los ejemplares de los partes de confirmación contendrán los mismos datos que el parte médico inicial de baja. Los ejemplares correspondientes al órgano de personal y a MUFACE se presentarán ante el órgano de personal en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico que dio lugar a la expedición del parte de confirmación.
Si el parte de confirmación fuera expedido por el mismo médico responsable del parte inicial o de la última prórroga y no hubiera cambiado el diagnóstico, no será necesario transcribir de nuevo los datos médicos, tanto literales como codificados.
Intervención de MUFACE
MUFACE trasladará las Unidades Médicas de Seguimiento de las que disponga el informe médico de ratificación al que se refiere este artículo y que le haya remitido el órgano de personal competente, con el fin de que dichas Unidades realicen un reconocimiento al mutualista antes del cumplimiento del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde el inicio de la situación de IT.
La introducción en el fichero de MUFACE de los datos indicados en el apartado anterior será realizada por el personal designado por cada órgano de personal competente.
MUFACE requerirá a las Unidades Médicas de Seguimiento el reconocimiento del mutualista cuando éste solicite expresamente una valoración del caso por concurrir las circunstancias contempladas en el artículo 90.3.
El mutualista tendrá derecho a aportar cuanta documentación médica considere oportuna en todos los procesos de reconocimiento que realicen las Unidades Médicas de Seguimiento.
Subsidio por Incapacidad Temporal (IT)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento, al inicio del cuarto mes de licencia por enfermedad o accidente, el mutualista dejará de percibir las retribuciones complementarias y comenzará a devengar el correspondiente subsidio económico por parte de MUFACE. La solicitud del subsidio se efectuará por el mutualista a MUFACE que la tramitará a través del Servicio Provincial al que el mutualista esté adscrito.
Para la tramitación y terminación del procedimiento de reconocimiento del derecho al subsidio por IT, el órgano de personal remitirá a MUFACE los datos relativos a las retribuciones del mutualista devengadas al inicio del tercer mes de licencia y de las retribuciones complementarias que, al iniciarse el cuarto mes, ha dejado de percibir. Asimismo, el órgano de personal remitirá a MUFACE todos los ejemplares del parte de baja destinado a MUFACE emitidos hasta ese momento y comunicará la prórroga de la licencia que dé lugar al cuarto mes desde que se inició la situación. A esta documentación se adicionará la solicitud de subsidio del mutualista, en el caso de que hubiera sido cursada a través del órgano de personal.
No obstante, no se devengará mensualidad del subsidio cuando sea efectiva la extinción, denegación, suspensión o anulación de la prestación económica por las causas establecidas en los artículos 92.4.
Requisitos para el Subsidio por Incapacidad Temporal
- Ser mutualista en situación de incapacidad temporal.
- Tener acreditado un periodo de 6 meses cotizados al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (periodo de carencia). En caso de no reunirse este periodo, se pueden computar cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social.
El subsidio se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de la misma, siempre que se reúnan los requisitos exigibles para su percepción.
El órgano de personal comunicará directamente a Muface el transcurso de los tres meses de licencia junto con el certificado de las retribuciones básicas y complementarias devengadas al inicio del tercer mes de licencia y de las complementarias dejadas de abonar a partir del día 91º.
Riesgo Durante el Embarazo o Lactancia Natural
Este parte especial constituye un informe médico para el órgano de personal en el que se indica el estado de embarazo de la mutualista y la fecha probable del parto, o el estado de lactancia natural y la fecha de nacimiento del hijo.
Con este parte, el órgano de personal inicia el procedimiento para determinar si hay riesgo para la mutualista, el feto o el bebé lactante, y si es o no posible cambiar de puesto a la mutualista.
Este parte para las situaciones REL no es el que debe rellenarse si la situación es de IT relacionada con el embarazo o embarazo de riesgo.
En dicho informe se hará constar, de acuerdo con la evaluación de riesgos en la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo que desempeña, si concurren o no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud y/o en la del feto o en la del lactante, según corresponda conforme a su situación.
En el caso de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, en los tres primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte de baja. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable.
Iniciado el procedimiento para la concesión de la licencia, según se prevé en el artículo 3, corresponderá a la mutualista aportar al expediente el informe médico a que se refiere el artículo 15.a).
A la vista de los informes presentados por la mutualista, el órgano de personal podrá conceder o denegar motivadamente la licencia solicitada.
Este parte especial constituye un informe médico para el órgano de personal en el que se indica el estado de embarazo de la mutualista y la fecha probable del parto, o el estado de lactancia natural y la fecha de nacimiento del hijo.
Con este parte, el órgano de personal inicia el procedimiento para determinar si hay riesgo para la mutualista, el feto o el bebé lactante, y si es o no posible cambiar de puesto a la mutualista.
Permisos por Nacimiento o Adopción
Este procedimiento tiene por finalidad facilitar la solicitud, tramitación y concesión de los permisos por nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento al personal empleado público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto personal del SMS y personal docente de la Consejería de Educación).
Los permisos al personal empleado público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto personal del SMS y personal docente de la Consejería de Educación), a que se refiere este procedimiento, que se regulan en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), cuyo texto puede consultarse en el enlace que se encuentra en el apartado "Normativa", son los siguientes:
- Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente.
- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Condiciones para la Concesión de Permisos
Serán concedidos por las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías o Directores de los organismos en su caso, en que preste servicios el personal solicitante.
El personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, además de solicitar el permiso que se describe en este procedimiento, deberá solicitar ante el INSS la prestación económica correspondiente por nacimiento y cuidado del menor.
El personal incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, adscrito por tanto a MUFACE, solicitará el permiso descrito en este procedimiento pero percibirá sus retribuciones de la Consejería u Organismo en que preste servicios.
Para la solicitud, es posible anexar el modelo de solicitud disponible en el apartado Documentación (Modelos e información para solicitudes). Es necesario que se dé el supuesto de hecho (nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento), que da lugar al permiso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), en sus apartados a),b) o c).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art.
