La conciliación familiar se ha convertido en los últimos tiempos en una de las principales preocupaciones a nivel social. Cada vez hay más personas que buscan tener hijos pero que no pueden debido a la imposibilidad de conciliar con el trabajo. Si estás a punto de ser padre o entra dentro de tus planes próximamente, quédate, esto te interesa.
En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre la baja por paternidad en la República Dominicana, los requisitos para acceder a la prestación por paternidad y los documentos que debes presentar.
¿Cómo tramitar el permiso de paternidad? Sigue estos pasos | Tramitología
¿Qué es el Permiso de Paternidad?
La prestación correspondiente al permiso se regula en el capítulo VI del título II de la Ley General de la Seguridad Social. El permiso por nacimiento y cuidado del menor protege las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, durante los períodos de descanso que se disfruten por las mismas.
A partir del 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor, regulada en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
La prestación por paternidad tiene como finalidad compensar el periodo de suspensión del contrato de trabajo para el padre, en el momento del nacimiento de sus hijos, siendo de aplicación tanto a nacimiento de hijos como a casos de adopción o acogimiento, preadoptivo, permanente y simple.
Duración del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Actualmente, los progenitores cuentan con 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor, ampliándose a 32 semanas en el caso de las familias monoparentales. Su duración se distribuye de la siguiente forma:
- Las primeras 6 semanas de suspensión se deberán disfrutar de forma obligatoria inmediatamente tras el parto o la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, y a jornada completa.
- Otras 11 semanas, 22 en caso de monoparentalidad, podrán disfrutarse después del periodo de suspensión obligatoria y hasta que el hijo cumpla 12 meses. Su disfrute será por periodos semanales, forma acumulada o interrumpida, siendo la persona trabajadora quien elige.
- La madre biológica (incluidas las personas trans gestantes) puede adelantar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Otras 2 semanas, 4 en familias monoparentales, para el cuidado del menor, que podrán disfrutarse por periodos semanales, de manera acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 8 años.
Las semanas posteriores a las 6 de suspensión obligatoria se podrán disfrutar a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma que reglamentariamente se determine.
Si fallece el hijo, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez transcurrido el periodo de 6 semanas obligatorias, solicite reincorporarse al trabajo. En caso de que fallezca uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Incremento de la duración del permiso
Hay determinadas situaciones en las que la duración del permiso se incrementa:
- En caso de discapacidad del niño, con un aumento de 2 semanas, una para cada progenitor, así como en caso de parto, adopción o guarda múltiple, incrementándose en 2 semanas por cada hijo después del primero.
- Cuando solo haya un progenitor, podrá disfrutar de la ampliación completa prevista para dos progenitores.
- En caso de parto prematuro con falta de peso o de que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por tiempo superior a 7 días, el permiso se ampliará los días que sean necesarios, con un límite de 13 semanas y como se desarrolle por reglamento.
Prestación económica por paternidad
La prestación corresponde con el 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En caso de tratarse de trabajadores a tiempo parcial, la base se obtendrá dividiendo la suma de las bases acreditadas en los doce últimos meses anteriores a la suspensión, entre 365, o el número de días que corresponda. A los trabajadores contratados para la formación, la base será la equivalente al 75% de la base mínima de cotización vigente.
Requisitos para Acceder a la Prestación por Paternidad
Como requisitos de acceso a la prestación de paternidad, la norma señala los siguientes:
- Afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
- Tener un periodo cotizado de al menos 180 días, dentro de los siete años inmediatos a la fecha de la suspensión, o de forma alternativa, 360 días en la vida laboral.
Además de los requisitos anteriores, se deben cumplir los siguientes:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada uno de los periodos de descanso.
- Acreditar los periodos de cotización exigidos:
- Si la persona es menor de 21 años: no se exigen cotizaciones.
- Si la persona tiene al menos 21 y menos de 26 años: puede acreditar un período de cotización de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio. En caso contrario, puede acceder al permiso si acredita cotizaciones por un periodo de 180 días durante toda su vida laboral.
- Si la persona tiene 26 años cumplidos, deberá haber cotizado durante 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o como mínimo 360 días cotizados durante su vida laboral.
Si la persona trabajadora ha ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para calcular la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
En caso de que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, se tomará la base de cotización por contingencias comunes de ese mes.
El derecho prescribe a los 5 años, a contar desde el día siguiente al nacimiento o resolución que otorgue la adopción. A partir de ese mismo día, ya se puede tramitar.
Supuesto especial: el subsidio por nacimiento y cuidado de menor
Aquellas personas trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación, salvo el periodo de cotización, serán beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor regulado en la sección 2ª del capítulo VI del título II de la Ley General de la Seguridad Social.
La cuantía del subsidio equivale al 100 % del IPREM vigente, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 de la LGSS sea inferior, teniéndose en cuenta esta en tal caso.
El subsidio tendrá la duración del periodo obligatorio de descanso y se disfrutará a jornada completa. Podrá incrementarse en 14 días naturales en los supuestos de:
- familia numerosa;
- monoparentalidad;
- nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples;
- o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora beneficiaria del subsidio, o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.
Aunque se produjeran dos o más de estas circunstancias, el incremento sería igualmente de 14 días naturales por cada persona beneficiaria.
¿Dónde y Cómo Solicitar la Baja por Paternidad?
La prestación deberá solicitarse a través de la Seguridad Social tras haber hecho oficial el nacimiento, acogida o adopción.
Puedes realizar el trámite de las siguientes maneras:
- Online: a través de la web oficial de la Seguridad Social. Podemos realizar el trámite con certificado digital o DNI electrónico.
- Presencial: puedes acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar la solicitud en persona. Recuerda que debes presentar los documentos originales o una copia compulsada para realizar los trámites.
Permisos Retribuidos por Razones Familiares y Personales
El artículo 37.3ET consagra una serie de permisos retribuidos, con cargo a la empresa, por razones familiares y personales. Estos permisos deben ser preavisados y justificados a la empresa. Concretamente, estos permisos legales por razones personales y familiares son:
- Matrimonio: 15 días.
- Nacimiento de hijo: 2 días.
- Enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiar de segundo grado: 2 días o 4 días con desplazamiento.
- Mudanza: 1 día.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable.
- Nacimiento de hijo prematuro o hospitalización tras parto: una hora.
La negociación colectiva puede mejorar estos permisos a través de una doble vía. Por un lado, aumentando los días del permiso retribuido reconocido legalmente y, por otro, creando nuevos permisos, retribuidos o no, que mejoren la conciliación laboral y familiar.
Aumento Convencional de Días de los Permisos Retribuidos Legales
- Permiso de matrimonio: 15 días. Es aumentado por un número muy considerable de convenios colectivos, de distintos ámbitos, con diferencias en los días. Se reconocen, así, permisos por matrimonio superiores de 16, 17, 18, 19, 20 y 21 días.
- Permiso por nacimiento de hijo: 2 días. Es aumentado por un gran número de convenios colectivos con diferencias en los días. Se reconocen, así, permisos por hijo de 3, 4, 5, 6 y 10 días.
- Permiso por fallecimiento y enfermedad grave de familiar de segundo grado: 2 días. Es aumentado por un número considerable de convenios colectivos con diferencia en los días, que a veces varían según el vínculo con el fallecido o enfermo y los desplazamientos. Así, se reconocen permisos por fallecimiento o enfermedad grave de familiar de 3, 4 y 5 días.
- Permiso por mudanza: 1 día. Son pocos los convenios colectivos que aumentan este permiso. Pero, aún así, algunos convenios lo aumentan a 2 días.
Creación Convencional de Nuevos Permisos Retribuidos
- Permiso por matrimonio de familiares: Es habitual la presencia de este permiso asociado al día laborable coincidente con la boda.
- Permiso por consultas médicas del trabajador: En un significativo número de convenios colectivos se prevén permisos retribuidos por consultas médicas del trabajador durante la jornada, especificando a veces requisitos diferentes si es un médico de cabecera o un especialista.
- Permiso por bautizo y comunión de hijos: Es excepcional este permiso pero algunos convenios lo contemplan.
- Permiso por divorcio: Es excepcional este permiso pero algún convenio aislado lo reconoce.
- Permiso por asuntos propios: Algunos convenios colectivos establecen unos días al año de permiso retribuido por asuntos propios, lo que puede cooperar a conciliar necesidades personales con el trabajo.
Creación Convencional de Nuevos Permisos No Retribuidos
En algunos ámbitos convencionales se opta por crear permisos no retribuidos que permiten atender a razones familiares y personales de todo tipo pero con un coste económico para el trabajador.
Reconocimiento Convencional de Permisos a las Parejas de Hecho
La extensión de permisos, legales y convencionales, a las parejas de hecho aparece en algunos convenios colectivos, con cierta incidencia. Esta vía convencional responde a la realidad social y extiende el ámbito del ejercicio de los permisos legales y convencionales asociados a un vínculo conyugal.
Servicios Consulares para Certificaciones en la República Dominicana
La República Dominicana, a través de sus delegaciones en el extranjero, ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de notario público y de oficialía del estado civil, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.
El Consulado Dominicano está en capacidad de dar certificación sobre distintas naturalezas relacionadas a las leyes dominicanas que tienen que ver con el Registro Civil, Notaría Pública y con gestiones consulares.
Por tal razón cualquier certificación que no aparezca descrita en los distintos documentos públicos del consulado, pueden ser planteadas directamente, para la cual se requiere que el ciudadano exponga claramente el uso que dará a la certificación requerida. A partir de ese momento el Consulado indicará puntualmente al ciudadano si puede o no emitirle la certificación buscada.
Todos los dominicanos tienen derecho a solicitar Certificaciones de distintas naturalezas en las oficinas consulares de la República Dominicana.
| Certificación | Descripción | Requisitos |
|---|---|---|
| Certificado de parentesco | Da FE sobre la relación biológica o legal entre un ciudadano dominicano y otro. | Acta de Nacimiento dominicana donde consta la relación de parentesco, Cédula dominicana (si la tiene), Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene). |
| Certificado de matrimonio | Constancia que da el Consulado Dominicano donde especifica los datos en que un ciudadano contrajo matrimonio. | Documento dominicano que le identifique (pasaporte, Cédula de Identidad y Electoral, Acta de Nacimiento), Certificado Acta de Matrimonio legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana o por la Junta Central Electoral. |
| Certificado de estado civil | Constancia que emite el Consulado Dominicano, donde se especifica el Estado Civil Actual de un ciudadano dominicano. | Documento que permita identificar el Estado Civil: Acta de Matrimonio, Acta de Divorcio, Registros de la Junta Central Electoral o Declaración Jurada de Soltería. |
| Certificado de documento de identidad | Da FE sobre la validez de un documento de identidad dominicano que porte cualquier ciudadano dominicano. | Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene), Cédula dominicana (si la tiene), Pasaporte dominicano (si lo tiene), Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene), Documento que servirá de base para la certificación, Una Fotografía tamaño 5 x 6 centímetros. |
| Certificado de corrección de nombre en el pasaporte | Constancia que da el Consulado para indicar que se cometió un error en el nombre al momento de imprimirse la libreta de pasaporte o que efectivamente el portador del pasaporte hizo un cambio. | Pasaporte dominicano en vigor, Presentar la documentación que acredite la legalidad del cambio solicitado: acta de nacimiento, sentencia judicial que contiene el cambio, etc. |
| Certificado de corrección de la “Ñ” en el pasaporte | Constancia que da el Consulado para indicar que algún apellido o nombre no tiene la Ñ donde debe llevarla. | N/A |
| Certificado para exención fiscal en la aduana de la República Dominicana (leyes 168 y 146-00) | Constancia que da la Oficina Consular de que un ciudadano dominicano ha cumplido el tiempo mínimo de dos (2) años residiendo en el extranjero. | N/A |
Consideraciones sobre la Autorización de Viaje para Menores
Para que un menor de edad pueda viajar a otro país sin ninguno de los padres, tiene que contar con una autorización de salida de menores al extranjero. Este permiso no solo es un requisito legal en muchos casos, sino que también sirve como una medida de protección para los menores. La importancia que tiene este documento es evitar que otro adulto pueda llevarse al niño o niña contra su voluntad, o sin el consentimiento de alguno de sus padres.
Si tienes la custodia compartida, necesitarás el permiso del otro progenitor para viajar al extranjero con tu hijo. Si tienes la custodia exclusiva, en principio no necesitarías la autorización del otro padre o madre. En el caso de que el otro progenitor se niegue a dar su autorización de forma injustificada, puedes solicitar una autorización judicial.
La autorización para viaje de niños fuera de España se puede realizar en cualquier comisaría de Policía Nacional, puedes de la Guardia Civil, juzgados o notarías. En las comisarías de Policía Nacional y puestos de la Guardia Civil, el trámite es gratuito. No existe un plazo específico establecido para tramitar la autorización de viaje para menores. Sin embargo, es recomendable hacerlo con suficiente antelación para evitar problemas de última hora.
La Policía Nacional ofrece un modelo de permiso paterno o materno para salir al extranjero con menores que puedes descargar y rellenar antes de acudir a la comisaría. Es importante que ambos padres o tutores firmen este documento, a menos que uno tenga la custodia exclusiva.
