Permiso de Paternidad por Nacimiento, Adopción o Acogimiento: Requisitos y Duración en España

El permiso de paternidad es un derecho fundamental para los trabajadores en España que se convierten en padres, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento. Este permiso busca garantizar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y promover la igualdad en el ámbito laboral.

VIDEOANÁLISIS | Así SERÁ el permiso de maternidad y paternidad en España tras su ampliación

¿Quiénes pueden acogerse al permiso de paternidad?

Todos los trabajadores varones por cuenta ajena del sector público, privado y autónomos que hayan tenido un hijo biológico o hayan acogido o adoptado uno pueden acogerse a este permiso.

Duración del permiso de paternidad

Desde el 1 de enero de 2021, el permiso de paternidad se amplió a 16 semanas, equiparándose así al de las mujeres. Estas duraciones se aplicarán independientemente de la fecha en la que se solicite la baja de paternidad.

  • En 2020: Los padres tenían 12 semanas de permiso retribuido tras el nacimiento, acogimiento o adopción.
  • A partir del 1 de enero de 2021: El permiso se amplió a 16 semanas.

En 2020, el padre aún podía sumar dos semanas más de este permiso si le eran cedidas por parte de la madre. En caso de parto múltiple, a partir del segundo hijo, al padre le corresponden dos días más de permiso de paternidad.

Semanas obligatorias

  • Desde el 1 de enero de 2020, las primeras cuatro semanas son obligatorias.
  • Desde el 1 de enero de 2021 en adelante, serán obligatorias las seis primeras semanas tras el nacimiento, acogida o adopción.

Los trabajadores que se conviertan en padres este año y cumplan los requisitos de cotización, deberán disfrutar de las cuatro primeras semanas de baja paternal son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto o la fecha de acogimiento o adopción.

Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

Tras el nacimiento, acogida o adopción, el padre debe dirigirse a su empresa para que le haga un certificado de baja en el que aparezca su última nómina para que la Seguridad Social calcule su prestación. Después tiene que acudir a una oficina de la Seguridad Social y rellenar el ‘Modelo solicitud prestación de paternidad”.

Para solicitar la prestación, puedes seguir estos pasos:

  • Por correo: Descarga y rellena el formulario de solicitud que encontrarás en la web de la Seguridad Social y remítelo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

Documentación necesaria

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Aspectos importantes a tener en cuenta

  • El permiso de paternidad es intransferible.
  • Este permiso puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial con un mínimo de reducción del 50%. Para ello será imprescindible el acuerdo con la empresa.
  • Tanto la prestación por paternidad como la de maternidad están exentas de tributar en el IRPF.

Evolución del permiso de paternidad en España

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién asume el coste del permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

¿Qué ocurre en casos especiales?

  • Parto prematuro: En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
  • Fallecimiento del hijo: En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
  • Fallecimiento de uno de los progenitores: En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Permiso por nacimiento y cuidado del menor

A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año.

Ambos progenitores tendrán derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Otras 11 semanas, 22 en el caso de las familias monoparentales, se podrán disfrutar a continuación de las 6 semanas obligatorias y hasta que el hijo cumpla 12 meses. Se hará por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a elección de la persona trabajadora.

Las semanas posteriores a las 6 primeras obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.

Casos especiales

  • Discapacidad del hijo: En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor.
  • Parto, adopción o guarda múltiple: Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.
  • Parto prematuro: En caso de parto prematuro con falta de peso o de que el neonato requiera hospitalización a continuación del parto, por tiempo superior a 7 días.
  • Fallecimiento del hijo: En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se reducirá, salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, se solicite la reincorporación al trabajo.
  • Adopción, guarda o acogimiento: En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, un mismo menor no puede originar varios periodos de suspensión para la misma persona trabajadora.
  • Circunstancias adicionales: Además, podrá incrementarse en 14 días naturales en casos de: familia numerosa; monoparentalidad; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples; o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

¿Cuáles son los requisitos?

Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad. Los requisitos son: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal).

¿Cuánto se cobra durante el permiso de paternidad?

Dependerá del sueldo de cada padre, pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.

El permiso de paternidad es un derecho del trabajador. No es obligatorio disfrutarlo pero sí es altamente recomendable. El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder.

Protección contra el despido

Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.

¿Qué ocurre si el padre pierde el empleo durante el permiso?

  • Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido.
  • Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad se volverá a cobrar el paro.

Adopción o acogimiento

Además de los nacimientos el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión de contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento”.

Permiso de lactancia

Tras el permiso de paternidad, existe el permiso de lactancia, que puede disfrutarlo el padre y la madre.

Ayudas económicas después del parto

Solicitar las ayudas económicas después del parto es otro trabajo de la familia que no debe retrasarse. Lo primero que hay que hacer es inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil. Conviene acelerar todo lo posible la inscripción del bebé en la Seguridad Social. La razón es que han de realizarle la segunda prueba del talón entre el cuarto y el octavo día tras el parto. Si quieres viajar con tu bebé en avión es imprescindible que gestiones su documento nacional de identidad o DNI. Además, el DNI es requisito necesario si además tienes que tramitar el pasaporte del niño.

Marco Legal

El permiso de paternidad está regulado por diversas leyes y decretos, entre ellos:

  • Ley Orgánica 1/2023
  • (Artículo 45.1.d, artículo 48.4. y artículo 48 bis.) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (Artículo 49).
  • Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. (Disposición adicional sexta)
  • Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
  • Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
  • Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial.
  • Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
  • Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Resolución de 13 de julio de 1995, de la Dir. Gral. Ord. Jur. y Ent. Col. (véase AYUDAS ECONÓMICAS 1) 50 € por hijo hija, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por adopción múltiple.

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