El Gobierno español ha implementado diversas medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional, garantizando la corresponsabilidad en los cuidados y reduciendo la brecha de género. Una de estas medidas es el permiso por nacimiento y cuidado de menor, un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor.
Este permiso sustituyó en 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparándolas. A continuación, exploraremos en detalle qué es el permiso de maternidad, cómo ha evolucionado, quién puede acogerse a él y cómo se puede distribuir.
Nuevo permiso de maternidad y paternidad 2025 📢 19 semanas oficiales y el ‘truco’ del Gobierno
¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor?
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
Evolución del Derecho al Permiso
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien.
- En 2019, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas.
- En 2020, se extendió a doce semanas.
- En 2021, entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores, ampliándose el permiso a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
- El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales.
- La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.
En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Requisitos de Cotización
Para poder tener derecho a recibir el permiso de maternidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, la persona debe estar afiliada y dada de alta en la Seguridad Social, o bien, encontrarse en una situación asimilada al alta. Además, es necesario haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo determinado:
- Menores de 21 años: No se exige un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Mínimo de 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del permiso, o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 últimos años, o 360 días durante toda la trayectoria profesional.
Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora.
El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
- En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
¿Cómo se Disfruta el Permiso si el Parto es Prematuro?
En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
¿Qué Pasa si Fallece el Bebé o Alguno de sus Progenitores?
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
¿Quién Asume el Coste del Nuevo Permiso?
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.
¿Cómo Solicitar el Permiso de Maternidad?
El permiso puede solicitarse de diferentes maneras:
- Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Telemática: Presentando la documentación y rellenando los datos requeridos a través de Internet.
Documentación Necesaria
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Para trabajadores autónomos: justificantes de pago de la cuota de autónomo de los dos meses anteriores.
- El informe de maternidad, un documento entregado y firmado por el médico.
- Un certificado de la inscripción del niño en el Registro Civil, o bien el libro de familia.
- El modelo 145 (comunicación de datos al pagador).
- La nómina más reciente antes de la baja.
- En los casos de acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción, se deberá presentar la resolución judicial.
- Las trabajadoras extranjeras deberán presentar el pasaporte, el NIE y un documento de identidad que sea vigente en su país.
Acogimiento Familiar
A pesar de los avances en protección y bienestar de la infancia y la adolescencia en los últimos años, todavía existen niños, niñas y adolescentes que no ven atendidos sus derechos y necesidades en sus familias de origen. Gracias a la colaboración de muchas familias pueden crecer con el apoyo y seguridad necesarios, a través del acogimiento familiar.
Mediante el acogimiento, pasan a convivir con una familia distinta a la suya, integrándose plenamente en la vida familiar. Las características de estos niños, niñas y adolescentes pueden ser muy variadas: pueden ser niños o niñas que acaban de nacer y que muy pronto tendrán una familia en adopción, otros que se reintegrarán a su núcleo familiar pasado un tiempo, así como algunos que estarán en acogimiento hasta su mayoría de edad.
En muchos casos estos niños y niñas son acogidos por personas de su propio entorno familiar (abuelos, tíos…). Otras veces, cuando los niños y niñas no tienen ningún pariente que pueda hacerse cargo de ellos con unas mínimas garantías de cubrir sus necesidades, se acude a familias que voluntariamente se ofrecen a acogerlos en su hogar. La única exigencia es poder ofrecerles temporalmente un hogar adecuado.
Todos los acogimientos familiares tienen una duración determinada, en función de las necesidades y del problema que motivó su formalización. Por lo tanto, no deberán orientarse al acogimiento a aquellos que deseen satisfacer la etapa biológica de querer ser padre o madre. Para eso se establecen visitas, contactos, o incluso períodos de convivencia con los padres biológicos, para preservar las relaciones familiares y valorar las posibilidades de retorno, cuando se considera que las circunstancias que dieron lugar a la separación ya fueron superadas.
Tipos de Acogimiento Familiar
- En familia extensa: Como primera medida, se acude a la familia extensa: abuelos, tíos, o incluso otras personas que, sin ser parientes, tienen con el niño, niña o adolescente una relación de cercanía.
- De urgencia: Tiene carácter transitorio, bien porque se prevé la reintegración del niño, niña o adolescente en su propia familia a corto plazo, o bien porque se está estudiando una medida de protección de carácter más estable.
- Simple: Ofrece al niño o niña una vida familiar estable, durante el tiempo que sea preciso, cuando la edad del niño, niña o adolescente u otras de sus circunstancias, o de su familia, así lo aconsejen.
- De fin de semana y/o vacaciones: Se desarrolla durante los fines de semana y los períodos vacacionales.
- Especializado: Cuando la niña, niño o adolescente presenta alguna característica que origina la necesidad de unos cuidados o atenciones especiales, que deberán justificarse documentalmente y que requieren de tal dedicación que impide que, al menos uno de los miembros de la pareja, desarrolle otra actividad económica.
Prestación para Autónomos
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
Causas de Extinción del Subsidio
El subsidio por nacimiento y cuidado de menor puede extinguirse por:
- El transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
- La reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
