En Galicia, el permiso de maternidad está regulado por diversas normativas que protegen los derechos de las madres trabajadoras. Aparte de la normativa básica recogida en el Capítulo IV de la Ley 2/2015, los docentes tenemos la específica recogida en la ORDE do 29 de xaneiro de 2016 pola que se regula o réxime de permisos, licenzas e vacacións do persoal docente que imparte as ensinanzas reguladas na Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación.
Permisos de maternidad y lactancia cambian con nueva Ley
Normativa Aplicable
La legislación que regula los permisos, licencias y vacaciones del personal docente en Galicia incluye:
- Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación.
- Real Decreto Lexislativo 5/2015, do 30 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto Básico do Empregado Público.
- ORDE do 29 de xaneiro de 2016.
Duración del Permiso de Maternidad
En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
Ampliación del Permiso en 2025
El Gobierno de coalición en España ha alcanzado un acuerdo que tiene previsto aprobar mañana, martes 29 de julio, en el Consejo de Ministros, a través de un Real Decreto Ley. Con este acuerdo, el permiso por nacimiento y cuidado de menor pasaría a tener una duración total de 17 semanas. Se mantienen las seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, y las once semanas restantes podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla un año.
¡Novedad importante para 2025! Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor.
La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.
Se espera que la entrada en vigor de estas nuevas medidas sea inmediata tras su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado -el de las 17 semanas- no será retroactiva. Se aplicará a los nacimientos o adopciones que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, es decir, previsiblemente desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de julio de 2025.
Permiso Parental Retribuido
Una de las grandes novedades es que, del permiso parental de ocho semanas -disfrutable hasta que el menor cumpla ocho años-, dos semanas pasarán a ser retribuidas al 100%. Este era un punto clave para la transposición completa de la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo plazo de implementación ya venció en agosto de 2024.
La retribución de dos semanas del permiso parental es el punto con mayor carácter retroactivo. Se ha anunciado que estas dos semanas retribuidas del permiso parental sí podrán disfrutarse con carácter retroactivo para los hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024. Al no hacerlo la Comisión Europea anunció una sanción de más de 40.000 € diarios a partir del 1 de agosto de 2025.
Familias Monoparentales
Para las familias monoparentales, el permiso de nacimiento y cuidado se elevará hasta las 32 semanas, de las cuales cuatro podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla los ocho años. Esto supone una ampliación significativa respecto a las 26 semanas actuales.
Excedencia por Cuidado de Hijo/a
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Según los datos de septiembre, de cada 10 personas que solicitan excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar, entre ocho y nueve son mujeres.
La duración de la excedencia por cuidado de hijo/a tiene las siguientes características:
- Duración mínima de 1 año.
- Duración máxima de 3 años por hecho causante.
- El período de excedencia será único por cada sujete causante.
Durante los seis primeros meses de permanencia en esta situación tense dereito á reserva do posto de traballo que se desempeñase, e o devandito período computarase para os efectos de antigüidade, carreira e dereitos no réxime da Seguridade Social que resulte aplicable.
Requisitos y Trámites
El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.
Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.
Sentencia del TSXG sobre la Duración de los Permisos
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que confirma la legalidad de la diferencia en la duración de los permisos de maternidad y paternidad regulados por la Ley 2/2015, del Empleo Público de Galicia. El fallo rechaza la petición de un funcionario de enseñanza secundaria que solicitó igualar su permiso de paternidad al concedido a las mujeres, alegando discriminación.
El TSXG reafirma que la legislación gallega sobre permisos de maternidad y paternidad está alineada con los principios constitucionales y europeos. Al reconocer las diferencias biológicas y jurídicas entre hombres y mujeres en el contexto del parto, considera que estas no constituyen discriminación injustificada.
Otros Permisos de Conciliación
Es importante recordar que ya existen otros permisos de conciliación vigentes tras el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que modificó el Estatuto de los Trabajadores. Entre ellos destacan:
- Permiso de 5 días retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes.
- Permiso de 4 días al año retribuidos por causas de fuerza mayor relacionadas con motivos familiares urgentes e imprevisibles.
- Permiso de 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- El permiso parental no retribuido de 8 semanas, del cual ahora dos semanas pasarán a ser retribuidas con la nueva aprobación.
Definiciones Importantes
- Pareja de hecho: es la que, respecto de la persona de referencia, mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de parejas de hecho.
- Requerir especial dedicación: supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada de terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico o social.
