En España, el derecho a la lactancia está reconocido por ley, pero su aplicación práctica, sobre todo cuando hablamos de lactancia acumulada, suele generar muchas dudas en los departamentos de RR. HH. Este artículo tiene como objetivo aclarar todas las dudas sobre este derecho fundamental para la conciliación laboral y familiar.
¿Qué es Exactamente la Lactancia Acumulada?
La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia y acumularla en jornadas completas. La ley también permite acumular ese tiempo en jornadas completas. Calcular la lactancia acumulada no es complicado: se trata de sumar las horas diarias de permiso y transformarlas en días laborables.
¿Quién Puede Disfrutar de Este Permiso?
Este permiso es aplicable tanto a la madre como al padre o a la persona que sea tutora legal del bebé, siempre que ambos trabajen. Por lo tanto, este permiso es aplicable tanto a la madre como al padre o a la persona que sea tutora legal del bebé, siempre que ambos trabajen. Aunque se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora, solo puede ser ejercido por uno de los progenitores y es intransferible.
Como hemos recogido anteriormente, la ley contempla que el permiso de lactancia pueda ser también disfrutado por el padre (o el progenitor no gestante) con las mismas condiciones. El permiso de lactancia es un derecho individual.
¿Es Obligatorio Ofrecer la Lactancia Acumulada?
Sí, si se acuerda con la empresa. Sin embargo, el Real Decreto-ley elimina estas limitaciones y establece que todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de horas de ausencia en jornadas completas, son un derecho de la persona trabajadora, sin necesidad de pacto previo ni previsión convencional.
Modificación del Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores
El 22 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
En particular, se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de lactancia. Hasta ahora, este permiso consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos previa previsión en convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa.
En efecto, esta medida pretende avanzar en la adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa europea, en concreto a la Directiva (UE) 2019/1158, que tiene por objetivo fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, combatir la desventaja de las mujeres en el mercado laboral, y atenuar los efectos negativos de la perpetuación de los roles de cuidado.
Las empresas deberán estar atentas y, en su caso, revisar o adaptar sus protocolos de gestión de las solicitudes de acumulación del permiso de lactancia, asegurándose de cumplir con las nuevas regulaciones.
Cómo Calcular la Lactancia Acumulada Paso a Paso
- Determinar el periodo de disfrute: No hay regulación al respecto, la norma solo habla de su disfrute en un periodo temporal: "hasta" que el menos cumpla 9 meses.
- Calcular las horas totales de lactancia: Calcular la lactancia acumulada no es complicado: se trata de sumar las horas diarias de permiso y transformarlas en días laborables.
- Convertir las horas en jornadas completas: Calcular la lactancia acumulada no es complicado: se trata de sumar las horas diarias de permiso y transformarlas en días laborables.
- Revisar el convenio colectivo: Es recomendable consultar bien el convenio correspondiente y llevar un registro por escrito de las comunicaciones.
- Solicitarlo por escrito: Es necesario avisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación, especificando la modalidad en la que se desea disfrutar (por horas o acumulado en días).
Ejemplo práctico:
- Periodo total: 9 meses (aprox.)
Caso con Jornada Parcial
La aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación entre las personas que trabajan a tiempo parcial y las que lo hacen a jornada completa debe garantizarse en todo caso, aunque, paradójicamente, en algunos supuestos la solución obtenida aparente ser más favorable para quienes trabajan a tiempo parcial.
Las personas que trabajan a tiempo parcial no pueden recibir un tratamiento menos favorable que quienes prestan sus servicios a tiempo completo a la hora de disfrutar el permiso por lactancia, bajo ninguna de las diferentes modalidades en la que puedan ejercitar ese derecho (una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, media hora de reducción de jornada, disfrute acumulado del permiso).
Con estas premisas, la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo- por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada diaria de la persona trabajadora.
Si la fórmula utilizada es la de dividir el número de días que quedan hasta el cumplimiento de la edad máxima del menor, por las ocho horas de la jornada ordinaria de trabajo, no se causa perjuicio alguno a las personas trabajadoras a tiempo completo, que disfrutarán finalmente de un total de días acumulados equivalentes a la hora diaria de ausencia del puesto de trabajo en la que el consiste el permiso.
Ello es así porque la acumulación de la hora diaria de permiso en días completos de libranza no modifica la duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que no van a disfrutar por ello de días de permiso retribuido de duración superior (en número de horas) a un día laborable.
¿Qué Ocurre si Ambos Progenitores lo Solicitan?
Si ambos trabajan, solo uno puede disfrutarlo de manera individual, salvo que los dos lo soliciten con la misma duración y régimen. Sí, pero sólo cuando ambos progenitores solicitan el permiso con la misma duración y modalidad.
¿Qué Pasa si la Empresa No lo Aplica Correctamente?
Conforme a esto el trabajador puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada. El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo.
Responsabilidades del Departamento de RR. HH.
Qué debe hacer el departamento de RR. HH. En GM Integra recomendamos automatizar el cálculo en un sistema de gestión de RR. HH. Cada empresa gestiona las ausencias de manera diferente. En estos casos, es clave contar con sistema claro y sencillo para gestionar las ausencias.
Aspectos Clave del Permiso de Lactancia
- Duración: El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente.
- Derecho Individual: El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
- Notificación Temprana: Es importante que notifiquen cuanto antes que van a disfrutar de este derecho.
- Flexibilidad: Coordinación con otros permisos.
- Registro: ¿Quién paga? Tu empresa es la responsable de pagar hasta los 9 meses del bebé.
Sector Público vs. Sector Privado
Las principales diferencias entre ambos sectores radican en la duración y la forma de disfrute del permiso.
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Tabla Resumen del Permiso de Lactancia
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Definición | Permiso para el cuidado del bebé lactante, aplicable a ambos progenitores. |
| Duración | Hasta que el bebé cumpla 9 meses. |
| Modalidades | Ausencia de 1 hora diaria, reducción de jornada en media hora, o acumulación en jornadas completas. |
| Requisitos | Avisar a la empresa con 15 días de antelación (o según convenio), tener un período de cotización mínimo. |
| Intransferible | El permiso es un derecho individual y no se puede ceder al otro progenitor. |
| Remuneración | No hay reducción del salario base, horas extras o pluses voluntarios. |
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué sucede si trabajo desde casa? ¡Claro que sí!
- ¿Pueden los padres de bebés prematuros extender el permiso de lactancia? Sí, en algunos casos particulares, los padres de bebés prematuros pueden tener derecho a extender el permiso de lactancia.
- ¿El permiso de lactancia puede ser utilizado por ambos progenitores? El permiso de lactancia puede ser utilizado por ambos progenitores.
- ¿El permiso de lactancia es de 15 días laborables, no naturales? Esta normativa entró en vigor desde el 21 de diciembre de 2023, los empleados podrán acumular hasta 28 días de permiso.
